El Contrato

Los conceptos y definiciones del contrato varían de acuerdo a las consideraciones de cada autor, pero mantienen ciertas características comunes, en suma, el contrato es un acuerdo de voluntades que genera «derechos y obligaciones relativos», es decir, sólo para las partes contratantes y sus causahabientes.

Pero, además del acuerdo de voluntades, algunos contratos exigen, para su perfección, otros hechos o actos de alcance jurídico, tales como efectuar una determinada entrega (contratos reales), o exigen ser formalizados en documento especial (contratos formales), de modo que, en esos casos especiales, no basta con la sola voluntad.

El código civil del Perú de año 1984 vigente hoy en día, en su Art. 1351 define al contrato como un consenso entre dos o más partes con el objeto de crear, regular, modificar o e extinguir una relación jurídica, además también se puede observar en el Art.1354 esta acción jurídica es libre de efectuarse siempre y cuando no salga del marco de la Ley. La función elemental del contrato originar efectos jurídicos (es decir, obligaciones exigibles), de modo que a aquella relación de sujetos que no derive en efectos jurídicos no se le puede atribuir cualidad contractual.

En cada país se puede existir un sistema de requisitos contractuales diferente, pero el concepto básico de contrato es de hecho, el mismo. La divergencia de requisitos tiene que ver con la variedad de realidades socio-culturales y jurídicas de cada uno de los países (así, por ejemplo, existen ordenamientos en que el contrato no se limita al campo de los derechos patrimoniales, únicamente, sino que abarca también derechos personales y de familia como, por ejemplo, los países en los que el matrimonio es considerado un contrato).

ELEMENTOS DE UN CONTRATO:

Los contratos de una manera generalizada tienen estos elementos:

ELEMENTOS ESENCIALES

Son aquellos sin los cuales el contrato no tiene valor, o degenera en otro diferente. Estos son: la capacidad, el consentimiento, el objeto y la causa. En algunos ordenamientos jurídicos y para algunos contratos puede exigirse como validez también la forma.

  • Capacidad: se subdivide en capacidad de goce (la aptitud jurídica para ser titular de derechos subjetivos) y capacidad de ejercicio (aptitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin representación de terceros).
  • Consentimiento: el consentimiento se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.
  • Objeto: pueden ser objeto de contratos todas las cosas que no están fuera del comercio humano, aun las futuras. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.
  • Causa: en los contratos onerosos (como la compraventa), se entiende por causa, para cada parte contratante, la entrega o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los de pura beneficencia (Ej. el de donación), la mera liberalidad del bienhechor.
  • Forma: en algunos contratos es posible que se exija una forma específica de celebración. Por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o ante testigos, etc.

ELEMENTOS NATURALES Son aquellos que se entienden incorporados en el contrato, pero que las partes pueden libremente eliminar del mismo, sin que éste deje de ser válido.

ELEMENTOS ACCIDENTALES Son aquellos que las partes establecen por cláusulas especiales, que no sean contrarias a la ley, la moral, las buenas costumbres o el orden público. Por ejemplo: el plazo, la condición, el modo, la solidaridad, la indivisibilidad, la representación, por ejemplo, el cargo en la donación, el pacto de retroventa. etc. En conformidad con la libertad de la voluntad, los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por convenientes, siempre que no sean contrarios a la ley, la moral, las buenas costumbres o el orden público. Los contratos sólo producen efectos entre las partes que los otorgan, y no alcanzan a los terceros. Sin embargo, los herederos también resultan obligados por los contratos del causante, porque son continuadores jurídicos de éste, y los cesionarios también, por la misma razón. 

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS

Las divisiones de los contratos abundan y muchas veces dependen de las consideraciones de cada autor, A continuación presento lo más utilizados.

1.Unilaterales: 

Cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae ninguna obligación, por ejemplo, las donaciones.

2.Bilaterales: 

Cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente, por ejemplo, el contrato de compraventa.

3.Gratuitos: 

Cuando solo tiene por objeto la utilidad de una sola de las partes sufriendo la otra el gravamen.

4.Onerosos: 

Cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno en beneficio de otro, por ejemplo en el contrato de compraventa, una parte se obliga a entregar el bien y la otra a pagar el precio. Por ejemplo el contrato de arrendamiento.

5.Conmutativos: 

Cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez.

6.Intuito Personae: 

Es aquel contrato que es celebrado en especial consideración de la persona con quien se obliga, es decir el contrato solo será ejecutable con aquella persona que pactas el mismo, en ningún caso será con algún apoderado o algún representante. El matrimonio es un claro ejemplo, otros ejemplos son: los contratos de trabajo, franquicia, mandato, depósito, comodato, sociedad colectiva; la constitución de usufructo, fideicomiso y de los derechos de uso y habitación se encasillan en este concepto.

7.Aleatorios: 

Es un contrato cuando las prestaciones no se determinan en el momento del contrato, sino que cada uno de ellos depende de las circunstancias ajenas a él, en forma que puedan resultar de gran consideración o equivalente a la otra prestación o quedar reducida a nada, entonces el contrato es aleatorio porque la prestación depende de un riesgo consistente en obtener ganancias o pérdidas. Por ejemplo, el contrato de joint venture.

8.Principal: Cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención. Por ejemplo, los contratos de distribución, de franquicia.

9.Accesorio: 

Cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella. Por ejemplo, dar un bien inmueble en hipoteca para garantizar el pago de una suma de dinero contenida en un pagaré.

10.Reales:

Cuando para su perfeccionamiento es necesario la tradición de la cosa a la que se refiere, Por ejemplo, en el acuerdo de mutuo que se hace para que el mutuario lo utilice.

11.Solemnes:

Cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce efectos. Por ejemplo, la compraventa de un inmueble por documento privado será inexistente.

12.Consensuales: 

Cuando se perfecciona por el sólo consentimiento. Por ejemplo, los contratos mercantiles.

13.De adhesión: 

Es aquel que se forma mediante la imposición de su contenido por parte de quien ostenta la posición fuerte en el contrato, la que determina las condiciones del mismo sin que la parte débil tenga la posibilidad de discutir o modificar tales condiciones.

14.Libre discusión:

Son aquellos que se forman mediante la libre discusión por las partes de todas y cada una de sus cláusulas.

15.Típicos: 

Es aquel cuya estructura y efectos están expresamente previstos en la ley. Por ejemplo, el contrato de arrendamiento.

16.Atípicos:

Aquel que no se encuentra regulado por la ley. Por ejemplo, el contrato de joint veinture, Know How, factoring, etc.

PARTES CON LA QUE CUENTA UN CONTRATO

La libertad formal suele caracterizar casi todos los tipos de contratos aunque la mayoría siguen modelos bastante parecidos con las siguientes partes:

LOS CONTRATOS Y SU INTERPRETACIÓN

La interpretación es importante, porque de ella depende la posterior calificación jurídica y los efectos que el ordenamiento asigna a la manifestación de la voluntad. Consiste en la atribución de significado a un texto. Tratándose de los contratos su interpretación tendrá por objeto una manifestación de voluntad. El contrato es una expresión de voluntad en un texto, que luego de realizado puede ser interpretado de forma diferente por las partes. El problema se traslada al juez quien tendrá la última palabra. Existen varios métodos de interpretación que pueden variar según el Código Civil que rija. Pero, se observan básicamente dos corrientes, dos métodos de interpretación: el que propone analizar el texto (literalmente) y el que propone encontrar la intención común de las partes, o sea, qué fue lo que los autores quisieron decir.

DISTINCION CON EL DOCUMENTO

Una cosa es el documento y otra el contrato. El documento algunas veces les sirve de contenido porque hay contratos consensuales, en los cuales no exige documento por ejemplo: la Compra-Venta de inmueble, aunque es recomendable celebrarlo por escritura pública, para los fines prácticos y registrables. En cambio, hay otros contratos en donde sí se requiere necesariamente un documento, en los cuales se pueda decir que el contrato está inmerso dentro del documento, ejemplo: la donación de bienes inmueble.

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