La compraventa es el contrato más utilizado no sólo en las actividades ordinarias de las personas si no también en los negocios de las empresas. Es la figura contractual más importante jurídicamente, por cuanto involucra la transferencia de la propiedad de bienes, cosas o mercaderías.
La definición del contrato de compraventa la encontramos en el Artículo. 1529 del código civil que establece:” por la compraventa el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador éste a pagar su precio en dinero.
Entonces podemos entender al contrato de compraventa como una relación jurídica que tiene por propósito transmitir la propiedad de bienes a cambio de un precio. Leopoldo Aguilar Carbajal, define la compraventa de las siguiente manera: “Es el contrato por virtud del cual una parte llamada vendedor, se obliga a transmitir la propiedad de una cosa o de un derecho a otra llamada comprador, mediante el pago de un precio cierto en dinero.
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FUNCIÓN ECONOMÍCA Y JURÍDICA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA La función económica de la compraventa es crear el medio de adquisición y disfrute de una riqueza.
La función jurídica constituye el medio primordial de adquisición de dominio, impone normas que regulan su celebración.
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA
ELEMENTOS ESENCIALES : Los elementos esenciales de la compraventa son los siguientes:
- El vendedor, que es el dueño del bien que se transfiere.
- El comprador, que es aquel que adquiere dicho bien mediante el pago.
- El bien, objeto de la transferencia.
- El precio, que es el valor del bien.
ELEMENTOS ESTRUCRALES:
Los elementos estructurales del contrato de compraventa son los siguientes:
EL CONSENTIMIENTO.- Es un elemento general de contratación, porque donde no existe voluntad expresada de los sujetos, no hay contratación. Dicho consentimiento debe tener como contenido respecto del vendedor, transmitir la propiedad del objeto o la titularidad del derecho a cambio del precio; el comprador, adquiere la propiedad del objeto a cambio de un precio en términos dinerarios.
EL BIEN.- Es el bien, el objeto o cosa, elemento materia de la compraventa. Es el elemento fundamental, porque el comprador lo hace con el fin específico de que ese bien se incorpore a su patrimonio para usarlo y disfrutarlo. Existe un sistema de numerus apertus para los bien que pueden ser materia de una compraventa, así pueden venderse los bien existente o que pueda existir (denominados bienes futuros), siempre que sean determinados o susceptibles.
Según el artículo 1532 de CC. Sobre los bienes susceptibles de compra venta nos indica que: “pueden venderse los bienes existentes o que pueda existir siempre que sean determinados o susceptibles de determinación y cuya enajenación no esté prohibida por la ley.
El bien u objeto de la compraventa puede ser:
- Un material, corporal.
- Un bien incorporal, o sea derecho. Cuando se transfiere un derecho se produce lo que se denomina cesión de derechos.
Requisitos del bien:
- Tiene que ser posible material y jurídicamente.
- Tiene que ser determinado.
- Tiene que existir o ser susceptible de existir.
Cuando hablamos de cosas que no existen pero susceptibles de existir, se refiere a la venta futura, que tiene como elemento principal al bien o la cosa futuro.
BIEN O COSA FUTURA Definición objetiva: “Son cosa futuras las que no tienes existencia real y positiva en el momento en que se presta el consentimiento para contratar sobre ellos, esto es, cosas corporales o incorporales (derechos, créditos) que todavía no existen, in rerum natura, en algún sujeto, pero que puede nacer”. “Cosas futuras son las que los contratantes prevén, con un cierto grado de incertidumbre incorporado al contrato, que existirán físicamente, o cambiarán físicamente de modo de existir, en el futuro.
Característica:
- Son elementos corporales e incorporales.
- Estos bienes son inexistentes, in remun natura (en la realidad, en la naturaleza de las cosas).
- Debe existir incertidumbre respecto a la futura existencia del bien, el grado de dicha incertidumbre depende de la modalidad del respectivo contrato.
- Todas las partes deben de conocer el grado de la incertidumbre.
El bien o cosa futura podemos desdoblarla en:
EL PRECIO.-Como la compraventa es un contrato oneroso y bilateral, el precio es la contraprestación que corresponde al comprador. Tiene que estar ineludiblemente representado por el dinero, tal como lo establece el Artículo 1529 del código civil… “por la compraventa el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y éste a pagar su precio en dinero”.
El precio tiene diferentes requisitos:
- Debe tratarse de una suma de dinero: El precio necesariamente tiene que pagarse con dinero.
- Que sea verídico: Es decir, que debe responder al valor real de la cosa.
- Presenta diversos matices: Puede ser al contado, a plazo, puede ser pagado por un tercero y no necesariamente por el computador.
El precio es determinado libremente por las partes en case al principio de autonomía privada de la voluntad. El Artículo. 1543 del CC, sanciona con nulidad la compraventa cuyo precio es fijado unilateralmente por las partes. Sin embargo es válido que se confié la determinación del precio a un tercero designado o que el precio sea el que tuviera el bien en la bolsa de valores o de productos o al precio del mercado, en determinado lugar y día. La formalidad de los contrato de compraventa; regularmente no se otorgan por escrito, ya que la ley no requiere tal formalidad; sin embargo, en la práctica es habitual que el consentimiento se plasme en un documento privado que sirva de prueba. Hay excepciones en diferentes ordenamientos jurídicos, por ejemplo para el caso de bienes inmuebles, o ciertos otros contratos que se obligan a realizar por escrito, expresa o tácitamente.
Invalidez: la capacidad, en donde el principio general dice que toda persona capaz de disponer de sus bienes puede vender y toda persona capaz de obligarse puede comprar; y el consentimiento, que se refiere a que haya un acuerdo de las partes que recaiga sobre el precio y la cosa.
CARÁCTER JURÍDICO DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA
- Es un contrato individual, porque para su configuración se requiere del consentimiento de las partes, ya sea en forma personal y directa o por medio de representantes.
- Es principal, porque para su existencia no depende de otro contrato y tiene autonomía plena.
- Es plurilateral, porque para su configuración se requiere necesariamente de dos o más partes.
- Es traslativo de dominio, porque su esencia genera la obligación de la transferencia de la propiedad, la misma que ingresa al patrimonio del comprador.
- Es de presentación reciproca, porque el vendedor transfiere una cosa y el comprador paga el precio.
- Es onerosa, porque brinda utilidad a ambas partes contratantes y porque hay reciprocidad de prestaciones (confiere provechos y gravámenes también recíprocos).
- Conmutativo, Generalmente es conmutativo, por cuanto que las prestaciones son ciertas y determinadas al celebrarse el contrato.
- Aleatorio, La compraventa puede ser un contrato aleatorio cuando se trata de una compra de esperanza, es decir, cuando se adquieren los frutos futuros de una cosa corriendo el comprador el riesgo de que no existan, pero pagando siempre su precio, independientemente de que no lleguen a existir.
- Consensual, La compraventa es un contrato consensual para muebles y formal para inmuebles. En materia de muebles no se requiere formalidad alguna para la validez del acto; es decir, se aceptan las distintas formas de manifestación de la voluntad dentro del consentimiento tácito y expreso. En el tácito, se admite que por hechos indubitables la compraventa de bienes muebles se forme y constituya, generalmente en aquellos casos en que se tome la cosa y se deposita el precio: hecho indubitable de la manifestación de la voluntad para celebrar el contrato. En cuanto al consentimiento expreso, se acepta que verbalmente, la compraventa pueda celebrarse por señas, o por escrito si así se prefiere, sin que sea menester esta formalidad para los bienes muebles.
En cuanto a los inmuebles, el contrato siempre debe constar por escrito, pero el documento puede ser público o privado, dependiendo el importe.
- Principal. Existe por sí solo, pues no depende de otro contrato.
- Instantáneo. Pueden realizarse las prestaciones inmediatamente, cuando la operación es al contado.
- Tracto sucesivo. Puede pagarse el precio en abonos.
- Civil. Entre particulares sin propósito de lucro, es aquella que no tiene los atributos de la compraventa mercantil.
- Privada. Si el vendedor contrata, escoge a un comprador.
- Pública. Venta de una cosa en almoneda.
- Judicial y extrajudicial. En la primera interviene la autoridad, en la segunda no.
- Común u ordinaria y especial. La primera es la que se rige por disposiciones generales de la compraventa y la segunda por cuestiones diferentes.
- Voluntaria o necesaria. En la primera el vendedor no es forzado a realizarla, mientras que en la segunda sí. Comprador y vendedor se ponen de acuerdo respecto a cosa y precio; la necesaria en realidad presenta una característica que afecta al contrato en su esencia misma; existe en el caso de remate, en la adjudicación judicial y en la expropiación por causa de utilidad pública
- Mercantil. En ésta son comerciantes; y aquellos en las que tienen por objeto títulos de crédito. En esta compraventa los plazos para reclamar son breves, pues se busca rapidez en las operaciones mercantiles, a diferencia de las civiles, en los que los plazos del procedimiento son más largos.
Son compraventas mercantiles, según el artículo 75 del Código de Comercio, las siguientes:
- Las enajenaciones y adquisiciones de mercancías, efecto y bienes muebles en general, verificadas con propósito de lucro como característica para determinar la compraventa respecto de mercancías y bienes muebles.
- Las enajenaciones de bienes inmuebles que se realicen también con dicho propósito de especulación mercantil.
EFECTOS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
- Transmitir la propiedad o título de derecho.
- Conservar el bien objeto de la compraventa hasta su entrega.
- Entregar el bien.
- Garantizar al adquiriente una posesión útil.
- Garantizar al comprador una posesión pacífica.
- Responder a la evicción.
- Responder de los vicios y defectos ocultos que tenga la el bien.
OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
- Pagar el precio.
- Pagar intereses en caso de demora o de compraventa con precio aplazado.
- Recibir el bien comprado.
- Recibir en buen estado.
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