EL BILL OF LADING
Es documento de recibo dado al embarcador (“shipper”) por las mercancías entregadas. Dicho documento demuestra la existencia de un contrato de transporte y otorga derechos sobre las mercancías. Los BL, son emitidos en juegos de originales, normalmente dos o tres, y cualquiera de ellos puede ser usado para obtener la posesión de la mercancía.
Por tanto quién posea el BL (Bill of Lading) acredita la posesión de la mercancía. Este aspecto es fundamental, sobre todo en las formas de pago documentales, por eso se dice que el BL es un título valor[1].
La información que debe contener el BL[2] En el conocimiento de embarque (BL) deben aparecer el nombre, la matrícula del buque, puertos de carga y descarga, nombre del cargador y del consignatario, descripción detallada de las mercancías, la cantidad o el peso, el número de bultos y su estado aparente.
También refleja el importe del flete (coste del transporte por vía marítima), la moneda en que se ha calculado esta cifra y si el flete se ha abonado en origen (freight prepaid) o si se trata de un flete pagadero en destino (freight collect).
Tipos de BL
1. Bill of Lading Recibido para Embarque: Este tipo de documento de Comercio Exterior, demuestra que la mercancía ha sido recibida por el transportista en la fecha indicada en el documento, pero no que haya sido embarcada.
2. BL a Bordo: Es el documento que demuestra la recepción de la mercancía a bordo del buque. Es decir que la mercancía está lista para ser enviada. La prueba de que se ha recibo a bordo puede adoptar las siguientes formas:
- En el texto del BL se incorpora la frase: «Shipped either on board as above local vessel». La firma y fecha del BL se entienden como la del «on board». Esta forma es la más usual.
- Si en el BL aparece «Received in apparent good order and condition (…) for transportation / shipment…», en lugar del texto del apartado a), entonces la mención «on board» debe aparecer sobreimpresa, fechada y firmada de tal forma que la fecha de embarque será la del «on board» en lugar de la del BL.
3. BL a la Orden (TO THE ORDER): Cuando un BL es a la orden, el propietario de la mercancía, es decir, el poseedor del BL, puede convertirlo:
- Mediante endoso, en nominativo.
- Ponerlo a la orden de otra firma.
- Dejarlo con el endoso firmado en blanco (para que prácticamente sean al portador).
4. BL al Portador (BL TO THE BEARER): Cuando un BL es al portador (es decir en el documento no se indica el destinatario), al poseedor del BL se le considera, a todos los efectos legales, como el propietario de la mercancía.
5. BL House: El BL HOUSE (BL emitido por el transitario) y el Non-negotiable Sea Way Bill (SWB) son documentos no negociables, que no dan derechos sobre la mercancía.
6. BL nominativo: En Comercio Exterior, los BL nominativos son extendidos a nombre de una persona determinada, que podrá hacerse cargo de la mercancía previa identificación y presentación de uno de los BL originales. Estos documentos no admiten endoso (cesión), sino simplemente cesión de derechos. Por ello es una forma poco usada, ya que no es negociable.
7. BL sin transbordo (BL Without Transhipment): Cuando se contemplan transbordos. A su vez, en este caso se distinguen dos modalidades:
- Transhipment Bills: Si todo el recorrido se realiza por mar.
- Through Bills: Cuando el transporte por mar sólo es una parte del recorrido (la otra puede ser vía fluvial). Estos BL son usados como una alternativa a los BL Combinados.
[1]Conocimiento de Embarque Marítimo BL Bill of Lading. Revisado y extraído de: http://export.reingex.com/guiadicciobl.asp
[2]Tipos de Conocimiento de Embarque. BL A la orden, al portador.. revisado y extraído de : http://export.reingex.com/bltipos.asp