Como consumidores en ocasiones nos hemos sido inmersos en situaciones en las cuales nos vemos enfrentados con nuestro proveedor, con motivo de la adquisición de bienes y servicios que no han colmado nuestras expectativas.
Ante estas situaciones probablemente lo primero que se nos viene a la mente, a efecto de poder satisfacer nuestros reclamos y quejas es contactar con INDECOPI. Sin embargo ante un reclamo formal a esta entidad nos tomamos con sorpresa que esta no tiene competencia para exigirle al proveedor que nos resarza plenamente la magnitud del daño que efectivamente nos ha causado por la adquisición de un bien o servicio defectuoso por ejemplo; aquello que habríamos ganado o percibido de haber adquirido el bien o servicio esperado. Con ello el consumidor sin culpa alguna debe asumir parte de estos costos del daño. Al respecto corresponde plantearse si existen mecanismos que resarzan la magnitud del daño del que como consumidores hemos sido víctimas a la cual respondemos que si ¿De qué mecanismos se trata? Del Arbitraje de consumo.
Efectivamente el arbitraje de consumo es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual se podrán dilucidar y resolver los conflictos de consumo en vía arbitral desplazando a la vía administrativa y la vía judicial, obteniendo como resultado un laudo arbitral con efecto de cosa juzgada. Se trata de un arbitraje institucional cuya administración estará a cargo de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, los cuales asumirán sus funciones en coordinación con INDECOPI.
Sus principales características son la gratuidad y la voluntariedad.
En esa línea, la principal ventaja de implementar el Arbitraje de Consumo es que permitirá que los consumidores y proveedores accedan a un mecanismo ágil, célere y eficiente para resolver sus diferencias de manera definitiva. Particularmente, la ventaja del arbitraje de cara al consumidor, es que permitirá que estos puedan solicitar y obtener no solo medidas correctivas, sino también la correspondiente indemnización; mientras que de cara al proveedor, se tiene que, de resultar desfavorable el laudo, no se le sancionará con el pago de una multa.
El arbitraje en general es el sometimiento de un litigio a un árbitro cuya decisión o laudo es aceptada como obligatoria para las partes
La producción en masa y el fenómeno del consumo tiene una gran incidencia en la transformación histórica en la esfera del derecho procesal y por ello es acertado decir que hoy en día la sociedad de consumidores presiona las normas clásicas de las instituciones procesales. En este sentido el estado que tiene como una de sus funciones el velar por los derechos de los ciudadanos , para decidir los conflictos e incertidumbres jurídicas de las personas ha estructurado los órganos jurisdiccionales, para que estos decidan las controversias y fomenten de esa manera el bien común por medio de la paz social y es ante dichos órganos que los ciudadanos deben presentar sus solicitudes y reclamaciones a través de las llamadas demandas o denuncias que no son sino la expresión técnica-jurídica del derecho de acción y de tutela jurisdiccional efectiva de todo ciudadano.
De manera que en principio la resolución de conflictos suscitados entre los particulares los resuelven los tribunales de justicia, no obstante los particulares pueden además solicitar la pertinente tutela ante otros mecanismos resolutivos de carácter privado previstos en el ordenamiento jurídico y cuya jurisdicción está incluso reconocida constitucionalmente. Así por ejemplo mediante el arbitraje las partes someten sus diferencias ante un órgano distinto del poder judicial, pero con validez legalmente reconocida para decidir controversias entre las personas.
En este contexto las relaciones entre los consumidores y proveedores de los distintos sectores del mercado (suministradores de bienes, servicios y actividades) son susceptibles de ser englobadas en el ámbito de los contratos típicos como la compraventa o arrendamiento y en atención a tal calificación las controversias de dicha relación pueden ventiladas ante tribunales arbitrales, toda vez que las normas procesales aplicables de forma general a todas las reclamaciones de daños y perjuicios no son adecuadas para decidir situaciones derivadas directamente de actos de violación de los derechos del consumidor.
Por ello el arbitraje de consumo se constituye como una de las alternativas más adecuadas, por que el consumidor como protagonista del mercado y como centro de referencia de todas las legislaciones del mercado, necesita una vía rápida, sencilla, y en otros casos gratuita para solucionar sus diferencias en materia de consumo, para hacer efectivos y reales los derechos de los consumidores.
El artículo 139 inc. 1 del segundo párrafo de la Constitución Política del Perú[1] señala que la jurisdicción arbitral, junto con la militar y civil son las 3 jurisdicciones que dicha carta magna las reconoce como independientes. De esta manera, la constitución reconoce al arbitraje como una institución importante.
La jurisdicción arbitral esta legislada por la ley N° 26572 del 5 de enero de 1996 (Ley General de arbitraje) establece la posibilidad de someter a arbitraje las controversias determinadas o determinables sobre las cuales las partes tiene la facultad de libre disposición, así como aquellas referidos a materia ambiental.
Es preciso señalar que existe hoy en día toda una corriente de opinión que favorece al arbitraje de consumo, sobre todo en aquellos países donde no se ha establecido una jurisdicción especial para las reclamaciones judiciales derivadas de actos de consumo. Además hoy se trata de desjudicializar muchas situaciones que pueden ser resueltas entre las propias partes o a través de árbitros nombrados de común acuerdo.
El arbitraje puede ser de derecho o de conciencia. Es de derecho cuando los árbitros resuelven la cuestión controvertida con arreglo al derecho aplicable. Es de conciencia cuando resuelven de acuerdo a sus conocimientos y leal saber y entender.
Todo lo indicado lo establece la Ley General de Arbitraje. Pero debemos notar que este arbitraje es en general, ya que en el Perú no hay un sistema de arbitraje de consumo en sí. Cabe resaltar que algunas instituciones como ASPEC, Asociación de comerciantes de gamarra, etc., están proyectando la presentación de un sistema de arbitraje de consumo, tal como lo hay en argentina y España. Su principal fundamento de dichas instituciones para la presentación del citado proyecto particular, es que le arbitraje en general se le analice y se decide desde un punto de vista jurídico, mas no económico. Es decir establece que para tomar una decisión en un arbitraje de consumo, se debe tener una noción económica, y a la par jurídica.
[1] Art. 139 Constitución Política del Perú: “Son principios y derechos de la función jurisdiccional. Inciso 1- La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional. No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral (…)”