Con estas nuevas medidas, el e-commerce toma una nueva importancia en el Perú. El Gobierno aprobó que desde el lunes se puedan empezar la venta y entrega a domicilio de electrodoméstico, ropa, calzado, útiles de oficina, entre otros. En el caso de comida se podrá recoger directamente desde los establecimientos o hacer pedido mediante app de delivery.
¿Qué productos se podrán vender y que requisitos debo cumplir?
Para poder empezar a ser parte de esta segunda fase, es necesario declararse como una persona jurídica inscrita en SUNARP o una persona natural con negocio de restaurante o afín con RUC activo y habido. También se debe elaborar y registrar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.
“En casos de servicio de entrega a domicilio por terceros, estas empresas deberán cumplir con lo siguiente: tener la condición de empresa formal, inscrita en la Sunarp y contar con licencia de funcionamiento y RUC activo y habido; y contar con un establecimiento que permita que los repartidores cumplan, adecuadamente, con los criterios de bioseguridad, como parte de su ‘Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo’”, detalla la Resolución Ministerial N° 163-2020-PRODUCE.
- [Lee también: EL TRABAJO REMOTO EN EL PERÚ]
Esto quiere decir que el empleador deberá incluir en sus planes de vigilancia, prevención y control de la salud en el trabajo de manera obligatoria los siguientes detalles:
- Razón social y RUC de la empresa.
- Región, provincia, distrito y dirección de cada sede de la empresa.
- Representante legal y DNI del mismo.
- Número total de trabajadores con vínculo laboral.
- Nómina de repartidores independientes.
- Nómina de personal del servicio de seguridad y salud en el trabajo de cada empresa, indicando profesión, grado, especializaciones, y formación en salud y seguridad de los trabajadores.
Uno de los aspectos más inusuales para las empresas que funcionan por apps de delivery será la declaración de una dirección, ya que muchas no contaban con un local físico (al menos hasta fechas previas a la cuarentena). Esta medida es pedida por el Gobierno para que “los repartidores cumplan, adecuadamente, con los criterios de bioseguridad, como parte de su ‘Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo’”, según detalla el anexo de la resolución.
- [Lee también: GUÍA DEL TRABAJO REMOTO POR COVID-19 ]
El Pago Mediante Tarjeta de Crédito será Obligatorio
Otro de los protocolos que ha llamado la atención es la desaparición del pago en efectivo. Las apps de reparto no aceptarán otro tipo de pago que el realizado mediante tarjeta de crédito directamente en el aplicativo, igualmente una vez realizada la entrega no se solicitará ningún tipo de firma. A ellos se le suma una estricta capacitación del personal en cuanto a seguridad sanitaria, para así proteger a sus trabajadores y a sus clientes.
Cabe destacar que quedan sin efectos los requisitos donde se exigía a los negocios haber facturado ventas anuales por montos iguales o mayores a los S/3 millones en el 2019. Con ello, muchas pymes tendrás luz verde para funcionar. Además, el Ecommerce volverá a operar a nivel nacional en el Perú con ciertos requisitos.
- [Lee también: EL MARKETING EN TIEMPOS DE PANDEMIA]
Recomendaciones de CAPECE
Tras recibir recomendaciones de la Cámara Peruana de Comercio Electrónico (CAPECE) , el Ministerio de la Producción ha realizado modificaciones en los criterios territoriales del servicio de comercio electrónico que empezó a operar desde este mes en el marco de la primera fase de reactivación económica.
A través de una resolución directoral, PRODUCE precisa que por las características de la evolución de la propagación del COVID-19 resulta necesario actualizar dichos criterios “a fin de que la reanudación gradual y progresiva de las actividades económicas de competencia del sector Producción se efectúe de manera eficaz, y se minimice el riesgo de contagio”.
Tampoco se exigirá a las empresas que operen a través del e-commerce que la facturación de sus ventas a través de dichas plataformas haya ascendido a un monto no menor al 2% de sus ventas anuales en el 2019.
Además, el comercio electrónico será una posibilidad para todas las empresas que comercializan bienes del hogar o afines y ya no se limitará a Lima Metropolitana. Revisa en esta nota los detalles.
Especificaciones del Reglamento
Según la actualización de criterios, podrán realizar actividades de comercio electrónico de bienes para el hogar y afines las personas naturales con negocios que cuenten con una licencia de funcionamiento y RUC activo y habido; mientras que si es una persona jurídica deberá contar con inscripción en la Sunarp, licencia de funcionamiento y RUC activo y habido.
En el caso de las personas naturales con negocio, deberán elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud (Minsa).
De otro lado, el despacho a domicilio (delivery) de los productos que los usuarios compren a través de plataformas de comercio electrónico se efectuará con el servicio de entrega que tenga cada negocio o también por terceros, con lo cual se habilita la opción de tercerizar los envíos a través de empresas dedicadas al rubro.
En cuanto a los mercados digitales (marketplace), estas empresas deberán tener la condición de empresa formal, inscrita en la Sunarp y contar con licencia de funcionamiento y RUC activo y habido.
A través de un comunicado de prensa, el Produce precisó que las actividades relacionadas a la comercialización de bienes para el hogar y afines comprenden un total de 595.632 empresas.
“De la flota total aproximada de las empresas de servicio de delivery en el país, solo un 40% de los repartidores estarían reinsertándose laboralmente para realizar labores de entrega a domicilio”, remarcó Produce.