A efectos de aplicación del procedimiento mencionado (autoliquidación) se entiende por deuda aduanera según el artículo 148° de la Ley General de Aduanas, a la deuda de naturaleza administrativa y a otras deudas relacionadas con el ingreso y la salida de mercancías, constituida por los derechos arancelarios y demás tributos aduaneros y cuando corresponda, por las multas y los intereses moratorios y compensatorios aplicables a una determinada mercancía.
Por lo tanto la Deuda Aduanera está compuesta por:
1. Derechos arancelarios
Que incluye los derechos Ad valorem (0 %, 6 % y 11 %), grava la importación de todos los bienes. La base imponible de este impuesto es el valor CIF (valor Fob + flete + seguro), es decir el valor en Aduana.
Entre los derechos también encontramos a los derechos específicos que tienen por objetivo gravar las importaciones de los productos agropecuarios tales como arroz, maíz amarillo, leche y azúcar, fijando derechos variables adicionales y rebajas arancelarias según los niveles de precios determinados en las tablas aduaneras.
2. Otros Impuestos
Es decir el Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto de Promoción Municipal (IPM) ambos con porcentaje de 16 % y 2 % respectivamente. La base imponible para determinar este impuesto, está formado por el valor en aduana más los derechos arancelarios y demás.
Entre los impuestos también encontramos el ISC (Impuesto selectivo al consumo) que se caracteriza por gravar la importación de determinados bienes, tales como: combustibles, licores, vehículos nuevos y usados: bebidas gaseosas y cigarrillos.
3. Las multas
Sanciones pecuniarias que afectan a quienes incurren en una infracción aduanera. Las infracciones, previstas en la Ley General de Aduanas, se encuentran detalladas en el Procedimiento Específico GJA-00.05.1
4. Intereses
- Moratorios : según el artículo 151° de la Ley General de Aduanas, los intereses moratorios se aplicarán sobre el monto de los derechos arancelarios y demás tributos exigibles, éstos también serán de aplicación al monto indebidamente restituido que debe ser devuelto por el solicitante del régimen de Drawback, y se calcularán desde la fecha de entrega del documento de restitución hasta la fecha en que se produzca la devolución de lo indebidamente restituido. La SUNAT fijará la tasa de interés moratorio (TIM) respecto a los tributos que administra, de acuerdo al procedimiento señalado en el Código Tributario.
- Compensatorios : Aquellos que constituyen la contraprestación por el uso del dinero o de cualquier otro bien que se aplican para los casos en que los regímenes de importación y admisión temporal se cancelan con la nacionalización de mercancías.
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