Despacho Simplificado de Exportación en Perú

Despacho-simplificado-de-exportacion-en-peru-2015

Régimen aduanero utilizado para la exportación de mercancías que por su cantidad, calidad, especie, uso, origen o valor y sin fines comerciales, o si los tuviere no son significativos a la economía del país.

El despacho simplificado tiene como función facilitar el despacho para la exportación definitiva de mercancías con o sin la intervención de un Agente de Aduanas[1].

CONSIDERACIONES GENERALES

El despacho simplificado de exportación está destinada a las siguientes mercancías:

  • Muestras sin valor comercial.
  • Donaciones, cuyo valor FOB no exceda los US$ 2 000 dólares.
  • Obsequios, cuyo valor FOB no exceda los US$ 1 000 dólares, de acuerdo a lo señalado en el literal ll) del artículo 83º del TUO de la Ley General de Aduanas.
  • Otras mercancías cuyo valor FOB no exceda los US$ 2 000 dólares. En caso de exceder el monto señalado, la mercancía deberá someterse a las disposiciones establecidas en el TUO de la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

Para el despacho simplificado se utiliza el formato denominado “Declaración Simplificada” (exportación o importación Según corresponda), el cual es llenado de acuerdo  a la cartilla de instrucciones aprobada por Resolución de Intendencia Nacional Nº 3270   y sus modificatorias[2].

Asimismo, Aduanas emitió la Circular Nº 46-08-98/ADUANAS-INTA de fecha 10.02.98, donde se precisan algunas disposiciones para el correcto llenado del formato aduanero “Declaración Simplificada”.

A solicitud del interesado podrá efectuarse el reconocimiento físico de la mercancía, en los locales o recintos del exportador, cuando se trate de: mercancías perecibles que requieran un acondicionamiento especial; explosivos; maquinarias de gran peso y volumen; y otras mercancías que califiquen a criterio del Intendente.

El despacho de la mercancía de exportación simplificada podrá solicitarse ante la Intendencia de Aduana por el exportador o por el despachador de aduana.

Esto quiere decir, que el despacho lo puede realizar el propio interesado (importador o exportador) para luego presentarlo en la intendencia de aduana donde se va a numerar la mercancía.[3]

REGISTRO ÚNICO DEL CONTRIBUYENTE (RUC)

Para tramitar el despacho simplificado de exportación, el exportador debe contar con el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y tener la condición de habido

No requieren RUC:

a)    Las personas naturales que realicen en forma ocasional exportaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que registren hasta tres (3) exportaciones anuales como máximo.

b)    Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, exporten mercancías, cuyo valor FOB exceda los mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que no supere los tres mil dólares americanos (US $ 3,000.00).

c)    Los miembros acreditados del servicio diplomático nacional o extranjero, así como los funcionarios de organismos internacionales que, en ejercicio de sus derechos establecidos en las disposiciones legales, soliciten la salida de su menaje de casa a través de una DSE con o sin resolución liberatoria.

d)    Las personas naturales que soliciten la salida del equipaje y menaje de casa.

e)    Las personas naturales que soliciten la salida de mercancías en mérito al tráfico fronterizo.

REQUISITOS

  •  Declaración Simplificada.
  • Factura, boleta de venta o declaración jurada del valor, según la naturaleza de la exportación.
  • Autorizaciones especiales, si corresponden.
  • Carta Poder legalizada, si el trámite lo realiza un tercero. En caso de persona jurídica deberá firmarla el representante legal.
  • Documento de transporte: conocimiento de embarque, guía aérea y carta porte o declaración jurada de flete, según el medio de transporte que se utilizará.
  • Relación Insumo/Producto (cuando el régimen de precedencia es el de Admisión Temporal).
  • Declaración Jurada de Reexportación (cuando el régimen de precedencia es el de importación temporal).
  • Declaración jurada de las comisiones, si no están consignadas en la factura.
  • Documento que acredite la Donación y Lista de Contenido, si correspondiera.
  • DUA de exportación temporal, de ser el caso.
  • Boletín Químico, si correspondiera.
  • Copia de RUC o D.N.I. del exportador, según corresponda.
  • Otros documentos que la naturaleza de la mercancía requiera.
  • Cumplir con la normatividad y las exigencias legales vigentes.

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO:

1.    Numeración de la Declaración Simplificada de Exportación, aquí se presentan dos alternativas:

Numeración Electrónica.-cuando interviene el despachador de aduana, éste transmite electrónicamente la Declaración Simplificada, pudiendo solicitar el reconocimiento físico, que deberá consignar en el rubro observaciones.

Numeración Manual.-cuando el trámite ante aduanas lo realiza el propio exportador, esté deberá presentar toda la documentación correspondiente en la ventanilla del área de exportación a afectos que el personal encargado ingrese la información al SIGAD para la numeración de la DSE.

El SIGAD valida los datos y genera, de estar conforme, el número de la Declaración Simplificada, el mismo que se comunica electrónicamente al despachador de aduana para su impresión y para que disponga el ingreso de la mercancía a la Zona Primaria (terminal de almacenamiento, etc.).

Ingreso de mercancías a Zona Primaria y selección del canal de control

El exportador o despachador de aduana, ingresa la mercancía al terminal de almacenamiento o zona autorizada, como requisito previo a la selección aleatoria del canal de control.

Los terminales de almacenamiento y los exportadores a través de los despachadores de aduana son responsables de transmitir vía teledespacho los datos de la mercancía recepcionada asociada a la DSE, de ser conforme asigna el canal de control al que se someterán las mercancías , pudiendo resultar canal rojo (reconocimiento físico) o canal naranja (revisión documentario).

2.    Reconocimiento Físico

El especialista en aduanas revisa la documentación recibida, la contrasta con la Declaración Simplificada y, si está conforme, la valida. Luego, la somete a selección aleatoria para que el SIGAD determine qué mercancías serán sometidas a reconocimiento físico. El resultado del trámite se indica mediante refrendo en la Declaración Simplificada. De no estar conforme la documentación, el especialista de aduanas la devuelve al interesado, y consigna en la GED los motivos del rechazo, previo registro en el SIGAD.

El reconocimiento físico está fijado por el 5% de Declaraciones en promedio, refrendadas en el mes anterior, con un mínimo de tres Declaraciones seleccionadas por día.

La exportación de mercancías restringidas, las exceptuadas en el caso de prohibidas y las que se numeren en una Aduana para ser exportadas por otra distinta, estarán sujetas a reconocimiento físico obligatorio.

Cuando la selección sea para reconocimiento físico, el personal designado lo efectúa y procede, luego, a diligenciar y notificar la Declaración Simplificada.

3.    Control de embarque y regularización

Los oficiales de aduanas en forma aleatoria pueden realizar acciones de control previo al embarque.

La mercancía deberá ser embarcada dentro del plazo máximo de diez (10) días útiles contados desde el día siguiente a la fecha de numeración de la Declaración Simplificada, pudiendo prorrogarse el plazo de embarque automáticamente por diez (10) días adicionales, a solicitud del interesado.

El transportista verifica el embarque y consigna en la Declaración Simplificada dicha verificación. Las DSE numeradas vía transmisión electrónica se regulariza dentro del plazo de quince (15) días computados a partir del día siguiente de la fecha de embarque; y las declaraciones numeradas por ventanilla se regularizan según lo siguiente:

  • Vía aérea, es mediante la verificación de la guía aérea en el manifiesto de carga e ingreso al SIGAD de la fecha de embarque.
  • Vía terrestre o fluvial, es mediante el ingreso al SIGAD del control de embarque.
  • Vía marítima, es mediante la presentación del conocimiento de embarque y del original, 2° copia (verde) con el control de embarque de la compañía transportista, en el plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha del último embarque.

[1]Gestión de Exportación:[visto el 10/08/2015, en http://goo.gl/w8hViu ]

[2] Dr. Ricardo Rosas Buendía-USMP especialista en derecho aduanero y Derecho del Comercio Internacional. Socio del estudio Rosas & Asoc.

[3]Dra. YANINA GONZALES MONTENEGRO. Aprende fácil a Exportar e Importar. Empresa Editorial Macro. Lima-Perú.2012.

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