A continuación se hará un pequeño resumen del PROCEDIMIENTO INTA-PE.01.17[1] y de las modificaciones que afectan al proceso de despacho anticipado según el Decreto Legislativo N° 1235, publicado el 26 de setiembre del 2015 y que modifico algunos artículos de la Ley General de Aduanas ( Decreto Legislativo 1053)[2].
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El despacho anticipado de importación es la modalidad de despacho por el cual, las mercancías que serán destinadas al régimen de importación definitiva, la numeración de la DAM se realiza antes de la llegada de la mercancía al territorio aduanero. Según el Decreto Legislativo 1235, Se amplía el plazo para numerar anticipadamente la declaración aduanera de 15 días a 30 días calendario, anteriores a la llegada del medio de transporte.
Además de ello, la carga tiene un tiempo máximo para salir del territorio aduanero de 48 horas y deberán ser solicitadas a la modalidad SADA (SISTEMA ANTICPADO DE DESPACHO ADUANERO) con descarga al puto de llegada. Para acogerse al despacho en 48 horas en el punto de llegada se deberá considerar los siguientes puntos:
- El manifiesto de carga deberá ser transmitido antes de la llegada del transporte.
- Contar con la documentación requerida por aduanas al momento de la numeración de la DAM.
- No hayan formulado solicitudes de rectificación, ni ser detectadas incidencias durante el despacho.
- No sea necesario la extracción de muestras.
- Y otras disposiciones según el PROCEDIMIENTO INTA-PE.01.17 y sus modificaciones.
PROCEDIMIENTO[3]
- El despachador de aduana deberá solicitar la destinación aduanera al régimen de importación para el consumo mediante la transmisión electrónica de la información contenida en la DAM. La DAM deberá contener la información referida al manifiesto de carga; si no se cuenta con esta información, dichos datos pueden transmitirse con la información complementaria de la DAM.
- Se deberá consignar el código 10 para la destinación del régimen, y a continuación los códigos referidos a la modalidad y tipo de despacho: 1-0 SADA y 03 = SADA en el descarga al Punto de Llegada.
- En la DAM se se debe consignar el tipo de documento de transporte con los siguientes códigos: 1- Directo; 2- Consolidado;3- Consolidado 1 a 1 (Mercancía consolidada que pertenece a un consignatario, amparada en un documento de transporte).
- De ser conforme la información registrada en la DAM, el SIGAD genera automáticamente el número correspondiente a la DAM y la respectiva liquidación de la deuda tributaria aduanera y recargos cuando corresponda.
- A continuación el despachador de aduana cancela la deuda tributaria aduanera y los recargos de corresponder, consignados en el formato “C” de la DAM. Para el despacho en 48 horas SADA en punto de llegada lo puede hacer mediante carta de garantía.
- Seguidamente el SIGAD somete la DAM a una selección para la asignación del canal a fin de determinar el tipo de control al que se sujetan las mercancías, y así obtener el levante.
- Cuando la mercancía arribe a territorio aduanero, oficial de aduana recibe el manifiesto de carga y registra en el SIGAD la fecha y hora de llegada. Y se procede a la descarga en el punto de llegada, siempre y cuando tengan levante autorizado.
- Para el despacho de las mercancías dentro de las 48 horas, el punto de llegada debe transmitir la información de la recepción de la carga y la conformidad de dicha recepción , en un plazo máximo de 8 horas contado desde el ingreso del último bulto o contenedor correspondiente a un documento de transporte master.
- Las DAMs que hayan sido seleccionadas a canal naranja son presentadas por el despachador, dentro de las ocho (8) horas siguientes al ingreso de la mercancía al Punto de Llegada. De ser conforme la documentación se da el levante.
- Si el canal de control es rojo, sólo se programa el reconocimiento físico previa confirmación electrónica del despacho. El despachador de aduana realiza la confirmación electrónica del despacho, en el plazo de 12 horas siguientes al ingreso de la mercancía al Punto de Llegada. El SIGAD valida la cancelación y/o garantía de la deuda tributaria aduanera. De ser conforme, el SIGAD genera el número de la confirmación electrónica y así el funcionario aduanero encargado accede al SIGAD, a fin de verificar la relación de DAMs que le han sido asignadas y el punto de llegada donde han sido descargadas a efectos de que se traslade directamente a dicho recinto para realizar el reconocimiento físico.
- Concluido el reconocimiento físico, el funcionario aduanero encargado procede a ingresar los datos al SIGAD del reconocimiento físico, así como la fecha de la diligencia, procediendo a otorgar el levante.
Finalmente se procederá a la regularización electrónica SADA, lo cual incluye la transmisión electrónica de la actualización de pesos de la DAM, y no requiere de presentación de documentos. El plazo para la regularización electrónica es de 15 días hábiles, siguientes a la fecha del término de la descarga. Cabe resaltar que en el caso de las mercancías sometidas a despacho anticipado, el plazo para culminar el trámite aduanero antes de producirse el abandono legal, según el decreto legislativo 1235, se extiende de 30 días a 45 días calendario, contados a partir del día siguiente a la numeración de la declaración aduanera.
SE DEBE TENER EN CUENTA ESTOS CAMBIOS EN LA LEY GENERAL DE ADUNAS PARA CUANDO EL DECRETO LEGISLATIVO 1235 ENTRE EN VIGENCIA[4].
[1]Proc: INTA-PE.01.17 Sistema Anticipado de Despacho Aduanero de Importación Definitiva Revisado y extraido a través de la siguiente pagina web. SUNAT 2016. http://goo.gl/Jw4Isu
[2] LEY GENERAL DE ADUANAS, revisado y extraído de: http://goo.gl/nHggY2
[3]DESPACHO ANTICIPADO EN EL REGIMEN DE IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO Intendencia Nacional de Técnica Aduanera. Revisado y extraido de: http://goo.gl/hR7T1h
[4]Decreto Legislativo 1235, Modifican la Ley General de Aduanas. Revisado y extraído de: https://goo.gl/RkdeJ9