¿Qué es un Despacho Aduanero?
El despacho aduanero es el conjunto de todos los trámites realizados para la liberación de una mercadería, ya sea para su ingreso al territorio aduanero, importación dentro del país, como su salida al exterior, exportación a un país extranjero.
Su significado básicamente puede entenderse como el cumplimiento del proceso fiscal propio del tipo de las actividades comerciales que se estén desarrollando y donde la participación de los controles de aduanas sea aplicable, en ese sentido el “despacho aduanero” se podría definir de forma simplificada como el conjunto de trámites a realizar con la finalidad de liberar la mercadería de los controles de aduanas hacia su destino final, el cual puede ser el extranjero o el mercado local dependiendo de si se trata de una exportación o importación respectivamente.
Entendemos como despacho aduanero al cumplimiento del conjunto de formalidades aduaneras necesarias para que las mercancías sean sometidas a un régimen aduanero.
Los despachadores de aduanas cuentan con un plazo de 15 días antes de la llegada del medio de transporte para solicitar la destinación aduanera que es la manifestación de voluntad del declarante expresada mediante la declaración aduanera de mercancías, con la cual se indica el régimen aduanero al que debe ser sometida la mercancía que se encuentra bajo la potestad aduanera. Excepcionalmente, podrá solicitarse la destinación aduanera hasta treinta (30) días calendarios posteriores a la fecha del término de la descarga. Transcurrido este plazo la mercancía sólo podrá ser sometida al régimen de importación para el consumo.
Existen tres modalidades de despacho aduanero que son:
Dependiendo de los requerimientos temporales para la liberación de la mercancía y de la predisposición de los dueños de la misma, los despachos de aduanas pueden ejecutarse bajo las siguientes modalidades en territorio peruano:
Despacho Anticipado:es aquel despacho que se hace de forma previa, antes aun de que el medio de transporte haya llegado al puerto de destino, este tipo de despacho es recomendable especialmente para el traslado de productos perecibles los cuales no pueden pasar mucho tiempo en los almacenes de aduanas, asimismo es de utilidad para reducir los costos por concepto de gastos de almacenaje.
Despacho Urgente: es aquel que tiene un trato especial debido a las características de la mercancía, este tipo de despacho es aplicable en casos como el traslado de medicinas especiales, órganos humanos, envíos de socorro en general, etc.
Despacho Excepcional: este tipo de despacho es aquel que se realiza teniendo como fecha de inicio del proceso de despacho el día de la llegada de la mercancía al puesto de destino, teniendo un plazo máximo de 30 días calendarios para su liberación, este tipo de despacho puede ser aplicable en casos de comercio de productos como maquinarias que necesitan ensamblaje en zonas francas y CETICOS, de otra manera habría que tener en cuenta que elegir este tipo de despacho podría encarecer la liberación de la mercancía principalmente por el incremento en los costos de almacenaje.
Otro elemento importante a tener en cuenta es el hecho de que para la elección de un agente de aduanas sería oportuno solicitarle que describa cuál es el tipo de despacho que recomienda dependiendo del tipo de mercancía que se le encargue “pedir”, si se obtienen respuestas vagas que no consideran sobrecostos y optimización del tiempo, entonces será recomendable seguir buscando un agente que pueda brindar una asistencia eficiente para que el desarrollo del negocio que se pretende concretar de manera óptima.
En cualquiera de sus modalidades el despacho concluirá dentro de los tres meses siguientes contados desde la fecha de la destinación aduanera, pudiendo ampliarse hasta un año en casos debidamente justificados.
Los regímenes de importación para el consumo, admisión temporal para perfeccionamiento activo, admisión temporal para reimportación en el mismo estado, depósito aduanero, tránsito aduanero y trasbordo, podrán sujetarse al despacho aduanero anticipado. Para esto, las mercancías deberán arribar en un plazo no superior a quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la declaración; vencido dicho plazo las mercancías serán sometidas al despacho excepcional, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados ante la Administración Aduanera, conforme a lo que establezca el Reglamento.
En el caso de mercancías que estén amparadas en un sólo conocimiento de embarque, carta de porte aéreo o carta de porte terrestre que no constituyan una unidad, salvo que se presenten en pallets o contenedores, estas se podrán ser objeto de despachos parciales y/o sometidas a destinaciones aduaneras distintas. La destinación aduanera se solicita mediante declaración aduanera presentada o transmitida a través de medios electrónicos y es aceptada con la numeración de la declaración aduanera. La Administración Aduanera determinará cuando se presentará por escrito.
La declaración aceptada por la autoridad aduanera es importante porque sirve de base para determinar la obligación tributaria aduanera. La declaración aduanera tiene carácter de declaración jurada así como las rectificaciones que el declarante realiza respecto de las mismas.
El declarante puede rectificar uno o más datos de la declaración aduanera antes de la selección del canal de control siempre que no exista una medida preventiva, sin la aplicación de sanción alguna y de acuerdo a los requisitos establecidos en el Reglamento. Las declaraciones anticipadas que no han sido seleccionadas a reconocimiento físico o revisión documentaria pueden ser rectificadas hasta 15 días después de la fecha del término de la descarga siempre que no exista una medida preventiva, sin la aplicación de sanción.
Sin embargo, la declaración aceptada podrá ser dejada sin efecto por la autoridad aduanera cuando legalmente no haya debido ser aceptada, se acepte el cambio de destinación, no se hubiera embarcado la mercancía o ésta no apareciera, y otros que determine la autoridad aduanera.
El plazo de los trámites y regímenes se suspenderá mientras las entidades públicas o privadas obligadas no entreguen al interesado la documentación requerida para el cumplimiento de sus obligaciones aduaneras, por causas no imputables a él. Cuando la suspensión es a petición de parte, la solicitud debe ser presentada durante la vigencia del plazo de los trámites y regímenes.
Nuevo Proceso de Despacho Aduanero
DESPACHO ANTICIPADO y DUIM
Un despacho aduanero es una destinación que tiene por objeto someter al control del Servicio Aduanero una operación. En la misma se liquidan los tributos pertinentes y la Aduana da su conformidad para el embarque en el caso de una exportación, y su retiro a plaza en el caso de una importación[1].
El despacho anticipado es una modalidad de Despacho, que permite a las mercancías procedentes del exterior ser declaradas antes del arribo del medio de transporte a nuestro territorio y despachadas en el puerto para su pronto retiro, previo cumplimiento de las formalidades aduaneras.
Para esta modalidad de despacho el levante de la mercancía puede darse en el puerto o depósito temporal dependiendo de la decisión del importador, el cual puede darse en el plazo máximo de 48 horas posteriores a la descarga, siempre que se cumpla con, entre otros requisitos, la presentación de la garantía global o específica previa a la numeración anticipada de la declaración, de conformidad con lo previsto en el artículo 160º de la Ley General de Aduanas – LGA.
Además, en el caso de haber sido seleccionadas las mercancías a reconocimiento físico, el declarante deberá ponerlas a disposición de la Administración Aduanera en cualquiera de las zonas o almacenes previamente designados por ésta para tal fin.
Objetivos del nuevo proceso de despachos.
- Simplificar los Procesos Aduaneros.
- Buscar eficiencia en los Despachos.
- Reducir los costos en el Comercio Exterior.
- Ser competitivos a nivel Internacional.
- Ingresar a la era de la aduana electrónica (sin papeles).
Normatividad
- Ley General de Aduanas. DEC LEG Nº 1053.
- Procedimiento de Importación Definitiva. INTA-PG.01.
- Procedimiento de Sistema Anticipado e Despacho Aduanero de Importación Definitiva INTA-PE.01.17.
- Reglamento DS 010-2009-EF.
- Tabla de Sanciones DS 031-2009-EF.
Actualmente en la revisión física, ya no existe el canal verde, puesto que las mercancías necesitan ser verificadas.
DISPOSICIONES DE LA NUEVA LEY GENERAL DE ADUANAS
De acuerdo a la NLGA existen 3 modalidades de despacho aduanero: Despacho Anticipado:
Despacho con declaración anticipada, garantizado, con levante otorgado en no mas de 48 horas.Es el despacho aduanero iniciado antes de la llegada del medio de transporte al lugar de destino, mediante la declaración aduanera de mercancías.
- Despacho urgente: Utilizado Para envíos de socorro y urgencia se efectuará limitando el control de la autoridad aduanera al mínimo necesario, de acuerdo a las condiciones, límites y otros aspectos que establecerá el Reglamento.Es el despacho aduanero de algunas mercancías consideradas como envíos de socorro o de urgencia, tales como: medicamentos, sangre, órganos, etc. Puede iniciarse antes o después de la llegada del medio de transporte al lugar de destino.
- Despacho excepcional: Este es el actual despacho normal. No hay declaración anticipada ni garantía. La Aduana no asegura en este caso otorgar el levante en 48 horas.
En cualquiera de los tipos de despacho, el despacho culmina dentro de los tres meses de numerada la declaración, excepto en los casos que por razones debidamente justificadas, SUNAT pueda extenderla hasta un año.
Este nuevo proceso de despacho al que se ha denominado despacho en 48 horas (D-48 ) exige 3 acciones o pasos previos que son las siguientes :
- Sistemas de Garantías Previas : Será necesario la presentación a aduanas, de una garantía previa, a fin de garantizar los tributos de importación y asegurar que el levante de despacho se de en 48 horas.
- Numeración de la DAM: Se debe numerar la DAM bajo la modalidad de despacho anticipado, Transmitiéndolo electrónicamente dentro de los 15 días calendarios anteriores a la fecha de llegada del medio de transporte, utilizando para el efecto el código de la aceptación de la garantía previa.
- Transmisión de manifiesto de carga : El manifiesto de carga lo transmite la empresa de transporte a aduanas, antes de 48 horas del arribo del medio de transporte ( 2 horas en la vía aérea ) en dicho manifiesto debe estar registrado el documento de transporte que corresponde a la DAM.