Los impuestos son la principal fuente de riqueza del Estado. Con ellos se financian los sueldos de los funcionarios públicos, las obras de infraestructura, los gastos sociales, las obras de infraestructura, los gastos sociales, entre otros. Por tal motivo a mayor necesidad de gasto social, mayor es la necesidad de recaudación.
Por el lado del empresario los tributos son pagos que no suponen ninguna obligación concreta del Estado con el contribuyente que cumple con ellos. Mientras más impuestos pague una empresa, menor valor tendrá (visto desde el punto de vista de las finanzas empresariales, por supuesto que esto no desvirtúa el carácter social de los impuestos).
Esto hace que la principal diferencia entre las empresas formales y las informales sea que estas últimas generalmente incumplen con sus obligaciones tributarias.
En principio, el sistema tributario peruano, en número de tributos, es simple; contamos con pocos tributos, que inciden de distinta manera en la empresa, en dos roles principales: el de contribuyente, por sus actos propios, y el de responsable solidario, normalmente originado en su calidad de agente retenedor. En lo que respecta a la obligación formal (Inscripción en el Ruc, registros tributarios, comprobantes de pago, declaraciones, entre otras).
IMPOSICIÓN EMPRESARIAL
Imposición a las rentas empresariales: La legislación peruana grava las rentas empresariales con el impuesto a la Renta de tercera categoría. Es importante señalar que el sistema del impuesto a la Renta en el Perú, grava a las empresas sobre las base de sus utilidades. Sin embargo, tiene reglas muy específicas respecto a la forma de calcular la base de impuesto.
En este punto es importante indicar dos costos adicionales a la imposición corporativa propiamente:
- Impuesto a la Renta de 4,1% a la distribución de utilidades (directa o indirecta).
- Participación de utilidades de trabajadores, cuando la empresa tiene 20 empleados o más, utilizando como base de cálculo la base imponible del Impuesto a la Renta de tercera categoría (entre 5% y 10%).
Como se sabe las empresas pequeñas pueden optar por tributar según las reglas del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) y el Régimen Único Simplificado (RUS).
Imposición al consumo: En el Perú, se aplica un impuesto general al consumo, tipo valor agregado, con una tasa de 18%.
Imposición a las planillas: En su calidad de empleador, la empresa se encargará de los siguientes tributos:
- Impuestos a la Renta de quinta categoría. La empresa retendrá mensualmente el impuesto aplicable al total de los ingresos que el trabajador reciba de esta, aplicando un deducción de 7 UIT al año y alícuotas progresivas de 15%,21 y 30%.
- Contribución a la seguridad social (9% DE LA REMUNERACIÓN). Es una contribución que es de cargo del empleador. Este aporte genera el derecho de los trabajadores a la cobertura que les otorga el seguro social (EsSalud).
- Aporte al sistema de pensiones. Puede ser al sistema nacional de pensiones (13%) o al sistema privado de pensiones (promedio de 12,5%). El empleador retendrá este aporte de la remuneración del trabajador.
En el caso de los trabajadores independientes que emiten recibos a la empresa, esta cumplirá con retener el 10% del monto bruto, salvo que el proveedor tenga una resolución que haya suspendido sus retenciones. Hay trabajadores independientes (aquellos que laboran en el lugar y horario que establece el usuario, con los medios que este les da) a los que se le retiene el impuesto a la Renta de quinta categoría.
Imposición a los no domiciliados: Cuando la empresa paga a sujetos no domiciliados, por diversas prestaciones, debe cuestionarse si procede o no aplicar la retención del impuesto a la Renta de los mismos. Par tal fin, se debe tener presente:
- Si se trata de un residente de un país con el que tenemos convenio para evitar la doble imposición. De ser el caso, resulta necesario determinar si el convenio permite aplicar la ley peruana o no.
- Si la actividad desarrollada por el domiciliado califica como renta de fuente peruana.
- Cuál es la base imponible de la retención.
- Qué alícuota se aplica.
- En qué momento se debe aplicar la retención.
Fuentes:
- Diario Gestión; Normativa empresaria
- DS N° 122-94-EF, Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.