TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL D. LEG. Nº 728: LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL (LPCL)
D.S. Nº 003-97-TR Fecha de publicación: 27.03.97
Concordado con el Reglamento
DEL CONTRATO DE TRABAJO
CAPÍTULO II
DEL PERÍODO DE PRUEBA
Artículo 10º.- El período de prueba es de tres meses, a cuyo término el trabajador alcanza derecho a la protección contra el despido arbitrario.
Las partes pueden pactar un término mayor en caso las labores requieran de un período de capacitación o adaptación o que por su naturaleza o grado de responsabilidad tal prolongación pueda resultar justificada. La ampliación del período de prueba debe constar por escrito y no podrá exceder, en conjunto con el período inicial, de seis meses en el caso de trabajadores calificados o de confianza y de un año en el caso de personal de dirección.
Reglamentación: Arts. 16º y 17º
REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728
TITULO II
DEL CONTRATO DE TRABAJO
CAPÍTULO II
DEL PERIODO DE PRUEBA:
Artículo 16.-En caso de suspensión del contrato de trabajo o reingreso del trabajador, se suman los periodos laborados en cada oportunidad hasta completar el periodo de prueba establecido por la Ley. No corresponde dicha acumulación en caso que el reingreso se haya producido a un puesto notoria y cualitativamente distinto al ocupado previamente, o que se produzca transcurridos tres (3) años de producido el cese.
Artículo 17.-El exceso del periodo de prueba que se pactara superando los seis meses a o el año, en el caso de trabajadores calificados o de confianza, respectivamente, no surtirá efecto legal alguno.
Fuente: Diario Gestión /Derecho Laboral para Empresas.
DERECHO LABORAL PARA EMPRESAS
El Derecho Laboral tiene como finalidad regular la relación entre empleador y trabajador, por la que el segundo ofrece su trabajo al primero a cambio de una retribución; una relación que se considera desigual a pesar de la igualdad jurídica entre empleador y trabajador, pues el mayor poder económico del empleador le permite imponer sus condiciones.
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