La modificación de la legislación sobre pérdida de dominio para facilitar la administración del Estado de los bienes incautados, decomisados o declarados en pérdida de dominio es oportuna. Asimismo, es expeditiva y asegura un ámbito de aplicación bastante amplio.
El Poder Ejecutivo, al amparo de las facultades delegadas por el Congreso de la República, publicó el 4 de agosto el Decreto Legislativo N° 1373, que establece el proceso de extinción de dominio sobre bienes de origen ilícito, lo cual permitirá fortalecer la lucha contra el crimen organizado.
De este modo, se modificó la legislación sobre pérdida de dominio para facilitar la administración del Estado de los bienes incautados, decomisados o declarados en pérdida de dominio. En tal sentido, se determinó la creación de órganos especializados en la materia, por lo que el Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y la Policía Nacional del Perú implementarán, de manera progresiva, salas, juzgados, fiscalías, procuradurías y divisiones policiales especializadas en el plazo máximo de un año.
Pero¿qué es la pérdida de dominio? Se trata de un proceso para privar de los bienes ilícitos obtenidos por una persona o una organización criminal, nos explica el socio del Estudio Muñiz Ian Paul Galarza.
Así, el Decreto Legislativo N° 1373 se aplica sobre todo bien patrimonial que constituya objeto, instrumento, efectos o ganancias relacionadas o que se deriven de las siguientes actividades ilícitas: contra la administración pública, contra el medioambiente, tráfico ilícito de drogas, terrorismo.
También del secuestro, extorsión, trata de personas, lavado de activos, contrabando, defraudación aduanera, defraudación tributaria, minería ilegal y otras con capacidad de generar dinero, bienes, efectos o ganancias de origen ilícito o actividades vinculadas a la criminalidad organizada.
Enfatizó que uno de los aspectos que más ha llamado la atención de este decreto legislativo es que tiene una vocación de ser muy expeditiva para el otorgamiento de la pérdida de dominio. “Quiere ser más eficaz para lograr que se pueda expropiar estos bienes a personas que están involucradas en hechos ilícitos”.
HERRAMIENTA
Galarza consideró que esta norma implica una herramienta efectiva para la fiscalía, de modo que pueda identificar bienes de origen ilícito, evitar que las organizaciones o personas criminales se beneficien de ello, paralizar el lavado de activos y cortar el financiamiento.
En relación con la legislación anterior sobre extinción de dominio, el especialista dijo que la actual ley establece un procedimiento más claro, divide las etapas del procedimiento de pérdida de dominio en partes con plazos claros.
La primera consiste en la indagación patrimonial, es reservada y el fiscal puede identificar los bienes, los titulares de los bienes, ubicación, descripción y, de esa manera, tiene un trabajo preliminar hecho. A modo de ejemplo, dijo que cualquier persona con obligación de reportar bienes de origen ilícito (registradores públicos, notarios, oficinas de cumplimientos) tiene un plazo máximo de tres días para comunicar a la fiscal especializada de pérdida de dominio el hallazgo de esos bienes.
En la segunda etapa, de indagación patrimonial, una vez que el fiscal conoce de la existencia del bien ilícito, tiene que presentar al juez una demanda de pérdida de dominio. Se le conoce como la etapa judicial y tiene un plazo de 12 meses prorrogable por única vez por un período similar. En casos de mayor complejidad, lo que se establecerá en el reglamento, se puede considerar un plazo adicional de 12 meses.
“La norma dice que luego de que el juez recibe la demanda tiene tres días para resolver sobre su admisión o improcedencia del procedimiento judicial de pérdida de dominio”, dijo al precisar que este plazo se puede incrementar a 10 días para casos complejos.
Fuentes: ECONOMÍA Y DERECHO Nº 12/ DIARIO OFICIAL EL PERUANO. Agosto 2018.