Declaración Simplificada

La destinación aduanera es solicitada por los despachadores de aduana o demás personas legalmente autorizadas, ante la aduana, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte, mediante declaración formulada en el documento aprobado por la Administración Aduanera.

Excepcionalmente, podrá solicitarse la destinación aduanera hasta treinta (30) días calendarios posteriores a la fecha del término de la descarga. Transcurrido este plazo la mercancía sólo podrá ser sometida al régimen de importación para el consumo[1].

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¿Qué es el despacho simplificado de exportación e importación?

Despacho simplificado de exportación

Despacho simplificado de importación[2]

Régimen aduanero utilizado para la exportación de mercancías que por su cantidad, calidad, especie, uso, origen o valor y sin fines comerciales, o si los tuviere no son significativos a la economía del país.

Régimen aduanero utilizado para la importación de mercancías que por su cantidad, calidad, especie, uso, origen o valor y sin fines comerciales, o si los tuviere no son significativos a la economía del país.

El despacho de importación o exportación de mercancías que por su valor no tengan fines comerciales, o si los tuvieren no son significativos para la economía del país, se podrá solicitar mediante una Declaración Simplificada de Importación o Exportación, respectivamente. Las mercancías incluidas en esta declaración son las correspondientes a[3]:

a)    Muestras sin valor comercial.

b)    Los obsequios cuyo valor FOB no exceda los mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1,000.00) de acuerdo a lo señalado en el inciso m) del artículo 98º de la Ley General de Aduanas.

c)    Tratándose de Importación: mercancías cuyo valor FOB no exceda de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2,000.00), y en el caso de exportación: mercancías cuyo valor FOB no exceda de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5,000.00). En caso de exceder el monto señalado, la mercancía deberá someterse a las disposiciones establecidas en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

Esto quiere decir, que el despacho lo puede realizar el propio interesado (importador o exportador) para luego presentarlo en la intendencia de aduana donde se va a numerar la mercancía[4].

DESPACHO SIMPLIFICADO

DESPACHO SIMPLIFICADO DE EXPORTACIÓN

DESPACHO SIMPLIFICADO DE IMPORTACIÓN

Decreto legislativo 1053. Ley General de Aduanas.

·         Decreto Supremo N° 010-2009-EF- y modificatorias.

·         Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 162-2011-SUNAT-A

·         Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2005-EF publicado el 28.01.2005.

·         Procedimiento de Despacho Simplificado de Importación INTA-PE.01.01, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000423-2005-SUNAT/A publicada el 06.10.2005.

·          

LA DECLARACIÓN SIMPLIFICADA, DIFERENCIAS CON EL EXPORTAFACIL

El  Exporta Fácil es un servicio brindado por Serpost  para exportar mediante un proceso simplificado, sencillo y económico, es importante también mencionar al DSE, como parte de un procedimiento simplificado que permite de la misma manera lograr un trámite ágil y oportuno para la salida de mercancías.

Sin embargo, ¿cuál es la diferencia con Exporta Fácil?

A continuación, detallaremos algunos aspectos de este procedimiento de DSE:

Este tipo de mecanismo tiene por finalidad poder facilitar el despacho para exportación definitiva de las mercancías, con o sin el servicio de un agente de aduanas, la característica principal de este tipo de despacho es que las mercancías a exportar no representen montos significativos en su cantidad, calidad, especie, uso, origen, valor y si tuviera o no fines comerciales.

COSTOS RELACIONADO EN LA OBTENCIÓN DEL DECLARACIÓN SIMPLIFICADA

Al ser la declaración simplificada a ser un documento que se puede obtener por medios electrónicos administrado por la agencia de aduanas, no tiene un costo en concreto salvo la impresión misma del documento.

REQUISITOS PARA EL DESPACHO SIMPLIFICADO

Los requisitos para llevar a cabo el procedimiento son los siguientes:

DESPACHO SIMPLIFICADO DE IMPORTACIÓN

DESPACHO SIMPLIFICADO DE EXPORTACIÓN

  • Declaración Simplificada de Importación.
  • Conocimiento de embarque, guía aérea o carta porte, según el medio de transporte utilizado.
  • Factura, ticket de pago, boleta de venta y/o declaración jurada.
  • Copia del DNI en caso de peruanos; carné de extranjería o pasaporte o salvoconducto tratándose de extranjeros; cuando realicen importaciones sin fines comerciales y en los montos máximos permitidos.
  • Documento de seguro si la mercancía se encuentra asegurada.
  • Otros documentos que la naturaleza de la mercancía lo requiera.

·         Declaración Simplificada.

·         Factura, boleta de venta o declaración jurada del valor, según la naturaleza de la exportación.

·         Carta Poder legalizada, si el trámite lo realiza un tercero. En caso de persona jurídica deberá firmarla el representante legal.

·         Documento de transporte: conocimiento de embarque, guía aérea y carta porte o declaración jurada de flete, según el medio de transporte que se utilizará.

·         Relación Insumo / Producto (cuando el régimen de precedencia es el de Admisión Temporal).

·         Declaración Jurada de Reexportación (cuando el régimen de precedencia es el de importación temporal).

·         Declaración jurada de las comisiones, si no están consignadas en la factura.

·         Documento que acredite la Donación y Lista de Contenido, si correspondiera.

·         DUA de exportación temporal, de ser el caso.

·         Boletín Químico, si correspondiera.

·         Copia de RUC o D.N.I. del exportador, según corresponda.

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FORMATO DE DECLARACIÓN SIMPLIFICADA

Para el despacho simplificado se utiliza el formato denominado “Declaración Simplificada” (exportación o importación Según corresponda), el cual es llenado de acuerdo  a la cartilla de instrucciones aprobada por Resolución de Intendencia Nacional Nº 3270   y sus modificatorias[5].

Asimismo, Aduanas emitió la Circular Nº 46-08-98/ADUANAS-INTA de fecha 10.02.98, donde se precisan algunas disposiciones para el correcto llenado del formato aduanero “Declaración Simplificada”.

DISTRIBUCIÓN DE LA DSE

La DS estará constituida por un (01) original y tres (03) copias, según el siguiente detalle:

  • Original: Color celeste (Aduana de Despacho)
  • 1ª copia: Color rosado (Declarante)
  • 2ª copia: Color verde (División de Recaudación)
  •  3ª copia: Color naranja (Entidad depositaria u otro)

La DS está constituida por 02 ejemplares:

  • Ejemplar A1: Contiene los datos generales del despacho aduanero solicitado y los datos correspondientes a las 2 primeras series.
  • Ejemplar A2: Se utilizará en caso que el despacho aduanero comprenda más de 2 series.

DISTRIBUCIÓN DE LA DECLARACIÓN SIMPLIFICADA

Cuando el trámite lo realiza el despachador de aduana:

Cuando el trámite no lo realiza el despachador de aduana:

·         Original: Despachador de aduana.

·         1ra. Copia: Exportador.

·         2da. Copia: Área de exportación.

·         3ra. Copia: Entidad depositaria u otro.

·         Original  y 2da. Copia: Área de exportación.

·         1ra. Copia: Despachador oficial, dueño o exportador.

·         3ra. Copia: Entidad depositaria.

La impresión de la “Declaración Simplificada” estará a cargo de la Intendencia

Nacional de Administración, la misma que será entregada a los declarantes que soliciten el despacho de las mercancías.

INSTRUCCIONES DEL LLENADO[6]

Si el declarante es una Persona Natural, estará en la obligación de llenar únicamente los Rubros que figuran en la Declaración con Fondo Blanco, (Recuadros “Expediente”, “Importación” o “Exportación” y Rubros 1 “Modalidad”, 3 “Identificación”, 4 “Transporte/Almacenamiento”, 5 “De las Mercancías”, 10 “Observaciones” y 11 “Declarante”).

Si el declarante es un Despachador de Aduana u Operador de Comercio Exterior que despache legalmente en representación de terceros, deberá completar, adicionalmente, el Rubro 6 de la DS “Declaración de Mercancías y base Imponible”.

Los rubros 7 y 8 de la declaración serán llenados únicamente en los despachos de exportación, por los representantes del Almacén Aduanero y Empresas de Transporte.

Las Intendencias de Aduana proporcionarán la información necesaria sobre las Tablas de Códigos a ser utilizada por las personas naturales no familiarizadas con los conocimientos técnicos aduaneros para el llenado del presente formulario y en general les brindarán la adecuada orientación para que puedan efectuar una declaración clara y segura.

Los rubros de la declaración simplificada se llenarán de acuerdo al tipo de despacho solicitado, sin enmendaduras, manchas o borraduras de acuerdo a las indicaciones que se detallan a continuación:

REQUERIMIENTO DEL RUC

Para tramitar el despacho simplificado de exportación, el exportador debe contar con el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y tener la condición de habido

No requieren RUC:

a)    Las personas naturales que realicen en forma ocasional exportaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que registren hasta tres (3) exportaciones anuales como máximo.

b)    Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, exporten mercancías, cuyo valor FOB exceda los mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que no supere los tres mil dólares americanos (US $ 3,000.00).

c)    Los miembros acreditados del servicio diplomático nacional o extranjero, así como los funcionarios de organismos internacionales que, en ejercicio de sus derechos establecidos en las disposiciones legales, soliciten la salida de su menaje de casa a través de una DSE con o sin resolución liberatoria.

d)    Las personas naturales que soliciten la salida del equipaje y menaje de casa.

e)    Las personas naturales que soliciten la salida de mercancías en mérito al tráfico fronterizo.

DE LOS CANALES DE CONTROL

1.    Los canales de control a los que se somete la mercancía son:

  • Naranja: La mercancía queda expedita para su embarque.
  • Rojo: Requiere de revisión documentaria y de reconocimiento físico.

Para el cálculo del porcentaje de reconocimiento físico de la mercancía destinada al régimen simplificado de exportación no se incluirán las mercancías previstas en el artículo 224° del Reglamento de la Ley General de Aduanas.

a)   SELECCIÓN ALEATORIA

El SIGAD somete a selección aleatoria las Declaraciones numeradas por los Agentes de Aduana o Despachadores Oficiales, a fin de determinar el tipo de control al que se sujeta las mercancías, de acuerdo a los canales establecidos.

b)   DE LA REVISIÓN DOCUMENTARIA

Se aplican las acciones contempladas en el Rubro VII Literal A.2 Revisión Documentaria y Reconocimiento Físico numerales 19 al 21 del INTA-PG:01, excepto en lo que corresponde al caso de mercancía sujeta al Sistema de Supervisión. Precisándose que el ingreso de los datos de la diligencia y la formulación de los documentos de acotación de corresponder, lo efectuará el Especialista de Aduanas o el personal designado, de acuerdo a la disponibilidad de personal de cada Intendencia de Aduana.

[1] Artículo 130º de la Ley General de Aduanas (DL Nº 1053).

[2] Actualidad Empresarial. Nº 81.  Despacho simplificado de importación .Luis García Quispe.

[3] Artículo 191º del Reglamento de la Ley General de Aduanas (DS Nº 010-2009-EF).

[4] Dra. YANINA GONZALES MONTENEGRO. Aprende fácil a Exportar e Importar. Empresa Editorial Macro. Lima-Perú.2012.

[5] Dr. Ricardo Rosas Buendía-USMP especialista en derecho aduanero y Derecho del Comercio Internacional. Socio del estudio Rosas & Asoc.

[6]Actualidad Empresarial. Nº 212. Llenado del Formato de Declaración Simplificada  (parte I).María Rosario del Pilar Alfaro Cuenca.

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