Los contratos laborales sujetos a modalidad pueden ser empleados en el contexto del estado de emergencia nacional y emergencia sanitaria, así como en la etapa de la reactivación económica o recuperación de los efectos económicos asociados a esta coyuntura nacional.
Pueden celebrar estos contratos las empresas privadas, así como las empresas del Estado (observando las limitaciones que por normas especificas se establezcan) e instituciones públicas cuyos trabajadores estén sujetos al régimen laboral de la actividad privada.[1]
Las modalidades son las diferentes formas que puede tomar el contrato de trabajo para satisfacer necesidades específicas del empleador.
¿Cuáles son los tipos de contratos sujetos a modalidad Perú?
Los contratos de trabajo sujetos a modalidad en legislación laboral peruana se puede encontrar tres tipos de contratos sujetos a modalidad, quienes a su vez se dividen en tres subgrupos
I. LA CONTRATACIÓN TEMPORAL[2]
a. Contrato por inicio de nueva actividad
b. Contrato por necesidades de mercado
c. Contrato por reconvención empresarial
II. CONTRATOS DE NATURALEZA ACCIDENTAL
a. Contrato ocasional
b. Contrato de suplencia
c. Contrato de emergencia
III. CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA O SERVICIO
a. Contrato para obra determinada o servicio especifico
b. Contrato intermitente
c. Contrato de temporada
De estos tipos de contratos en el Perú nos ocuparemos en alguna publicación posterior.
Entonces los contratos sujetos a modalidad se circunscriben en aplicación del criterio normativo aprobado por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) mediante la Resolución de Superintendencia N° 152-2020-SUNAFIL, indicó Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados en su reciente boletín electrónico Lexl@boral covid-19.
Lineamientos
Conforme al criterio en materia de contratación de trabajadores aprobado por la entidad supervisora, los empleadores podrán aplicar en particular las modalidades de contrato por inicio o incremento de actividad, contrato por necesidades del mercado, contrato ocasional, contrato de emergencia o contrato para obra determinada o servicio específico, de acuerdo con los requisitos legales aplicables en cada caso y siempre que concurran las circunstancias que configuran la causa objetiva de cada modalidad de contratación.
Por consiguiente, la aplicación de estas modalidades de contratación laboral será objeto de fiscalización por parte del Sistema de Inspección del Trabajo, respecto al cumplimiento de las formalidades y requisitos exigidos legalmente en cada caso, detalla la Sunafil en la mencionada resolución.
Precisamente, las formalidades y requisitos para la suscripción de los referidos contratos sujetos a modalidad se encuentran regulados en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Legislativo N° 728, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR.
El criterio en materia legal aplicable al Sistema Inspectivo fue previamente adoptado por el “Comité de Criterios en materia legal aplicables al Sistema de Inspección del Trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – Sunafil” creado mediante la Resolución de Superintendencia N° 61-2019-Sunafil.
Comité de criterios
El Comité de criterios en materia legal aplicables al Sistema de Inspección del Trabajo de la Sunafil depende del despacho del superintendente. Tiene por objeto analizar los casos en los que existan criterios distintos en la aplicación de una norma por parte de las entidades con competencia resolutoria conformantes del Sistema de Inspección del Trabajo, para que, en tanto se constituya el Tribunal de Fiscalización Laboral, se cuente con criterios uniformes sobre el sentido de la legislación que sea sometida a su conocimiento. Así, es función del titular de la Sunafil emitir criterios técnicos legales sobre la aplicación de la normativa sobre inspección del trabajo, por lo que aprueba los criterios adoptados por el citado comité.
Funciones
La Sunafil es la autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los técnicos del Ministerio de Trabajo. Por tanto, como ente rector de ese sistema dicta normas.
Fuente: Aprueban criterio sobre contratación laboral de persona.Diario Oficial el Peruano. [ Visto el 20/09/2020 , desde : https://bit.ly/36jpVws ]
[1] CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD . Notaria Rodriguez Velarde. [ Visto el 30/09/2020 , desde: https://bit.ly/3n4QAmA]
[2] Cuadro resumen de los contratos de trabajo sujetos a modalidad.Pasión por El Derecho. [ Visto el 30/09/2020 , desde: https://bit.ly/3n5ytwT ]