El crédito documentario nace como consecuencia de que al internacionalizarse las transacciones comerciales y abrirse nuevos mercados, había un desconocimiento de las partes, así como los síntomas de la inestabilidad política o económica de las naciones del exportador e importador hacen que el comprador tenga reticencias respecto al vendedor en cuanto a que no quiere pagar antes de recibir la mercancía y el vendedor duda de la solvencia y buena fe del comprador y no quiere embarcar la mercancía sin antes recibir el reembolso de la exportación.
Regulación:
Las cartas de crédito están reguladas por la Cámara de Comercio Internacional, a través de un documento titulado Reglas y Usos Uniformes para Créditos Documentarios (cuya última versión es la 600)[1].
Esta publicación unifica criterios y es de total aceptación internacional, de esta forma minimiza la natural confusión que resultaría si cada participante aplicara su criterio basado en las reglas o normas de su país.
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Características:
- Es irrevocable: No puede ser modificada o anulada sin el consentimiento previo de todas las partes intervinientes: importador, exportador y Bancos.
- Es un medio de pago bastante seguro.
- Dirigido a personas jurídicas o naturales con negocio
- Puede emitirse en cualquier divisa considerada ”moneda dura”
- Para su emisión puede contar con garantías reales o personales.
- Es un producto con alto potencial en generación de comisiones.
Funciones del crédito documentario:
a) Instrumento de pago.-El comprador paga el precio de las mercancías objeto del contrato a través del crédito emitido por un banco, que abonará al vendedor el importe de la compra.
b) Instrumento de garantía.-Lo es para la empresa exportadora, puesto que el importe de la operación será abonado por una entidad financiera.
c) Instrumento de crédito.-En efecto, el comprador no reembolsará al banco hasta el momento en que éste le presente los documentos recibidos del vendedor.
PARTES QUE INTERVIENEN EN UN CRÉDITO DOCUMENTARIO:
Las partes de un crédito documentario son:
El banco emisor. El banco confirmador (si es que hubiese). El beneficiario
LAS ETAPAS DEL CIRCUITO
Desde el momento en que las partes recurren al sistema de Crédito Documentario, pueden distinguirse cuatro etapas distintas:
(a)El exportador y el comprador extranjero acuerdan en el contrato de compraventa que el pago se realizará mediante Crédito Documentario.
(b)El comprador (ordenante) pide a un banco situado en su lugar de negocio (banco emisor) que abra un Crédito Documentario a favor del exportador (beneficiario), en los términos expresados por el comprador.
(c)Dicha entidad bancaria se pone en contacto con un banco que se encuentra próximo al exportador (llamado banco avisador) para que negocie, acepte o pague el importe de la transacción contra remisión de los documentos de transporte por parte del beneficiario.
(d)El banco avisador informa al beneficario de esta situación, y podrá negociar, aceptar o pagar la factura sin asumir riesgo alguno o confirmando el crédito abierto por el banco emisor.
En ocasiones, cuando una entidad bancaria está presente en los países respectivos del comprador y exportador, actúa como banco emisor y avisador; las etapas (c) y
(d)estarán combinadas, y el banco emisor avisa al beneficiario de que el crédito ha sido emitido en su favor, bien directamente, bien mediante una sucursal del banco en el país del exportador.
INSTRUCCIONES Y RECOMENDACIONES PARA EL LLENADO DE LA SOLICITUD-CONTRATO DE APERTURA DE CARTA DE CRÉDITO
- Bloque1: Datos del ordenante
- Bloque2: Datos del beneficiario
- Bloque3: Tipo y características de la carta de crédito
- Bloque 4: Embarque de la mercancía.
- Bloque 5: Documentos requeridos y embarque de la mercancía.
- Bloque 6: Seguro de la mercancía.
- Bloque 7: Instrucciones adicionales
- Bloque 8: Comisiones y forma de pago a el banco. (Acá se define qué tipo de incoterm se usara)
COSTO DE UNA CARTA DE CRÉDITO
Aquí veremos un ejemplo de cómo se aplican las comisiones para la cobranza de una exportación amparada en una carta de crédito.
Banco interbank:
a) Comisión bancaria por recepción carta de crédito:Tomando en cuenta una carta de crédito por US$ 231,000, veamos las comisiones que cobra el banco por recepcionar el crédito documentario.
Comisión de aviso (monto fijo) —– US$ 55.00
Comisión, de Confirmación/nominación 0.25% —– US$ 577.50
TOTAL: US$ 632.50
b) Comisión bancaria por remesa de documentos:Cuando el exportador envía por su banco los documentos de embarque paga estas comisiones:
- Comisión de discrepancia US$ 50.00 (se paga si los documentos no coinciden con los términos de la carta de crédito).
- Comisión de modificación US$ 50.00 (se paga si el importador decide modificar algún (os) términos de la carta de crédito ).
- Comisión de utilización US$ 577.50 (0.25% de importe carta de crédito) Comisión de aceptación US$ 577.50 (0.25% de importe carta de crédito) Comisión de gestión Swift US$ 25.00 (monto fijo )
- Comisión gestión portes US$ 10.00 (monto fijo )
TOTAL COMISIONES: USD 1,290.00
En este caso los documentos se enviaron con discrepancias y el importador modifico la carta de crédito.
c) Comisión bancaria por recepción de fondos:Una vez que el importador envía autoriza el pago de la carta de crédito, el exportador asume estas comisiones por cobrar su factura.
- Abono en cuenta US$ 231,000.00
- Gastos del corresponsal US$ 170.00
- Total US$ 170.00
El total de comisiones bancarias que paga el exportador se obtiene de la suma
(1)632.50
(2)1,290.00
(3)170.00
= 2,092.50 es la comisión bancaria total que paga el exportador.
Es decir, al exportador cobrar su factura con una carta de crédito le cuesta en este banco 0.90% del valor de su factura.
Cabe indicar que esto se aplica cuando la carta de crédito es pagadera a la vista, es decir para que el importador disponga de los documentos de embarque debe autorizar el pago de la factura. La tarifa es referencial, por cuanto el exportador puede negociar menores comisiones si trabaja otro tipo de instrumentos financieros con su banco, tiene algún otro banco como proveedor o maneja importantes niveles de venta.
RIESGO DEL CRÉDITO DOCUMENTARIO
Es recomendable que el exportador solicite una póliza de seguros del tipo secrex(seguro de crédito a la exportación)que cubre el riesgo de no pago de parte del importador, con lo cual el exportador podrá realizar su operación con una mejor cobertura del riesgo financiero. También puede ser de tipo cambiario. Para contrarrestarlo, puede utilizarse un contrato forward.
MODALIDADES DE COBRO PARA EL EXPORTADOR CUANDO TIENE UNA CARTA DE CRÉDITO A SU FAVOR:
Pago a la vista:El exportador recibe el pago, cuando el banco confirmador verifica y comunica que los documentos de la exportación satisfacen completamente los términos y condiciones de la carta de crédito.
Pago a plazo:Aquí el exportador otorga financiamiento al importador, en un plazo que generalmente oscila entre los 30 y 180 días, transcurridos desde la fecha de embarque, factura o presentación de los documentos al banco corresponsal.
TIPOS DE CRÉDITO DOCUMENTARIO
Crédito documentario irrevocable: El crédito documentario irrevocable otorga al beneficiario la mayor seguridad de pago; sin embrago su seguridad depende del compromiso de un Banco emisor extranjero. El banco emisor se compromete irrevocablemente a atender los instrumentos de giro y/o documentos del exportador siempre que los documentos requeridos sean presentados y que se suplan todos los requisitos estipulados en el crédito documentario.
Cualquier modificación respecto a las condiciones de la carta de crédito original para que tenga validez, necesita del acuerdo de las partes involucradas, en caso contrario no se tomara en cuenta.
Este crédito documentario si es recomendable.
Crédito documentario revocable:El uso de este tipo de carta de crédito es poco frecuente, ya que no otorga seguridad al beneficiario (vendedor), debido a que puede ser revocada o anulada en cualquier momento, así como también puede ser modificada sin necesidad de acuerdo del beneficiario, salvo que éste haya entregado al Banco los documentos de embarque en orden, según los términos de la carta de crédito, antes de haberse producido modificación alguna.
Este crédito documenta rio revocable es en general, utilizado entre personas físicas o jurídicas relacionadas (por vínculos jurídicos o relacionados comerciales estables) o empresas filiales, o como uso en un comercio determinado, o como sustituto de una promesa de pago o de una orden de pago.[2]
Este crédito documentario no es recomendable.
Crédito documentario transferible: El beneficiario puede dar instrucciones al banco pagador, aceptador o negociador para que el crédito sea total o parcialmente utilizable por uno o más beneficiarios. Esta modalidad de crédito se suele utilizar cuando el beneficiario tiene una actividad propia de intermediación comercial y no dispone directamente de la mercancía.[3] En sencillas palabras el beneficiario puede o no transferir total o parcialmente la carta de crédito a otro(s) beneficiario(s).
Solamente se puede transferir una carta de crédito en los mismos términos y condiciones señalados en el texto original, con la excepción de [4]:
- El importe de la carta de crédito, que puede reducirse.
- Cualquier precio unitario indicado en el mismo, que igualmente puede reducirse.
- La fecha de vencimiento, la última fecha de presentación de los documentos y el plazo de embarque, los mismos que pueden adelantarse.
- El porcentaje por el cual se debe efectuar la cobertura del seguro, que puede aumentarse hasta el monto de cobertura estipulado en la carta de crédito original.
- Documentos originales que pueden ser requeridos.
- Un segundo beneficiario no tendrá derecho a solicitar transferencia a favor de un tercer beneficiario.
Revolving :El crédito documentario rotativo se caracteriza por ser renovado automáticamente en sus términos originales para una o varias veces y por el plazo que el crédito determine.
El banco emisor limita el crédito documentario con relación a los siguientes factores:
- Tiempo disponible:cada cierto periodo establecido en el condicionado de crédito, se dispone de determinado importe automáticamente, con independencia de que se haya utilizado en todo o en parte con anterioridad.
- Importe:se establece una cantidad máxima a utilizar dentro del plazo marcado.
- Numero de utilizaciones:se establece un número máximo de renovaciones de crédito.
De esta manera podemos concluir que esta modalidad de crédito es muy beneficiosa para el exportador, ya que facilita al exportador elasticidad en la entrega durante el tiempo que necesite.
Esta modalidad de carta de crédito facilita al exportador elasticidad en la entrega durante el tiempo que necesite para atender el pedido del importador. Por otra parte, las comisiones devengadas a lo largo de la vigencia del crédito rotativo son inferiores a la suma de sucesivas aperturas de un crédito documentario convencional que cubran la totalidad de la expedición.
Carta de crédito con Clausula Roja:La inclusión de esta cláusula en la carta de crédito prevé pagos anticipados al beneficiario (exportador) por una parte o el valor total de la carta de crédito antes de que la mercadería sea embarcada. El pago se realiza contra la presentación de un simple recibo.
Por su naturaleza muy especial las cartas de crédito con esta cláusula, generalmente se utilizan cuando hay una estrecha relación de negocios entre el importador y el exportador, ya que existe el riesgo de que el exportador pueda girar un anticipo y no embarcar la mercadería.
Carta de crédito con cláusula verde:Tiene los mismos alcances de la cláusula roja, excepto que bajo la carta de crédito emitida con cláusula verde el pago anticipado es efectuado contra presentación de un certificado de depósito o warrant, que asegure que la mercancía (total o parcial) está a disposición del ordenante (comprador).
Esta cláusula tiene un menor riesgo para el comprador.
Stand by(carta de crédito de garantía):Se define como una garantía de cual el deudor cumplirá su compromiso o que ,en caso de que no cumpla o lo cumpliera defectuosamente, el acreedor será indemnizado por el garante de los perjuicios ocasionados.se garantiza si la ejecución de las obligaciones contraídas por el ordenante.
De esta manera el crédito stand by actúa como una garantía de reembolso o como un medio de pago secundario constituyendo ,sin embargo una obligación primaria para el banco emisor, de esta manera el crédito stand by da garantías al beneficiario en caso de producirse un “incumplimiento” [5]
Back to back:Es otra alternativa sustitutiva de los créditos transferibles cuando se quiere evitar que se conozca la identidad del primer beneficiario. En este caso, el primer crédito recibido da soporte a la emisión de un segundo crédito, donde los términos y condiciones requeridos deben coincidir en todo su contexto, a excepción del importe (la diferencia entre los importes de los dos créditos /recibido y emitido/, recogerá el margen o beneficio del agente que intermedia previsto para la transacción).
[1]Banco BCP
[2]Yanina González Montenegro. Aprende fácil a importar y exportar. Editorial Macro. 2012.pag 276
[3] Ministerio de economía y competitividad .ICEX-España exportaciones e inversiones , extraído desde http://www.icex.es/staticFiles/EL%20CREDITO%20DOCUMENTARIO_4907_.pdf
[4]Ministerio de agricultura y riesgo ,extraído desde http://www.minag.gob.pe/portal/comercio-exterior/icomo-exportar/formas-y-condiciones-de-pago/cartas-de-credito?start=3
[5]Yanina González Montenegro. Aprende fácil a importar y exportar. Editorial Macro. 2012.pag 280