CONVENIOS DE LA OMA

Convenios de procedimientos

1.    Convenio de Kyoto para la simplificación y armonización de los regímenes aduaneros (Convenio de Kyoto) de 1973

Fue acordado en mayo de 1973 y consta de dos partes. La primera contiene 19 artículos que establecen las disposiciones generales indispensables para la aplicación del instrumento. La segunda consta de 31 anexos, cada uno de ellos dedicado a un procedimiento aduanero específico. Cada anexo consta de una serie de definiciones que aclaran los principales términos aduaneros utilizados y las normas que rigen la aplicación del procedimiento de que se trate.

El Consejo sugiere la incorporación de esta norma dentro de la legislación de cada país suscrito a la OMA y se consideran indispensables para la  armonización y simplificación de los procedimientos aduaneros[1].

El Convenio establece además que todo miembro de la OMA deberá incluir dentro de su legislación aduanera uno de los anexo, y podría ir incluyendo los demás paulatinamente. Adicionalmente a ello, los países pueden seleccionar los  anexos que les permitan modernizar su operatividad aduanera o poner en consonancia con la práctica internacional.

Algunos temas tratados en el Convenio son:

  • Formalidades previas a la presentación de la declaración de mercancías.
  • Despacho para consumo.
  • Despacho de las mercancías a la exportación.
  • Origen de las mercancías.
  • Procedimientos de despacho condicional y tráfico de perfeccionamiento.
  • Procedimientos aduaneros especiales.
  • Relaciones entre las personas dedicadas al comercio internacional y las administraciones de aduanas.
  • Controversias e infracciones.

2.    Convenio de kyoto revisado

En 1999 la OMA término la revisión del Convenio de Kyoto de 1973, dando a esta revisión el nombre de: Programa de Normalización y Simplificación de los Procedimientos Aduaneros Para el Siglo XXI. Esta revisión se hizo con  el  objetivo de ofrecer a la administración aduanera actual un conjunto moderno de principios uniformes que permitiera establecer procedimientos aduaneros sencillos, eficaces y previsibles y también un control aduanero eficaz.

Todos los anexos fueron revisados para ofrecer al comercio internacional actual procedimientos modernos y que tengan en cuenta las necesidades de los comerciantes y de las administraciones de aduanas. Se han añadido nuevas disposiciones y los textos incorporan metodologías modernas para establecer un equilibrio entre las funciones aduaneras de control y recaudación de ingresos fiscales, y la de la facilitación del comercio. Este Convenio revisado ahora consta de un anexo general y 10 anexos específicos. El anexo general contiene los procedimientos y prácticas básicos para el despacho de mercancías que son comunes a todos los procedimientos aduaneros. Este anexo clave contiene 10 capítulos y abarca sectores relacionados con el despacho de mercancías, el pago de derechos e impuestos, la cooperación aduanera en materia de comercio, la información que han de suministrar los clientes y las apelaciones relacionadas con todas las cuestiones aduaneras[2].

La enmienda del Convenio entró en vigor en febrero del 2006. Este Convenio se basa en principios fundamentales que regirán la marcha de toda las operaciones aduaneras:

  • Transparencia y previsibilidad de las acciones que realiza la Aduana.
  • Estandarización y simplificación de la declaración de mercancías y los documentos de soporte.
  • Procedimientos simplificados para los operadores autorizados.
  • Máxima utilización de la tecnología de la información.
  • Mínimos controles aduaneros necesarios para garantizar el  cumplimiento con las reglamentaciones.
  • Uso de la administración de riesgos y controles por auditoría.

3.    Convenio de Estambul

El Convenio de fue concebido por el Consejo de Cooperación Aduanera y la OMA el 26 de junio de 1990 y entró en vigor el 27 de noviembre del 1993. Su objetivo es unificar las diferentes posiciones para la simplificación y armonización del régimen aduanero de importación temporal, con la finalidad de estandarizar la documentación y el proceso aduanero, agilizando y eficientizando un servicio  para reducir tiempo y costo en las transacciones del Comercio Internacional. Su principal aporte a la facilitación del comercio internacional fue el Cuaderno ATA, que se pasará a explicar a continuación.

          Cuaderno ATA[3]:

En este documento se expresan las mercancías que pueden ser sometidas a la mportancia temporal, estas pueden ser: mercancías destinadas a exposiciones, ferias, congresos, espectáculos artísticos; material profesional, mercancías importadas con una operación comercial, efectos personales de los viajeros, mercancías importadas con fines deportivos, de publicaciones turísticas,  artísticas, entre otras mercancías introducida al territorio de cada país temporalmente.

[1]Convenio de Kyoto 1973.Labor sobre la facilitación del comercio realizada por las organizaciones intergubernamentales La labor sobre la facilitación del comercio realizada a lo largo de varios decenios por organizaciones tales como la UNCTAD, la CEPE/Naciones Unidas (actualmente por conducto del CEFACT/Naciones Unidas) o la OMA. Revisado el 08 de abril del 2016, a través de:https://www.wto.org/spanish/tratop_s/tradfa_s/intergov_s.htm

[2]Convenio de Kyoto Revisado (CKR). Revisado el 08 de abril del 2015. Extraido de:http://tfig.unece.org/SP/contents/revised-kyoto-convention.htm

[3]Convenio de Estambul, Niurka Beato Alba, Coordinadora Administrativa,Consultoría Jurídica de la             DGA.       Revisado               el                        08                           de           abril        del          2016,     a              través                    de: https://aduanasdigital.gob.do/2013/08/22/convenio-de-estambul/

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