El Convenio entre Perú y México tiene como finalidad la de evitar la Doble Tributación y prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos sobre la Renta y su Protocolo este fue fue suscrito en Lima el 27 de abril del año 2011.
El convenio se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de los estados contratantes, cualquiera que sea el sistema de su exacción. Se consideran impuestos sobre la renta los que gravan la totalidad de la renta o cualquier parte de la misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, así como los impuestos sobre las plusvalías.
Los impuestos actuales a los que se aplica este convenio son, en particular, los impuestos establecidos en la Ley del Impuesto a la Renta del Perú, y el impuesto sobre la renta federal y el impuesto empresarial a tasa única en México.
El convenio fue aprobado por el Congreso de la República mediante resolución legislativa Nº 30144 el 27 de diciembre del 2013, y ratificado por el MRE mediante decreto supremo Nº 003-2014-RE del 16 de enero del 2014. El día 19 de febrero entro en vigencia, sin embargo su aplicabilidad iniciara el 1 de enero del 2015.
Convenios para evitar la doble Imposición en vigor:
- Convenio con Chile, aplicable desde el primero de enero de 2004.
- Convenio con Canadá en Español, aplicable desde el primero de enero de 2004.
- Convenio con Canadá en Inglés, aplicable desde el primero de enero de 2004.
- Convenio con la Comunidad Andina, aplicable desde el primero de enero de 2005.
- Convenio con Brasil , aplicable desde el primero de enero de 2010.
- Convenio con los Estados Unidos Mexicanos, aplicable desde el primero de enero de 2015.
- Convenio con la República de Corea, aplicable desde el primero de enero de 2015.
- Convenio con la Confederación Suiza, aplicable desde el primero de enero de 2015.
- Convenio con la República de Portugal, aplicable desde el primero de enero de 2015.
Los convenios tienen objetivos adicionales. La globalización trae consigo más problemas de doble tributación y más oportunidades para la evasión fiscal. El internet cada vez complica más el trabajo de los administradores tributarios. En términos generales, el control de evasión es asunto de información, y en el ámbito internacional es mucho más difícil obtener información. El problema de doble tributación está comprendido en el tema de inversión internacional. Pero los convenios también tienen medidas para obtener información, y así evitar la evasión internacional. Estas medidas incluyen intercambio de información y acuerdo mutuo. Además, los beneficios de los convenios incentivan a las empresas invertir directamente en su país de residencia, y no canalizar su inversión a otro país, si canalizan una inversión así pueden escapar el intercambio de información, pero no reciben los beneficios del convenio
Ahora bien este tratado refleja el reciente incremento comercial y de inversión entre ambos países. Según datos publicados por la Secretaría de Relaciones Exteriores, Perú es el octavo socio comercial de México en América Latina y México es el quinto socio del Perú en la región, con intercambios comerciales por 2,328.8 millones de dólares en 2013[1]. El comercio entre ambos países creció en los últimos dos años en promedio 30%.
Siendo consistente con lo que ha establecido en otros instrumentos internacionales, el gobierno mexicano se esfuerza por controlar y monitorear el abuso potencial (del tratado) a través de las cláusulas de intercambio amplio de información, la cláusula de limitación de beneficios y otras medidas anti-abuso en el nuevo tratado fiscal.
El tratado contiene elementos básicos del modelo de la OCDE junto con derechos tributarios bastante generosos y otras pequeñas variaciones.
Impuestos cubiertos: Además de comprender el Impuesto Sobre la Renta, el tratado con Perú incluye el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) como un impuesto cubierto, aun y cuando este quedó abrogado a partir del 1º de enero de 2014, así como cualquier impuesto análogo que se pueda establecer con posterioridad.
Residencia: En el tratado se establece que las autoridades competentes intentarán alcanzar un acuerdo mutuo referente a la aplicación del tratado para contribuyentes con doble residencia. Si no se alcanzara dicho acuerdo, no se podrá aplicar lo dispuesto en el mismo. México ha incluido esta disposición en varios tratados fiscales concluidos recientemente.
Establecimiento permanente: El tratado contiene una definición amplia de establecimiento permanente, la cual incluye servicios (circunscribiendo también servicios de consultoría) prestados a una empresa por empleados o personal que fueron contratados por una empresa extranjera, siempre que las actividades en el otro país duren por un periodo o periodos mayores a 183 días en un plazo de 12 meses, incluyendo también una disposición similar de establecimiento permanente para las personas físicas que prestan servicios.
Las construcciones y proyectos de instalación, crean un establecimiento permanente cuando dichas actividades exceden de seis meses, según lo establecido en el tratado con Perú.
Dividendos y remesas: El tratado prevé una retención sobre dividendos del 10% sobre el importe bruto cuando el beneficiario efectivo controla por lo menos el 25% de las acciones con derecho a voto de la sociedad que paga dichos dividendos, y una tasa del 15% en los demás casos.
Para el caso de México, cuando un residente extranjero no cumpla con el requisito de tenencia accionaria del 25% descrito en el párrafo anterior y, por lo tanto, no pueda aplicar la tasa del 10% bajo los preceptos del tratado, el contribuyente aplicará lo dispuesto en la legislación doméstica; la cual prevé una retención general del 10% a la distribución de dividendos, similar a la establecida en el tratado.
El protocolo del tratado contempla una cláusula de “nación más favorecida”, la cual permite la aplicación en el convenio con México de tasas de retención reducidas sobre los dividendos comprendidas en otros tratados que Perú o México llegasen a celebrar con otros países.
Intereses: La mayoría de los países latinoamericanos tienen altos impuestos de retención por los intereses pagados al extranjero. En México, la tasa de retención general es del 30%, no obstante se pueden aplicar tasas especiales a los pagos hechos a jurisdicciones de baja imposición fiscal (40%) o tasas menores; por ejemplo en pagos a instituciones financieras registradas (4.9%). En Perú, las tasas de retención son del 30% (general) y del 4.99% a ciertas partes no relacionadas extranjeras si se cumplen con algunos requisitos.
El tratado establece una retención del 15% del importe bruto de los intereses y considera los intereses pagados a ciertos órganos de gobierno –incluidos los propios Estados, los bancos centrales de cada país, y otros bancos gubernamentales creados para el fomento de las exportaciones– como exentos de retención fiscal. Esta es sin duda una de los aspectos más positivos que incluye este tratado.
La cláusula de la “nación más favorecida” también es aplicable al concepto de intereses.
Regalías y asistencia técnica: El tratado establece una tasa de retención reducida del 15% sobre las regalías, en comparación con la tasa del 35% aplicable en México o de 30% en Perú. La asistencia técnica está sujeta a una retención del 25% en México y 15% en Perú.
Los pagos de asistencia técnica generalmente deben estar exentos de impuestos basándose en el artículo 7 (beneficios empresariales) de los tratados, a menos que exista un establecimiento permanente.
La cláusula de la “nación más favorecida” también es aplicable al concepto de regalías.
Ganancias de capital: México y Perú imponen impuestos a la enajenación de acciones y otros activos de compañías locales. A este respecto, México grava a los extranjeros a una tasa bruta de retención del 25% sobre el precio de venta, o 35% sobre la ganancia neta si se cumple con ciertas condiciones. Perú, a su vez, grava la ganancia a una tasa del 5% cuando se realiza a través de una Bolsa de Valores, y a una tasa del 30% en los demás casos.
El tratado exenta el impuesto que se causaría en México por un residente de Perú que enajena acciones mexicanas, en la medida que la participación de dicho accionista y todas sus partes relacionadas sea menor a 20%. Intercambio de información: El tratado incluye disposiciones referentes al intercambio de información así como disposiciones de asistencia mutua similares al modelo de la OCDE.
Disposiciones antiabuso: El tratado contiene cláusulas antiabuso, enfocándose en la limitación a la aplicación de los beneficios relacionados con los dividendos, intereses y regalías, cuando la creación o atribución de las acciones de una empresa y los derechos inherentes a estas se realicen con la intención de obtener un beneficio fiscal con la aplicación del tratado.
El tratado también establece que ninguna de sus provisiones limitará la aplicación de aquellas disposiciones locales sobre la capitalización delgada y las aplicables a empresas extranjeras controladas –tomando en cuenta las reglas aplicables para regímenes fiscales preferentes en México–. Las disposiciones del tratado tampoco limitarán la aplicación de las reglas contra la evasión o las pautas para el abuso de los tratados.
OBJETIVOS DEL ACUERDO
Los objetivos de este Acuerdo, desarrollados de manera específica a través de sus principios y reglas, incluidos los de trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia, son los siguientes:
a) estimular la expansión y diversificación del comercio entre las Partes;
b) eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de mercancías y servicios entre las Partes;
c) promover condiciones de competencia leal en el comercio entre las Partes;
d) mejorar las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes;
e) establecer lineamientos para la ulterior cooperación entre las Partes, así como en el ámbito regional y multilateral encaminados a ampliar y mejorar los beneficios de este Acuerdo; y
f) crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Acuerdo, para su administración conjunta y para la solución de controversias.
[1] Reporte de Comercial Bilateral Perú-México. I trimestre 2014. Mincetur (Perú) visto el día 19/11/2014 desde : http://goo.gl/uGJy9Y