Debido al vasto intercambio comercial de la era actual, en el presente siglo se han establecido modernos parámetros para determinar los modos y bienes materia de contratación. El tradicional contrato de compra-venta ha cedido paso a diversos tipos de contratos ajustados a situaciones cada vez más específicas, lo que ha obligado a los países a contar con un ordenamiento contractual que posibilite un adecuado desarrollo en materia económica y social. En ese contexto, el contrato como instrumento jurídico se modifica continuamente en la medida en que se modifican las formas de la cooperación económica entre los sujetos contratantes.
Los conceptos y definiciones del contrato varían de acuerdo a las consideraciones de cada autor, pero mantienen ciertas características comunes, en suma, el contrato es un acuerdo de voluntades que genera «derechos y obligaciones relativos», es decir, sólo para las partes contratantes y sus causahabientes.
Pero, además del acuerdo de voluntades, algunos contratos exigen, para su perfección, otros hechos o actos de alcance jurídico, tales como efectuar una determinada entrega (contratos reales), o exigen ser formalizados en documento especial (contratos formales), de modo que, en esos casos especiales, no basta con la sola voluntad.

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