El contrato estimatorio es aquel Contrato por virtud del cual, una persona denominada consignante transmite la disponibilidad y no la propiedad de uno o varios bienes muebles, a otra persona denominada consignatario, para que le pague un precio por ellos en caso de venderlos en los términos y condiciones ya establecidos, o se los restituya en caso de no hacerlo , en otras palabras el consignatario, contrae la obligación de vender mercancías del primero, previa la fijación de un precio que aquel debe entregar a éste.
El consignatario tendrá derecho a hacer suyo el producto de la venta de las mercancías y deberá pagar al consignante el precio de las que haya vendido, caso contrario ha de devolverse los bienes
Salvo estipulación distinta, el consignatario es responsable de culpa leve en la custodia de las mercancías y en el cumplimiento del contrato, pero no responde por el deterioro o pérdida de ellas provenientes de su naturaleza, de vicio propio o de fuerza mayor. El consignatario podrá vender las cosas por un precio mayor que el prefijado, a menos que esta facultad le haya sido limitada por el consignante, caso en el cual tendrá derecho el consignatario a la comisión estipulada o usual y en su defecto a la que determinen los peritos.
En algunos casos, si así es estipulado en las cláusulas del contrato , el consignante no podrá disponer de las mercancías, ni exigir el precio de las vendidas, ni el consignatario devolver las que haya recibido, mientras está pendiente el plazo. La denominación del contrato como estimatorio, obedece a que efectivamente las partes señalan o estiman el valor que sirve de referencia para poder saber que debe entregar al consignatario en caso de venderlas y cuál es el mayor valor que pueda apropiarse.
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No es exacto que el consignatario se obligue a pagar el precio sólo en caso de que se vendan los bienes, pues en la práctica suele estipularse el derecho que el mismo se reserva de cubrir al consignante el precio convenido, aunque no se opere la venta de tales bienes. Al accipiens puede convenir la adquisición de la plena propiedad de los bienes, en espera de una futura oportunidad de venderlos, tal vez en un precio superior al convenido con el tradens.
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO ESTIMATORIO
El contrato estimatorio tiene las siguientes características:
- Es un contrato real que se perfecciona con la entrega de las cosas, lo cual es el elemento esencial para la formación del contrato.
- Es bilateral porque se suscribe entre dos o más personas y esto produce derechos y obligaciones para las partes.
- Es un contrato mercantil porque se celebra generalmente entre comerciantes, lleva implícito el fin principal que es de lucro (oneroso).
- El tradens, es quien entrega la cosa en consignación o llamado consignante, quien pierde la disponibilidad del bien a favor del accipiens o consignatario, quien es el que se encarga de transferir el bien a un tercero por medio de la contraventa.
- El contrato debe tener un plazo.
- El consignatario asume el riesgo de pérdida de las cosas mientras está en su poder.
- El contrato es típico porque se encuentra regulado en la legislación mercantil.
- Es un contrato autónomo, porque es propio de este tipo de contratos.
- Es un contrato que termina con la muerte de cualquiera de las partes.
OBJETO DEL CONTRATO ESTIMATORIO
Según Muñoz , las cosas que se entregan en consignación tienen que ser cosas reales. Así lo indica la naturaleza y función económica del contrato en término de “mercancías”. Por mercancías debe entenderse cualquier cosa mueble que se hace objeto de trato o venta. Para Muñoz Planas afirma que la funcionalidad del contrato impide que sea instrumento para la venta de inmuebles, en esencia el contrato es ejecutado exclusivamente para objetos muebles.
FUNCIÓN ECONÓMICA
Para el comerciante consignatario que carece de capacidad financiera, le permite poder negociar en su almacén la mercancía sin tener que haber pagado por ella previamente. No tiene que asumir los riesgos financieros q implica una compra en firme a sus proveedores, pues el proveedor quien permanece con dichos riesgos.Generalmente es un contrato que se utiliza para los comerciantes al detalle a quien le afectaría sobremanera tener que correr con el riesgo de la obsolescencia de la mercadería. El detallista no tiene que pagar un precio previamente, no es deudor, porque él no ha comprado la mercancía; si logra venderla en su establecimiento, deberá al consignante el precio acordado para la misma y podrá hacer suyo el mayor valor logrado en la venta.
Para el consignante le reporta beneficios. Es un mecanismo para ingresar al mercado con productos nuevos o desconocidos. Le ahorra al mayorista espacios al tener la mercadería colocada en diferentes almacenes. Como se encuentra siempre en propiedad las mercancías, no se encuentra en la necesidad de exigir garantías para el pago del eventual precio de las mismas. En el evento de una quiebra estas mercancías no entrarían a formar parte de los bienes de la quiebra del consignatario. La doctrina coincide en señalar como función económica la de servir de instrumento para la financiación de las mercancías al menor o al detalle. Es un contrato que sirve al comercio a menudo.
FINALIDAD DEL CONTRATO ESTIMATORIO
Este contrato tiene como finalidad facilitar y fomentar la actividad comercial, puesto que los comerciantes se abastecen, recibiendo cantidades suficientes de mercaderías que no adquieren en propiedad, pero que tienen la facultad de vender y lucrar con ellas como si fueran propias.
PARTES INTERVINIENTES DEL CONTRATO ESTIMATORIO
CONSIGNANTE( TRADENS): Hace entrega de cosas muebles con el fin de que otra persona llamada consignatario las venda en un plazo y por un precio acordado.
CONSIGNATARIO ( ACCIPIENS ):Es quien recibe las cosas muebles para, a su vez, dispone de ellas en favor de un tercero, sobre la base de la autorización e instrucciones dadas por el consignante. El consignatario se obliga, como prestación principal, a pagar al consignante el precio estipulado al tiempo de la consigna, deducida la remuneración acordada o, en su defecto, y como prestación accesoria, a sustituir aquella por la restitución de las cosas.
OBLIGACIONES DEL CONSIGNANTE | |
LA ENTREGA | EL PAGO DE LA COMISIÓN ACORDADA |
Apenas celebrado el contrato estimatorio el consignante está obligado a entregar al consignatario la mercadería objeto del contrato. Estas mercancías, como elemento material del contrato debieron determinarse al momento de su celebración y su entrega se precisa para que el consignatario procure su venta a terceros y además para que pueda hacer la entrega de ella a los posibles adquirentes. | Lo normal es que el consignatario se haga dueño del mayor valor por la venta de las mercancías, teniendo como base, el que las partes estimaron como tal al momento de celebrarse el contrato. Esto implica un derecho para el consignatario, que es poder fijar un precio para la venta de las mercaderías superior al estimado con el consignante. Pero puede suceder que tal facultad no se le haya concedido, en cuyo caso tiene derecho a la comisión estipulada. |
Nota: La entrega de las mercancías no necesariamente tiene que hacerse de manera real en los almacenes del consignatario, basta que sea virtual. Incluso se pueden cumplir entregando un título valor representativo de mercaderías; o si estas se encuentran en almacenes o depósitos, entregando al consignatario la facultad de disposición.
OBLIGACIONES DEL CONSIGNATARIO | ||
LA OBLIGACIÓN DE CONSERVAR LA MERCADERÍA. | LA OBLIGACIÓN DE VENDER LAS MERCANCÍAS. | OBLIGACIÓN DE PAGAR EL PRECIO. |
El deber de custodia del consignatario se le impone y responde como en todos los contratos que aporten utilidad para ambos contratantes hasta la culpa leve. Puede pactarse que el mismo consignatario responda también de la culpa leve o que incluso responda por los riesgos de fuerza mayor o caso fortuito. | Es la obligación típica que contrae el consignatario; en su contenido del contrato es una obligación inherente del mismo contrato y esta consistente en desplegar toda la actividad y diligencia orientadas a que se logre concretar un negocio con un tercero, este último es quien compra las mercancías objeto del contrato estimatorio. | Si el consignatario logra vender las mercancías, deberá entregar al consignante el precio estimado para ellas al momento de la celebración del contrato. En caso de que no logre venderlas en el plazo acordado, deberá devolverlas al consignante también en el tiempo estimado. |
Nota: Es posible que se el consignatario se libere de culpa, pero en lo que se refiere a culpa grave o al dolo, no podrá liberarse.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO ESTIMATORIO
El contrato estimatorio o de consignación puede llegar a concluirse por distintas causas, puesto que si bien este al igual que otros contratos finaliza al cabo de su realización, este hecho también puede tener origen en distintas contingencias, por ello veamos a continuación una clasificación que presentará la finalización del contrato.
Por consumación del objeto: En este se presenta la conclusión del contrato a causa del transcurrir del mismo, es decir en palabras del Doctor Muñoz : El contrato estimatorio llega a su fase extintiva normal con la venta de las mercancías confiadas y la subsiguiente liquidación de cuentas entre las partes. Tal liquidación se verificara en los plazos señalados por la costumbre comercial o bien dentro de los que de manera específica hayan convenido los propios contratantes. La morosidad del accipients en el cumplimiento de esta obligación pone a su cargo el deber de abonar los correspondientes intereses.
Desistimiento Unilateral:Aun sin haberse concluido el fin contractual acordado, esta relación puede terminar prematuramente. Teniendo su punto de origen en una decisión voluntaria de cualquiera de las partes; como lo afirma a continuación Muñoz. Tanto el tradens como el consignatario pueden rescindir unilateralmente y en cualquier momento el contrato celebrado a través de una declaración de voluntad. El ejercicio del jus poenilendi por parte del tradens produce el efecto inmediato de situar al accipiens en la obligación de rendir cuentas. Sin embargo, en beneficio de este último no hay inconveniente en admitir, la validez de un pacto de irrevocabilidad, que con todo debe constar de manera expresa y no es deducible de la mera fijación de un plazo para la ejecución del encargo. Por lo que respecta a la facultad que, en cuanto comisionista, tiene el accipiens, para renunciar al encargo de venta, sabido es que el código de Comercio no contiene previsión alguna en dicho aspecto, pero, a nuestro entender, procede en esa materia la aplicación supletoria de las normas del Derecho común.
Transcurso del plazo acordado:Al definir el contrato estimatorio se acuerda el plazo en términos de ambas partes, dentro de las obligaciones que contrae el consignatario se sostiene lo siguiente : El pago al consignante del precio acordado por la entrega de las cosas muebles, y que dicha prestación principal debía ser efectuada en el plazo acordado. Es decir, si no se efectúa la prestación por servicios al consignatario entonces se estaría incumpliendo el contrato y por lo tanto este culminaría.
Muerte de cualquiera de los contratantes:En este tipo de contrato el fallecimiento de algunos de los contratantes llevaría al término del mismo, puesto que este presenta como característica ser una relación directa entre el consignante y el consignatario. Las responsabilidades y obligaciones que las partes contractuales acuerdan en las clausulas deben de ser respetadas y cumplidas, de lo contrario se efectuaría la finalización del contrato.
Incumplimiento de las obligaciones de alguna de las partes en general: Las responsabilidades y obligaciones que las partes contractuales acuerdan en las clausulas deben de ser respetadas y cumplidas, de lo contrario se efectuaría la finalización del contrato.
SUPUESTOS EN EL QUE EL CONTRATO ES NULO:
Se presenta los siguientes, según Stiglitz, Se presenta estos casos:
- Si el precio fuese indeterminado entendiéndose por tal cuando se halle determinado ni sea determinable. En esta hipótesis quedan comprendidos los supuestos en que las partes no han fijado el precio, ni se han remitido para su determinación a otra cosa cierta, ni han designado a un tercero para su arbitrio.
- Cuando para su determinación han designado a una persona y esta no quiere o no llega a determinarlo. En este caso el contrato “quedara sin efecto”, por no haberse cumplido con la condición suspensiva a que se hallaba subordinado.
- Cuando la cosa se vendiere “por lo que fuese su justo precio”, por lo que “otro ofreciera por ella”, o cuando “el precio quede al árbitro de uno de los contratantes.
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