CONTRATO DE RENTING

La figura jurídica  del Renting , surgió cuando en 1066 cuando Guillermo el conquistador efectúo la invasión  normanda con barcos alquilados.se sostiene  , incluso que este contrato  fue utilizado por el estado norteamericano a fin  de prestar ayuda financiera  a Inglaterra.

No obstante lo anterior, y de acuerdo con la posición   mayoritaria de  diferentes expertos en contratación , el Renting había surgido en 1920 de la forma  en que The Bell Telephone System desarrollo su negocio en estados unidos , dicha compañía no vendía  sus aparatos telefónicos sino que más bien los arrendaba  a sus clientes para su uso.

Según Sidney Alex Bravo Melgar nos da a conocer que el renting, proviene del verbo inglés “to rent” ,que semánticamente significa ,arrendar, alquilar ,locar.

[Lee también: LOS CONTRATOS EMPRESARIALES]

El renting es un contrato de alquiler de bienes muebles, con una duración superior al año normalmente, cuya principal particularidad consiste en pactar una cuota mensual, trimestral o anual fija durante toda la vida del contrato de alquiler.

Otras definiciones como la de Eliseo Santandreu “el contrato de Renting consiste en la posibilidad de alquilar un bien  en lugar de invertir en él, que facilita al usuario la utilización del mismo, comprometiéndose a pagar una cuota que incluye además otros servicios relacionados con el uso del citado bien.”.

En definitiva el contrato de  Renting es el contrato en la cual se renta ciertos bienes muebles, por un  periodo determinado, los cuales al final del objeto  del contrato, que puede ser la obra  o el transporte, son devueltos a sus propietarios.

El Aclarar el concepto de Renting es necesario para determinar su naturaleza y régimen jurídico, y porque las empresas arrendadoras suelen incluir en su objeto social esta denominación. Atendiendo a las expectativas de las partes según aparece socialmente tipificadas, el Renting es una cesión temporal de uso de un bien mueble, que se completa, en la misma operación y con la misma parte, con un contrato de prestación de servicios, que incluye los derivados de las obligaciones propias de todo arrendatario (entrega, saneamiento y evicción de la cosa arrendada, mantenimiento en su goce pacífico y su reparación), además de otros complementarios, como la contratación de un seguro.

Se diferencia del leasing financiero en que no existe intención del usuario del bien de adquirir su propiedad, sino de una parte de su vida útil, es decir, de su uso, de ahí que los contratos de Renting, no incluyan necesariamente una opción de compra, siendo la intención del arrendador poner el bien de nuevo en alquiler o revenderlo a la distribuidora, una vez finalizado el contrato.

CLASIFICACIÓN DE LOS ARRENDAMIENTOS EMPRESARIALES Y DE LOS CONTRATOS DE RENTING

El arrendamiento empresarial implica la cesión de uso de bienes de equipo, como ocurre en el Renting, pero este arrendamiento puede realizarse con diferentes finalidades. Así, cabe que la finalidad del arrendamiento sea la financiación de la adquisición del bien. Se tratará de un leasing financiero, que, como manifiesta la doctrina y la jurisprudencia, es un contrato distinto al de arrendamiento, pues su causa no es exclusivamente la cesión del uso por un tiempo determinado, sino la financiación de su adquisición, lo que implica la necesaria inclusión de una opción de compra a favor del usuario (que no se prevé en los contratos de Renting), y se refleja en su duración, en la cesión de los derechos del propietario al usuario, o en sus obligaciones contables. Si la finalidad sea exclusivamente la cesión temporal del uso del bien mueble, sin asunción de prestaciones complementarias por el arrendador, en cuyo caso será un arrendamiento mercantil.

  • El Renting operativo es aquel en el que el empresario de renting, bien directamente o bien a través de una filial suya o de una entidad financiera, cede en uso bienes de equipo de su propiedad, por ser él mismo el fabricante distribuidor.
  • El Renting de mediación es aquel en el que el usuario, previa puesta en contacto con el fabricante o distribuidor del bien que necesita, acuerda con el empresario de renting que este lo adquiera y se lo arriende durante un plazo. A diferencia del anterior, en este tipo de renting, el empresario de renting carece de stock previo, pues adquiere el bien en atención a las indicaciones del usuario. Algunas decisiones se han hecho eco de este tipo de renting al diferenciar tres tipos de sujetos: usuario, arrendador y suministrador (distinto del arrendador). La doctrina y los operadores del mercado han reconocido esta clase de renting.

Esta clasificación es necesaria para aclarar lo que la jurisprudencia no aclara: el contrato de leasing operativo es una especie del contrato de renting.[1]

NATURALEZA JURÍDICA

En nuestro país no tiene una legislación propia, ni está reglamentado, razón por el cual queda  sujeto supletoriamente a lo estipulado en el código civil de  1984 (Ley N° 295) libro VII, FUENTE DE LAS OBLIGACIONES.

POSIBILIDADES QUE OFRECE EL RENTING

El uso del Renting no supone la utilización de recursos propios ni endeudamientos específicos, para disponer del bien interesado.

Algunos objetivos son:

  • No tiene que destinar recursos líquidos para adquirir  dichos bienes.
  • No precisa aplicar recursos financieros a los costes  que origina la gestión  o mantenimiento de los bienes implicados.
  • No figura  en el  pasivo del balance, por lo que no altera los ratios  de endeudamiento ni pone  en peligro el equilibrio financiero ni la solvencia de la empresa.       

Fuente: Adaptación de :Santandreu ,Eliseo y Santandreu ,Pol.Manual de Finanzas.p.12

CARACTERÍSTICAS

ATÍPICO: En el Perú el contrato de renting es un contrato atípico, pues no existe norma alguna que lo regule. Siendo esto así, el contrato de renting se regirá por lo que expresamente estipulen las partes en el contrato, pudiendo aplicarse las reglas generales de los contratos contenidas en nuestro Código Civil.

CONSENSUAL-FORMAL: Teniendo en consideración que en nuestra legislación se encuentran permitidos y, además, son válidos los contratos consensuales, es decir, donde basta el acuerdo de voluntades para que el contrato sea válido y surta sus efectos jurídicos y obligatorios, el contrato de renting, al carecer de regulación específica, se encuadra dentro de esta clasificación.

ONEROSO : Los contratos son onerosos cuando en estos se presenta, para ambas partes intervinientes, una situación de sacrificio que se compensa con una ventaja. En el contrato de renting la onerosidad queda evidenciada con el hecho de que las ventajas que el arrendador y el arrendatario buscan para sí no se presentarán sino hasta que cada parte cumpla con la prestación de su cargo a favor de la otra parte. Vale decir, cada parte tiene a su cargo una prestación principal. 

CONMUTATIVO:El contrato de renting se caracteriza por ser conmutativo, porque desde el mismo momento de la conclusión del contrato es posible determinar las prestaciones respectivas de cada una de las partes, sin que estas dependan de suerte, envite o azar.

Según Humberto Allemant Salas, nos informa, que los contratos conmutativos son definidos por la doctrina como aquellos contratos en los que, desde el momento  de su celebración, las partes conocen las implicancias o ventajas económicas y obligaciones derivadas de dicho contrato. En otras palabras, existe certeza de los roles asumidos por las partes.

CIVIL: Son contratos  civiles aquellos que se regulan de manera expresa por las disposiciones del Código Civil.

COMPLEJO: Este contrato es complejo porque implica la ejecución de distintas obligaciones de las partes intervinientes.

Es así que el arrendador deberá en un primer momento, adquirir el bien objeto de contrato, y luego cederlo en renting. Adicionalmente, este deberá prestar todos aquellos servicios que hayan sido estipulados y que tengan por objetivo el adecuado uso y disfrute del bien por el arrendatario. Este último, por su lado, deberá pagar la cuota convenida, darle el bien al bien el destino estipulado y cuidarlo hasta su efectiva devolución al arrendador.

PRINCIPAL: Según Sidney Bravo Melgar el contrato de renting es un contrato principal, puesto que no depende de ningún otro contrato existente con anterioridad a su celebración”. 

Mientras que la información de Humberto Allemant Salas es semejante a la del autor anterior, ya que él define que los contratos principales son aquellos que no dependen de otro contrato para cumplir con su finalidad. En otras palabras, solo es necesario celebrar un contrato para que cada parte contratante satisfaga sus expectativas.

BILATERAL: El contrato de renting es un contrato bilateral, puesto que, por este, el arrendador y el arrendatario se obligan a cumplir ciertas obligaciones a su cargo.

DE TRACTO SUCESIVO: Teniendo en consideración que el arrendador proporciona el uso y disfrute de los bienes objeto del contrato de renting de manera continua, es decir, a cada instante, resulta evidente que dicho contrato es uno de tracto sucesivo.

Adicionalmente, por cada momento (instante) en que el arrendatario se encuentra en uso del bien objeto del contrato, a este le corresponde abonar una parte proporcional de la cuota pactada. Si bien por motivos prácticos no es viable que a cada instante se abone la parte proporcional del alquiler de los bienes, para efectos operativos se puede pactar la obligación de abonar la retribución acordada de manera mensual, trimestral, etc.

CONSTITUTIVO: Por medio del contrato de renting se establecen obligaciones y derechos para cada una de las partes, es decir, se crea una situación jurídica que antes no existía. El cumplimiento de estas obligaciones y derechos genera que el arrendatario pueda usar y disfrutar de un bien que antes de celebrado el contrato de renting no tenía. Como puede verse, el contrato de renting es uno constitutivo de derechos y obligaciones.

DE ADHESIÓN: En el contrato de renting “ocasional” el empresario de renting impone el contenido del contrato y la empresa usuaria se limita a aceptarlo. En el renting “operativo” el empresario de renting, después de recibir la oferta presentada por el futuro arrendatario en virtud de un modelo previamente redactado por el empresario de renting presenta al cliente un modelo contractual redactado unilateralmente por ella, no negociable y que el cliente debe aceptar o rechazar. En el renting “de mediación”, el empresario de renting impone también el clausulado del contrato, sin embargo, la parte del mismo referente a las características del bien arrendado son establecidas por el usuario.

DE DURACIÓN DETERMINADA: El contrato de renting es uno que se celebra por un plazo determinado en el tiempo. Por lo general dicho plazo es de corta o mediana duración”.

DE USO O GOCE: El contrato de renting no conlleva la transferencia de propiedad de los bienes que son su objeto, sino que, más bien, se limita a otorgar el uso y disfrute sobre ellos. Por ello, lo lógico es que finalizado el plazo del respectivo contrato los bienes serán devueltos por el arrendatario al arrendador.

DE PRESTACIONES RECÍPROCASSi bien por la definición que se ha efectuado anteriormente sobre el contrato de renting, y además por tratarse de un contrato bilateral, parecería que consiste en uno de prestaciones recíprocas, lo cierto es que ello no es necesariamente así. 

En efecto, para que un contrato genere prestaciones recíprocas las partes deben expresamente declararlo en el contrato respectivo y, solo de esa manera, quedarán obligados recíprocamente a cumplir ciertas prestaciones. Con ello, adicionalmente, resultará de aplicación lo dispuesto en los artículos 1426, 1427, 1428, 1429 y 1431 del Código Civil, esto es, la excepción de incumplimiento, la excepción de caducidad del plazo, la resolución del contrato por incumplimiento, la resolución de pleno derecho y la resolución de pleno derecho por imposibilidad de una de las partes en el cumplimiento de su prestación. Por esas razones, es conveniente que los sujetos que celebren un contrato de renting estipulen expresamente el carácter recíproco de sus prestaciones.

OBJETO DEL CONTRATO

El contrato de renting es uno que busca el otorgamiento del uso y del disfrute de determinados bienes, a cambio de una retribución previamente pactada y, fundamentalmente, la prestación de aquellos servicios que sean necesarios para el adecuado uso y manejo del bien por parte del arrendatario.

La doctrina es unánime en destacar la importancia que tiene la prestación de estos servicios en el contrato de renting. Son tales servicios los que hacen atractiva la alternativa de suscribir contratos de renting, puesto que, gracias a ellos, el arrendatario solo se limita a la utilización de los bienes, es decir, no distrae su atención en servicios complementarios.

Son objeto del contrato de renting aquellos servicios que resulten indispensables para el adecuado uso y disfrute del bien objeto del contrato. Así, se encuentran comprendidos en dicho contrato, entre otros, el mantenimiento, refacción y reparación de los bienes con personal especializado; la capacitación del personal de arrendatario en el manejo y uso de los bienes; el pago de los derechos que sean necesarios para el uso de los bienes; la obtención de licencias y permisos, así como su renovación; la contratación de seguros; la asistencia técnica permanente, etc. La variedad de servicios dependerá exclusivamente del tipo de bien que es entregado vía renting.

Evidentemente no se encontrarán incluidos dentro de la cuota pactada, aquellas refacciones que sean necesarias realizar en el bien por el inadecuado uso que pudiera haber realizado el arrendatario. Si bien la reparación puede ser realizada por el arrendador o los sujetos subcontratados por este, el arrendatario es el sujeto que deberá asumir el costo incurrido.

Por otro lado, es evidente que el arrendatario deberá cuidar y dar un uso adecuado a los bienes objeto del contrato, mientras que el arrendador deberá procurar y garantizar al arrendatario la posesión sobre los mismos.

Como es lógico, el derecho de uso y disfrute de los bienes, así como la prestación de los servicios pactados en el contrato, implican para el arrendatario el pago de una retribución, que por lo general se pactará en cuotas periódicas, a favor del arrendador.

PARTES INTEGRANTES

En el contrato de renting participan exclusivamente dos partes el arrendador y el arrendatario. Sin perjuicio de ello, y solo para efectos de brindar aquellos servicios pactado  en el contrato, el arrendador puede valerse de terceros. En efecto, puede darse el caso de que el arrendador no tenga la capacidad para cumplir con los servicios que debe brindar a los arrendatarios con los cuales ha suscrito un contrato de renting o también que los servicios sean sumamente especializados, supuestos en los cuales el arrendador podrá valerse de estos terceros. Sobre el particular, debe tenerse presente que el responsable de la correcta y adecuada prestación de los servicios es el arrendador y no los terceros. Vale decir, el sujeto que responde frente al arrendatario por cualquier problema que pudiera derivarse de tales servicios se el arrendador, y no los terceros.

Es importante tener presente que el arrendador, previamente a la entrega de los bienes al arrendatario, debe adquirir los mismos de un proveedor o fabricante.

Aun cuando los proveedores o fabricantes, así como los terceros, participan en la viabilidad del contrato de renting, lo cierto es que tales sujetos no forman parte del contrato. Resulta claro que dichos sujetos no tienen vínculo contractual con el arrendatario, sino sólo con el arrendador.

PLAZO DEL CONTRATO

El contrato de renting es  una figura jurídica de plazo corto o mediano. Por lo general, dicho plazo se encuentra estipulado en relación con la vida útil del bien. Sin embargo, en realidad, el referido plazo variara dependiendo de las necesidades del arrendatario y las posibilidades del arrendador, debido a que, por su estructura, los bienes objeto del contrato pueden renovarse constantemente por otros bienes más modernas de la misma naturaleza y características.

En otras palabras, y siendo que los sujetos participantes del mercado, actualmente, buscan la constante innovación tecnológica, así como un adecuado reconocimiento en su entorno, suelen fijar plazos de corta  o mediana duración con la finalidad de poder renovar de manera permanente los bienes que utilizan en el desarrollo de sus actividades.

En el caso de tratarse de bienes cuya innovación tecnológica se produce rápidamente en el mercado, los arrendatarios preferían suscribir contratos de renting por plazos más cortos. Así, al finalizar el plazo del contrato vigente, y en el caso de existir viene de características semejantes pero más modernas, el arrendatario podrá solicitar al arrendador suscribir un nuevo contrato de renting, pero sobre tales bienes nuevos. Si bien esto pareciera perjudicar al arrendados, lo cierto es que ello no es así, puesto que este podrá volver a otorgar ese mismo bien en renting a otro arrendatario que no tiene las posibilidades de acceder al bien que es más moderno y, por lo tanto, más costoso.

Resulta evidente que a mayor rotación de los bienes por parte del arrendador, este se verá beneficiado, debido a que podrá colocar el mismo bien a otros arrendatarios.

En el caso de tratarse de bienes cuya innovación tecnológica se realice en periodos largos resulta recomendable que los contratos de renting sobre tales bienes se realicen por plazos medianos o sobre la base de la vida útil de los mismos. De esta forma el arrendatario podrá hacer uso de un bien que le resulta necesario y el arrendador tendrá colocados sus bienes, percibiendo un ingreso por ello.

No obstante lo anterior, estos contratos conllevan un plazo forzoso para las partes, el cual, para que sea cumplido, contempla ciertas penalidades aplicables tanto al arrendador como al arrendatario.

EXTINCIÓN  DEL CONTRATO

El contrato de renting se extingue, generalmente, y al igual que otros contratos, por el vencimiento de su plazo.

Al vencimiento de dicho plazo el arrendatario está obligado a devolver el bien al arrendador, pues es este el propietario del bien objeto del contrato, ya que el arrendatario solo tiene el derecho del uso y disfrute sobre ellos.

También puede darse que el contrato de renting sea renovado, en cuyo caso el arrendatario mantendrá la posesión del bien para su uso y disfrute por nuevo plazo del contrato. Evidentemente, en este último caso, la renovación puede deberse a razones de tipo estratégico, como pueden ser el no haberse desarrollado otro tipo de bienes que sustituyan de mejor manera los que actualmente se encuentran en funcionamiento, la conveniencia de mantener sus relaciones comerciales con el mismo proveedor, entre otras.

Asimismo, puede darse el caso de que el arrendatario solicite al arrendador la sustitución de los bienes por otros mejores.

Sin perjuicio de lo anterior, nada impide que el arrendatario, una vez vencido el plazo del contrato de renting, solicite al arrendador la compra del bien que fue objeto del mismo. Sobre el particular, debe tenerse presente que si bien ello es posible, lo cierto es que la transferencia de propiedad se produciría en un momento distinto al plazo de duración del contrato. En otras palabras, los bienes se transferirían por parte del arrendador a favor del arrendatario, una vez vencido el plazo del contrato de renting, solicito el arrendador a favor del arrendatario, una vez vencido (terminado) el contrato del renting, de lo contrario, dicha figura jurídica se desnaturalizaría.

Adicionalmente a lo expuesto en este punto, debe tenerse en consideración que el contrato de renting, además del vencimiento de su plazo, también puede extinguirse por incurrir, tanto el arrendatario como el arrendador, en alguna causal expresamente contemplada en el contrato. En efecto, es común que en los contratos de prestaciones reciprocas, como lo es el contrato de renting,  se pacta que el incumplimiento en la prestación de una parte conlleve la extinción del contrato, a solicitud de la contraparte.

[1] leasing operativo. El renting de mediación es aquel en el que el usuario, previa puesta en contacto con el fabricante o distribuidor del bien que necesita, acuerda con el empresario de renting que este lo adquiera y se lo arriende durante un plazo. A diferencia del anterior, en este tipo de renting, el empresario de renting carece de stock previo, pues adquiere el bien en atención a las indicaciones del usuario. Algunas decisiones se han hecho eco de este tipo de renting al diferenciar tres tipos de sujetos: usuario, arrendador y suministrador (distinto del arrendador). La doctrina y los operadores del mercado han reconocido esta clase de renting. Esta clasificación es necesaria para aclarar lo que la jurisprudencia no aclara: el contrato de leasing operativo es una especie del contrato de renting.

Fuente:

  • Bravo Melgar ,Sidney  Alex .Contratos Modernos Empresariales.p.626-628
  • MARTÍNEZ Cañellas Anselmo.
  • BRAVO Melgar Sidney Alex. Contratos modernos empresariales. pp. 627.
  • ALLEMANT Salas Humberto. Tratado de derecho mercantil. pp. 1000.
  • SANTANDREU Eliseo, Santandreu Marc y Santandreu Pol.Confirming, factoring y renting. pp.95
  • Santandreu ,Eliseo y Santandreu ,Pol.Manual de Finanzas.p.125

9 comentarios sobre «CONTRATO DE RENTING»

  1. Muchas empresas y agencias de vehiculos renting son bastante flexibles a la hora de realizar los contratos, ya que intentan adecuarlo a nuestras posibilidades; y eso es una gran ventaja.

  2. Hola, me itneresaria saber cuales son las en España que regulan los contratos de renting vehiculos

  3. Hola gracias por tu comentario, pero lamentablemente soy de Perú, y no conozco la normativa española lamento no poder ayudarte.

  4. Hola gracias por la pregunta , en definitiva el Leasing Operativo es también conocido como Renting y este consiste en el arrendamiento a largo plazo de vehículos, maquinaria y equipos, incluyendo la gestión y administración de los mismos, permitiendo liberar recursos materiales y humanos para dedicarlos completamente a la actividad principal del negocio.

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