El CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS (CAS) es una modalidad contractual de la Administración Pública, privativa del Estado,en la que vincula a una entidad pública con una persona natural que presta servicios de manera no autónoma.
BASE LEGAL
- Decreto Legislativo Nº 1057 – Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios.
- Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM – Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057.
- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal correspondiente
- Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
- Comprende a todas las entidades de la administración pública,
- Poder Ejecutivo.
- Congreso de la República; al Poder Judicial; a los
- Organismos constitucionalmente autónomos, a los
- Gobiernos regionales y locales y las universidades públicas; y
- Demás entidades públicas cuyas actividades se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público.
No se encuentran dentro del ámbito de aplicación
- Las empresas del Estado – FONAFE
- Los contratos financiados directamente por alguna entidad de cooperación internacional con cargo a sus propios recursos;
- Los contratos que se realizan a través de organismos internacionales que, mediante convenio, administran recursos del Estado Peruano para fines de contratación de personal altamente calificado,
- Los contratos del Fondo de Apoyo Gerencial;
- Los contratos que corresponden a modalidades formativas laborales;
- Los contratos de prestación o locación de servicios, consultoría, asesoría o cualquier otra modalidad contractual de prestación de servicios autónomos que se realizan fuera del local de la entidad contratante.
CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS
- Figura legal excluida del régimen laboral público o privado y sometida al Derecho Administrativo (artículo 3).
- Contrato de duración determinada y renovable indefinidamente (artículo 5).
- Reconocimiento de ciertos derechos laborales (artículo 6). :
- jornada máxima semanal de 48 horas,
- 24 horas de descanso semanal,
- vacaciones de 15 días anuales,
- salud y pensiones.
- Prestación no es autónoma (artículo 7 y Cuarta Disposición Complementaria y Final).
PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTÓNOMOS.-
- De acuerdo a la definición descrita en el Código Civil de Contrato de Locación de Servicios, el profesional o trabajador independiente (Locador) se obliga sin estar subordinado a la empresa o ente jurídico (Comitente) a prestarle sus servicios.
- La prestación de servicios que efectúa el Locador, es independiente, autónoma, ya que no se encuentra bajo la dirección del Comitente; éste podrá indicarle cuál es el resultado que espera obtener y fijar las instrucciones, pero no podrá dirigir la prestación de servicios que efectúe el profesional o trabajador independiente(Locador).
NATURALEZA JURÍDICA
- Contrato administrativo;
- Contrato de trabajo;
- Contrato de naturaleza civil; o,
- Contrato especial privativo de las administraciones públicas.
No está sujeto a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 276 -Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público-, ni al régimen laboral de la actividad privada, ni a ningún otro régimen de carrera especial.
CARACTERÍSTICAS Y ELEMENTOS DEL CAS
- Partes:La administración pública y profesionales o técnicos ajenos a éstas.
- Objeto:Prestación de servicios técnicos o profesionales.
Elementos:
- Subordinación (dirección, fiscalización y/o sanción);
- Prestación personal del servicio; y,
- Remuneración.
OBLIGACIONES DEL CONTRATADO:
- Cumplir con las estipulaciones pactadas en el contrato;
- Cumplir con el horario que le indique la entidad;
- No revelar, entregar o poner a disposición de terceros, salvo autorización expresa de la entidad, la información a la que éste tenga acceso;
- No subcontratar las prestaciones a su cargo;
- Cumplir con laLey del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento; y,
- En caso de ejercer una suplencia o encargatura le son de cumplimiento las disposiciones estatutarias sobre la materia.
OBLIGACIONES CONTRATANTE (ENTIDAD ESTATAL):
- Abonar la retribución económica pactada;
- Proporcionar las condiciones adecuadas para el cumplimiento de la prestación;
- Cumplimiento de normas vinculadas a seguridad y salud en el trabajo; y,
- Implementar programas de capacitación de acuerdo a las directivas expedidas por la Autoridad del Servicio Civil.
LA SEGURIDAD SOCIAL
ESSALUD
Ley 26790 “Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud”
AFILIACIÓN AL SEGURO SOCIAL DE SALUD – ESSALUD
- Los contratados bajo este régimen son afiliados regulares, asimismo sus derechohabientes.
Ley Nº 26790– Artículo 3°.- ASEGURADOS.-
. . . . Son afiliados regulares:
Los trabajadores independientes que sean incorporados por mandato de una ley especial.
Son derechohabientes el cónyuge o el concubino a quienes se refiere el Artículo 326 del Código Civil, así como los hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total y permanente para el trabajo, siempre que no sean afiliados obligatorios. La cobertura de los hijos se inicia desde la concepción, en la atención a la madre gestante.
Artículo 9°.- PRESTACIONES
Las prestaciones del Seguro Social de Salud son determinadas en los reglamentos, en función del tipo de afiliación, pudiendo comprender los siguientes conceptos:
a) Prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud.
b) Prestaciones de bienestar y promoción social.
c) Prestaciones en dinero correspondientes a subsidios por incapacidad temporal y maternidad.
d) Prestaciones por sepelio.
Las prestaciones son brindadas mediante los servicios del IPSS (hoy ESSALUD) o de otras entidades. Los reglamentos establecen los requisitos, condiciones y procedimientos pertinentes.
Las prestaciones del Seguro Social de Salud en ningún caso podrán tener una cobertura inferior al Plan Mínimo de Atención que se establece en los reglamentos.
AFILIACIÓN AL SEGURO SOCIAL DE SALUD– ESSALUD
- Contribución mensual: Debe pagarse en el mes siguiente al de devengo de la contraprestación.
- Base imponible máxima: 30% de la UIT.
- Base imponible mínima: RMV
- La obligación de pago al régimen opera a partir del 1 de enero de 2009, con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos respectivos aprobados para el año fiscal, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
- En todo aquello no previsto se aplica las disposiciones establecidas por la Ley Nº 26790, “Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud” , normas reglamentarias y modificatorias.
Ejemplo:
CONTRAPRESTACION MENSUAL | BASE IMPONIBLE MAXIMA | APORTE DEL 9% | CONTRIBUCION MENSUAL |
S/. 400.00 | S/. 1065.00 | 9% de 550 (equivalente a ) | S/. 49.50 |
S/. 550.00 | S/. 1065.00 | 9% de 550 (equivalente a ) | S/. 49.50 |
S/. 900.00 | S/. 1065.00 | 9% de 900 | S/. 81.00 |
S/. 1300.00 | S/. 1065.00 | 9% de 1065 | S/. 95.85 |
S/. 5500.00 | S/. 1065.00 | 9% de 1065 | S/. 95.85 |
PENSIONES EN EL CAS
Cuestiones generales:
PRINCIPIO:
En el régimen CAS, en materia pensionaria, la afiliación es obligatoria para algunos y facultativa para otros.
Primera situación:Aquellos que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1057 (29.06.2008), se encontraban prestando servicios a favor del Estado y sus contratos fueron sustituidos por un contrato administrativo de servicios.
Para ellos la AFILIACION ES OPCIONAL
En estos casos debe procederse de la siguiente manera:
- Quienes no se encuentran afiliados a un régimen pensionario y manifiesten su voluntad de afiliarse, deben decidir su afiliación a cualquiera de ellos.
- Quienes se encuentran afiliados a un régimen pensionario pero que hubieran suspendido sus pagos o se encontrasen aportando un monto voluntario, pueden mantenerse así u optar por aportar como afiliado regular para lo cual, deben comunicar ese hecho a la entidad (vía declaración jurada), la que procede a efectuar la retención correspondiente entregando al contratado una constancia de retención que registre el monto retenido.
Segunda situación:
Aquellas personas que estuvieron presentado servicios a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1057 (29.06.2008) y cuyos contratos no fueron adecuados al régimen CAS.
Al vencimiento, dichos contratos debieron sustituirse por un CAS, surgiendo para los contratados el derecho de optar por afiliarse a un régimen de pensiones o mantenerse sin él.
Tercera situación:
- Aquellas personas que fueron contratadas bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057 a partir del 29.06.2008.
- Para estos la afiliación es OBLIGATORIA.
- Excepción: los pensionistas.
RESPONASABILIDAD DEL PERSONAL CONTRATADO MEDIANTE EL CAS
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
- Los contratados vía CAS pueden ejercer la suplencia o conformar comisiones temporales; y.
- El supuesto regulado en la 4ta DCT del Rgto. del D. Legislativo Nº 1057, que faculta a contratar para cubrir cargos públicos a través de contratos CAS, siéndole de aplicación las disposiciones legales sobre la materia y las normas CAS con ciertas restricciones.
EVALUACIÓN Y CAPACITACIÓN
Los contratados bajo este régimen quedan comprendidos en los procesos de evaluación de desempeño y los procesos de capacitación que se llevan a cabo en la administración pública, señalados en los Decretos Legislativo Nºs. 1023 y 1025.
(Crean la Autoridad Nacional del Servicio Civil, entidad rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, y encargada de dictar las normas de evaluación, estímulo y sanción del empleo público)
Suspensión con contraprestación:
- Los supuestos regulados en el régimen contributivo de ESSALUD y conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
- Por ejercicio del derecho al descanso pre y post natal de noventa (90) días.
- Por causa fortuita o de fuerza mayor, debidamente comprobada.
Sin contraprestación:
Por hacer uso de permisos personales en forma excepcional, por causas debidamente justificadas.
NO INCLUYE los beneficios de:
· Lactancia
CAUSALES DE EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CAS
- Fallecimiento del contratado;
- Extinción de la entidad contratante;
- Decisión unilateral del contratado;
- Resolución de mutuo acuerdo;
- Invalidez absoluta permanente sobreviniente del contratado.
CAUSALES DE EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CAS
- Resolución unilateral de la entidad, sustentada en el incumplimiento injustificado del contratado;
- Inhabilitación administrativa, judicial o política por más de tres meses; y,
- Vencimiento del plazo del contrato.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
- Se le hace extensivo al régimen CAS las normas sobre nepotismo regulada en la Ley Nº 26771;
- Se faculta a las entidades para contratar vía CAS personal para cargos públicos;
- Fondo de Apoyo Gerencial del Sector Público u otros similares, podrán incorporarlos al régimen del D. Legislativo Nº 1057.
RÉGIMEN LABORAL del CONTRATO ADMINISTRATIVO | |||
Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento aprobado por | |||
Decreto Supremo Nº075-2008-PCM04 | |||
Comparación con el régimen laboral común | |||
Referencia | Régimen Laboral común | Contrato Administrativo – CAS | |
1 | Remuneración | RMV | RMV |
Sus ingresos se considerarán rentas de cuarta categoría | |||
Recibo por honorarios | |||
2 | Gratificaciones legales (Fiestas Patrias y Navidad) | Una remuneración | No aplica |
3 | Jornada – horario | 8 horas diarias ó 48 semanales | 8 horas diarias o 48 horas semanales |
Referencia | Régimen Laboral común | Contrato Administrativo – CAS | |
4 | Jornada nocturna | RMV más una sobretasa del 35% | No aplica |
(S/ 550.00 + S/ 192.00 = S/ 742.00) | |||
5 | Sobre Tiempo | Dos primeras horas: recargo del 25% | compensación con descanso físico por la prestación de servicios en sobretiempo |
Tercera hora en adelante: recargo del 35% | |||
6 | Descanso semanal | 24 horas de descanso semanal, de preferencia domingo. | 24 horas de descanso semanal, el día es fijada por la entidad |
Los que laboren en su día de descanso perciben el triple de la remuneración diaria. | |||
7 | Vacaciones | 30 días de descanso anual pagado. Reducción a 15 (por compra de V.) | Mínimo 30 días calendario continuos. |
No Se puede acordar la reducción ni aumento de los días calendario. | |||
Referencia | Régimen Laboral común | Contrato Administrativo – CAS | |
8 | Indemnización por Despido injustificado | Una remuneración y media por cada año de servicios, con el tope de doce sueldos. Las fracciones se pagan por dozavos y treintavos. | Pequeña Empresa: 20 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de 120 remuneraciones diarias |
Antes | |||
45 días de remuneración (medio sueldo) por cada año de servicios, con el tope de 240 remuneraciones diarias. | |||
Las fracciones de año se abonan por dozavos. | |||
9 | Indemnización por Despido injustificado | Una remuneración y media por cada año de servicios, con el tope de doce sueldos. Las fracciones se pagan por dozavos y treintavos. | Cuando el CAS sea resuelto por la entidad pública, unilateralmente y sin mediar incumplimiento del contratado, el juez podrá aplicar una penalidad equivalente a las contraprestaciones dejadas de percibir, hasta un importe máximo equivalente a dos (2) meses |
10 | Indemnización Especial | Derecho a 2 remuneraciones por año. Tope 12 remuneraciones. Fracción dozavos y treintavos | No aplica |
Referencia | Régimen Laboral común | Contrato Administrativo – CAS | |
11 | CTS | Aplica | No Aplica |
12 | Régimen de salud | Asegurados regulares del EsSalud. | Asegurados regulares del EsSalud. |
El empleador aporta el 9% | El empleador aporta el 9% | ||
El cálculo de las contribuciones mensuales se establece sobre una base imponible máxima equivalente al 30% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente, teniendo en cuenta la base imponible mínima prevista por el artículo 6 de la ley Nº 26790 vigente. (SMV) | |||
13 | Seguro de Vida Ley | Sí | No Aplica |
Referencia | Régimen Laboral común | Contrato Administrativo – CAS | |
14 | Seguro de Vida Ley | Sí | No Aplica |
15 | SCTR – | Sí | No Aplica |
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo () (anexo 5 de la Ley 26790). | |||
16 | Régimen de pensiones | El trabajador decide el sistema de pensionario público (ONP) o privado (AFP) | Opcional para los que se encuentran trabajando a la fecha de promulgación del RECAS. |
Obligatorio para los nuevos. | |||
Deben obligatoriamente afiliarse a cualquiera de los regímenes previsionales: | |||
• ONP | |||
• AFP | |||
17 | Derechos Colectivos | Sí | No ( si por disposición del tribunal) |
18 | Participación en la utilidades | Sí | No |