Conciliación de Consumo

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Conciliar viene del latín conciliare, que significa componer y ajustar los ánimos de quienes estaban opuestos entre sí. En este sentido se entiende que la conciliación es aquel procedimiento a través del cual se busca encontrar una solución pacífica a la controversia existente entre las partes, en este caso el consumidor y proveedor, también podemos definir que “la conciliación, como el acuerdo celebrado entre quienes se encuentran ante un conflicto de intereses, con objeto de evitar un juicio o poner fin a uno ya incoado. 

Derivado de lo anterior se desprende que no se correrán todos los trámites”. De acuerdo al Diccionario Jurídico Mexicano la conciliación “Es el acuerdo a que llegan las partes en un proceso, cuando existe controversia sobre la aplicación o interpretación de sus derechos.

Es asimismo el acto por el cual las partes encuentran la solución a sus diferencias y la actividad que sirve para ayudar a los contendientes a encontrar el derecho que deba regular sus relaciones jurídicas”.

La Conciliación como un método alterno de solución de controversias “ consiste en la actividad de un tercero nombrado por las partes cuyo objetivo es ponerlas de acuerdo o evitar que acudan a un proceso jurisdiccional o un procedimiento arbitral”, por su parte Junco Vargas, afirma “la conciliación se define como un mecanismo mediante el cual las partes que tienen un conflicto susceptible de transacción, originado en un negocio mercantil o derivado de actividades comerciales, tratan de superar la controversia existente con la colaboración de un tercero experto objetivo e imparcial, con la finalidad de acabar el conflicto y evitar que llegue a la justicia ordinaria o arbitral”, por su parte, La Ley Modelo en Conciliación Comercial Internacional de las Naciones Unidas, se inspira en la creencia de que los protagonistas de conflictos legales internacionales pueden resolverlos por sí mismos, sin la necesidad de tribunales o arbitrajes internacionales.

En la Comisión de las Naciones Unidas para el derecho mercantil internacional (CNUDMI), se negoció la Ley Modelo entre 2000 y 2002. Los resultados de dichas negociaciones fueron el Texto de La Ley Modelo y consta de 14 artículos y busca propiciar una mayor integridad y certeza al proceso conciliatorio. 

La guía se elaboró pensando en los órganos del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo que se hayan de encargar de efectuar la revisión legislativa en los países interesados. También la información de la guía fue concebida pensando en otros usuarios del texto como empresarios, jueces, abogados en ejercicio y círculos académicos.

Posteriormente, la Asamblea General aprobó la Resolución en la que recomendó a todos los Estados que consideraran debidamente la posibilidad de incorporar a su derecho interno la Ley Modelo, en atención a la conveniencia de uniformar el derecho relativo a los procedimientos de solución de controversias y las necesidades concretas de la práctica comercial internacional en materia de conciliación.

El término «conciliación» se utiliza en la Ley Modelo para designar, en sentido amplio, todo procedimiento por el que una persona o un grupo de personas prestan asistencia a las partes en una controversia para que puedan llegar a una solución amistosa. En la conciliación, el conciliador ayuda a negociar una transacción en que se compaginen las necesidades y los intereses de las partes en la controversia. El tercero neutral no tiene autoridad para imponer a las partes una solución de la controversia.

En muy importante destacar que leyes nacionales y tratados internacionales usan diversos términos como conciliación, mediación, amigable composición, evaluación neutral, grupo de amigos, dictamen neutral, mini proceso o expresiones similares pare significar todo procedimiento por el que las partes en una controversia reciben ayuda de un tercero para solucionarla. Todos esos términos representan diversas técnicas y adaptaciones de procedimientos para dirimir controversias que son denominados métodos alternos a los tradicionales de solución de controversias por vía judicial.

En la Ley Modelo se utiliza el término «conciliación» para englobar a todos esos procedimientos. En la doctrina se hacen distinciones entre esos conceptos en función del método empleado por el tercero o del grado en que el tercero interviene en el proceso. En algunos casos, las diversas expresiones parecen más variantes lingüísticas que rasgos singulares del método empleado. En la medida en que uno «los mecanismos alternativos de solución de controversias» tenga como característica que el tercero se limita a ayudar a las partes a dirimir la controversia y de que no puede imponerles una decisión vinculante, dicha vía está comprendida en la Ley Modelo.

Dado que el conciliador no toma decisiones, no se necesitan garantías procesales, como las que existen en el los procesos judiciales o en el arbitraje. La ley considera crucial la flexibilidad de adaptar el proceso a las circunstancias de cada caso y a los deseos de las partes[1].

En nuestro ordenamiento figura de la siguiente manera:

Artículo 147º (CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR).- Conciliación

Los consumidores pueden conciliar la controversia surgida con el proveedor con anterioridad e incluso durante la tramitación de los procedimientos administrativos por infracción a las disposiciones de protección al consumidor a que se refiere el presente Código.

Los representantes de la autoridad de consumo autorizados para tal efecto pueden promover la conclusión del procedimiento administrativo mediante conciliación. 

En la conciliación, el funcionario encargado de dirigir la audiencia, previo análisis del caso, puede intentar acercar las posiciones de las partes para propiciar un arreglo entre ellas o, alternativamente, propone una fórmula de conciliación de acuerdo con los hechos que son materia de controversia en el procedimiento, la que es evaluada por las partes en ese acto a fin de manifestar su posición o alternativas al respecto. La propuesta conciliatoria no genera responsabilidad de la persona encargada de la diligencia ni de la autoridad administrativa, debiendo constar ello en el acta correspondiente así como la fórmula propuesta.

[1] STEELE GRAZA, José Guadalupe. Tesis Doctoral: “EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL DE CONSUMO COMO MECANISMO EFECTIVO EN LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ENTRE CONSUMIDORES Y EMPRESARIOS, EN MÉXICO Y ESPAÑA”. Universidad de Murcia. Murcia. 2012. Pp. 116.

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