Comprobantes de Pago Electrónico

Por consecuencia del avance de los medios de comunicación y la tecnología informática, se ha dispuesto la entrada en vigencia de la resolución que implementa la emisión electrónica del recibo por honorarios y el llevado del Libro de Ingresos y Gastos de manera electrónica;(Resolución de Superintendencia N°182-2008/ Sunat y modificatorias). Con la finalidad de mejorar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y reducir los costos que representa su conservación.

En una primera etapa, se implementaron el recibo por honorarios y los libros antes señalados; posteriormente, mediante resolución de Superintendencia N° 188-2010/Sunat y modificatorias, se amplio el sistema de emisión electrónica a la factura y documentos vinculados a esta. asimismo, la encargada en el tema  tributario dispuso la entrada en vigencia de las disposiociones pertinentes para que loscontribuyentes puedan implementar el llevado de sus libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica a través del Sistema de llevado de Libros y/o Registros Electrónicos (Resolución de Superintendencia N° 286-2009/ Sunat y normas modificatorias)

  • COMPROBANTES DE PAGO ELECTRÓNICOS

No son nuevos tipos de comprobantes de pago; se trata de los mismo comprobantes que se emiten de manera física, con la diferencia de que estos casos su generación se realiza a través del Sistema de Emisión Electrónica.

AFILIACIÓN AL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA  Para hacer uso del sistema de Emisión Electrónica en SOL, es necesario solicitar la afiliación de manera previa, de acuerdo al comprobante de pago que desea emitir de manera electrónica  facturas y/o recibo por honorarios.El proceso de afiliación es por tipo de comprobante de pago. Primero se ingresa a Sunat Virtual y se llena la solicitud de afiliación que se encuentra en el módulo Sunat Operaciones en Línea, para lo cual debe contar con su clave SOL. La afiliación es inmediata, siempre que: A.- Para el caso del recibo por honorarios electrónico:

  • Tenga en el RUC elestado de «activo«, y la condición de domicilio «habido«
  • Se encuentre realizando actividades afectadas al impuesto  a la renta de cuarta categoría.

B.- Para el caso de facturas electrónicas:

  • Tenga en el RUC el estado de «activo», y la condición de domicilio «habido»
  • Conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago, se deba emitir facturas.
  • Sus ventas netas no superen las 1.700 UIT.

PLAZO DE AFILIACIÓN AL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA 

La afiliación al sistema es definitiva; es decir, una vez que se ha afiliado, no hay opción de desafiliarse. Sin embargo, si puede emitir sus comprobantes de pago de manera física (en papel) o virtual (en formato electrónico). Si ya se encuentra afiliado a recibos por honorarios electrónicos (RHE) y desea ahora emitir facturas, solo necesita solicitar la afiliación a facturas (ya no necesita volver a afiliarse por RHE. Fuente: Normativa empresarial: Los documentos electrónicos. Diario Gestión.

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