El pasado 4 de julio de 2020 se publicó la Res. N° 113- 2020-SUNAT, con la cual, la Administración Tributaria aprobó el Formulario Virtual N° 1704, documento por la cual permite a los contribuyentes puedan utilizarlo para aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria que tuvieran con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) o el Seguro Social de Salud (EsSalud). Con estas el contribuyente podría aplazar sus deudas tributarias hasta por 6 meses o fraccionar hasta en 36 meses, con una tasa de interés preferencial del 0,4% mensual.
Este aplazamiento y/o fraccionamiento es válido para aquella deuda tributaria que se ha generado durante la emergencia sanitaria o por deudas de años anteriores, que correspondan a ingresos del Tesoro Público (IR, IGV, ITAN, ITF, etc) o por aportaciones no realizadas a EsSalud.
El plazo para acogerse al Régimen de Aplazamiento/Fraccionamiento Tributario (RAF) vencerá el 31 de diciembre de 2020. De prorrogarse esta última fecha mediante decreto supremo, se considerará la nueva fecha que se establezca.Para tal propósito se deberá de utilizar únicamente el Formulario Virtual N° 1704, disponible en el Portal de la Sunat desde el 08 de julio último. En tal sentido, no se considerarán presentadas las solicitudes de acogimiento al RAF a través de escritos u otros medios distintos al Formulario Virtual.[1]
Alcance y Objeto de la norma – Deuda tributaria comprendida.
El Decreto Legislativo N° 1487 se regula el Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la SUNAT, a fin de mitigar el impacto en la economía nacional, de las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatorio dispuestas en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, decretado frente a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.
El Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento es aplicable a las deudas tributarias administradas por la SUNAT, que constituyan ingresos del Tesoro Público o de ESSALUD.
Base legal.- El Régimen de Aplazamiento/Fraccionamiento Tributario (RAF) está regulado por: [2]
- D. Leg. N° 1487 (10.05.20).
- D.S. N° 155-2020-EF (23.06.20) .
- Res. N° 113-2020-SUNAT (04.07.20).
REQUISITOS PARA ACCEDER AL BENEFICIO
Para acogerse al aplazamiento y/o fraccionamiento los contribuyentes deben estar inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), haber presentado sus declaraciones mensuales de marzo y abril 2020 (IGV, IR) y no tener en su cuenta de detracciones un saldo mayor a 5 Unidades Impositivas Tributarias (UIT); además, haber presentado todas las declaraciones correspondientes de las deudas tributarias que se deseen acoger al fraccionamiento y, de ser el caso, formalizar las garantías cuando la deuda tributaria sea mayor a 120 UIT.
Para el caso de personas y empresas que generan rentas de tercera categoría, para acceder al beneficio, se verificará que sus ingresos netos de marzo y abril 2020 han disminuido con relación a los obtenidos en los meses de marzo y abril de 2019.
Asimismo, respecto de la deuda materia de acogimiento, los contribuyentes deberán desistir de cualquier recurso impugnatorio, sea reclamación, apelación o que se encuentre pendiente de resolución en el Poder Judicial o en el Tribunal Constitucional. El escrito de desistimiento deberá de presentarse con la solicitud de acogimiento, lo que será aprobado con el acogimiento al beneficio.
Aquellos que cumplan los requisitos pueden solicitar el fraccionamiento o el aplazamiento de su deuda tributaria para lo cual deben utilizar el Formulario Virtual N° 1704, disponible en el portal institucional.
Solicita tu aplazamiento o fraccionamiento : https://bit.ly/3e4Si3c
No pueden acogerse al RAF los sujetos que al día anterior a la fecha en que se presenta la solicitud de acogimiento incurran en lo siguiente:
No podrán acogerse al beneficio los contribuyentes con condenas por delito tributario y aduanero, además de las entidades públicas ni las personas comprendidas en la Ley N° 30707, referida a casos de corrupción y delitos conexos.
No podrán acogerse las entidades que conforman el Sector Público Nacional, con excepción de las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado a que se refiere el inciso a) del artículo 18 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF [3]
La resolución que aprueba la solicitud de aplazamiento/ fraccionamiento será notificada al buzón SOL del contribuyente y contendrá el detalle de la deuda materia de aplazamiento/ fraccionamiento, el plazo concedido, el número de cuotas, el monto de la primera y última cuota, las fechas de vencimiento, la tasa de interés aplicable y las garantías a favor de la Sunat, cuando la deuda tributaria sea mayor a 120 UIT.
En la publicación de hoy 28/10/2020 en el diario oficial el Peruano informa que a la fecha más 88,000 contribuyentes se acogieron a este régimen.
“ A la fecha, más de 88,000 empresas y personas naturales han optado por acogerse al RAF por un monto total acumulado que superan los 3,200 millones de soles. De las solicitudes presentadas, se han atendido el 93%, es decir, más de 82,000 solicitudes. Es necesario precisar que aquellos contribuyentes que cumplen los requisitos para acogerse al RAF, y no lo hacen, pueden afrontar acciones de cobranzas y embargo.” [4]
¿Cómo realizar el pago de las cuotas del Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF)?



[1] La cámara.La revistas de la Cámara de Comercio de Lima. PASOS A SEGUIR PARA EL APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA. Nº 937 [Visto el 28/10/2020, desde : https://bit.ly/31RK0XE ]
[2] Pasos a seguir para el aplazamiento y fraccionamiento de la deuda tributaria.La cámara.La revistas de la Cámara de Comercio de Lima.[Visto el 28/10/2020, desde :https://bit.ly/2HGCd7Y ]
[3] SUNAT. Sujetos excluidos del Régimen de Aplazamiento/Fraccionamiento Tributario [ Visto el 28/10/2020, desde : https://bit.ly/3jEfoic ]
[4] Conozca los beneficios de aplazar y/o fraccionar sus deudas tributarias.Diario Oficial el Peruano. [ Visto el 28/10/2020, desde : https://bit.ly/3e6s5Bh ]