Cobros indebidos: ¿En qué casos te pueden cobrar comisión por pagar con tarjeta de crédito?

La exdirectora de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor del Indecopi, Wendy Ledesma, explicó que en otros países está totalmente prohibido porque se busca promover la inclusión financiera.

¿Qué sucede si entra a una tienda, elige su prenda preferida, avanza en la cola de 10 personas y llegando a la caja le indican que debe pagar una comisión del 5% si cancela con su tarjeta de crédito? Esta situación, más que familiar en numerosos comercios del país, eleva la pregunta sobre si está permitido o no este tipo de prácticas.

En la normativa peruana por lo menos en letras se pretende proteger la integridad del precio, es por ello que este debe incluir todo.

¿es esta práctica legal?

Según Verónica Vergaray, directora del área de Competencia y Propiedad Intelectual en el estudio PPU, la ley no prohíbe expresamente este tipo de cobros, pero sí establece algunas condiciones que debe cumplir el comercio que quiera hacerlo.

La abogada explicó que las empresas deben informar adecuadamente al consumidor sobre la existencia de cualquier recargo al precio del producto o servicio a adquirir. Es decir, no le pueden pedir que pague 5% adicional cuando ya está en la caja.

“No vale que te informen cuando ya estás en la caja, sino de manera previa. Si voy a trasladar el cobro de una comisión del cobro de 5%, eso debe ser debida y oportunamente informado al consumidor”, señaló.

Por otro lado, la norma establece que no se puede cobrar sobre el precio por concepto o servicios que se vinculan al producto que se está vendiendo.

“Así como pagas luz, agua, teléfono, arrendamiento, también tienes un mecanismo sumamente utilizado. Si queremos considerar que el pago con tarjeta de crédito es parte del servicio, su cobro debería estar incluido como parte del producto o cuanto menos, se debe informar de manera oportuna”, añadió.

Pero ¿Qué significa de “manera oportuna”? Wendy Ledesma detalla que no se trata de indicar verbalmente en el momento del pago, pues ello ya implica un tiempo incurrido por el consumidor, sino de que exista una información previa; por ejemplo, un letrero en el establecimiento comercial que indique el cargo del 5% adicional por el pago con tarjeta, o en el restaurante que se detalle en la carta.

“La información oportuna no es oral, ni al momento del pago”, remarcó.

“En Perú se permite esta distinción y el mecanismo es que tengamos la información oportuna antes que se realice la transacción. Se tiene que informar claramente para que sepa que hay una diferenciación”, detalla.

Entonces: “Desde el inicio los consumidores deben ser avisados de que sus compras con tarjetas de crédito tendrán un cobro adicional sobre el precio de venta y este aviso no solo debe ser oral sino también, debe consignarse en la carta del restaurante, por ejemplo”

Si el establecimiento le carga ese adicional al consumidor sin avisarle antes, el comprador puede presentar su reclamo vía el libro de reclamaciones o hacerlo ante al Indecopi.

Inclusión Financiera

Wendy Ledesma comenta que este mecanismo no existe en otros países de la región, como Chile o Uruguay, en el que se estipula que el pago en efectivo o con tarjeta de crédito o débito tendrá el mismo precio y no se debe aplicar un cargo adicional.

“En dichos países, por un tema de inclusión financiera está prohibido este tipo de cargos”, mencionó.

Wendy Ledesma indicó que este año ya se ha conversado con la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), sobre este tipo de acciones a realizar.

Sanciones:

Las sanciones dependiendo de la gravedad puede ir desde una amonestación hasta las 450 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a S/1.9 millones.

Sin embargo, la vocera de Indecopi mencionó que en otros países están prohibidos este tipo de cargos por un tema de inclusión financiera. Según la SBS, en los últimos años la inclusión financiera pasó de 29% a 40%, es decir, aún más de la mitad de la población no está incluida.

Si un ciudadano hace una denuncia individual, probablemente la sanción sea entre una amonestación y media UIT (S/ 220). No obstante, cuando el Indecopi decide intervenir, las multas suelen ser mayores.

“Cuando es un caso asociado a este tipo de procedimientos, existe la posibilidad que abran un proceso de oficio porque la comisión no va a suponer una afectación individual, sino la afectación genérica a muchos ciudadanos”, apuntó Vergaray.

“Las multas podrían desde una amonestación y, dependiendo del nivel de beneficio que haya obtenido el proveedor, puede llegar a 450 UIT. Pero a veces lo que más le duele a las empresas, más allá de la multa, es que se ordena la devolución de las comisiones cobradas indebidamente”, puntualizó.

Proceso del reclamo

En caso que se detecte este tipo de cobro adicionales luego de tomar el bien o servicio, sin ser informado, Wendy Ledesma explica que se debe proceder a detallar el hecho en el libro de reclamaciones.

“Se debe dejar constancia de que no se sabía y que se ha visto vulnerado su derecho”, remarcó.

Con mayor razón si se realizó el cobro adicional y luego se informó, “esto ocurre más en el interior del país con los turistas”, expresó.

Fuente de imagen: peru21.pe

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