Aspectos Normativos del Comercio Exterior Peruano

Aspectos Normativos del Comercio Exterior Peruano

Marco Legal

Según la información que nos proporciona el documento online El ABC del exportador (MINCETUR, 2009), el marco legal que rige nuestro comercio exterior está conformado por la Constitución Política del Perú; la Resolución Legislativa N°26407 que aprueba o incorpora a nuestra legislación el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los Acuerdos Comerciales Multilaterales contenidos en el Acta final de la Ronda de Uruguay; el Decreto Supremo N° 060-91-EF que dejó sin efecto el Registro Unificado de Exportación por lo que a partir de la vigencia de esta norma, las personas naturales y jurídicas pueden realizar operaciones de exportación sin el requisito de estar previamente registradas como tales…

…El Decreto Legislativo N°668- Ley Marco del Comercio Exterior, que liberaliza las operaciones de comercio exterior e interior como condición fundamental para el desarrollo del país y deja sin efecto cualquier prohibición o restricción para la importación y ex-portación de bienes, sin perjuicio de las medidas de prevención y protección de la salud pública, medio ambiente, orden sanitario, flora y fauna silvestre, patrimonio cultural y defensa de la moral, y la seguridad interna y externa ; así como la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 10539 publicado el27.06.2008, el mismo que entrará en vigor a partir de la vigencia de su Reglamento (Primera Disposición Complementaria y Final). De acuerdo a la Ley Nº 27790 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), este ministerio dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo (excepto en materia arancelaria) y tiene la responsabilidad en materia de la promoción de las exportaciones y de las negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas, así como los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias, encargándose de la regulación del Comercio Exterior.

El titular del sector dirige las negociaciones comerciales internacionales del Estado y está facultado para suscribir convenios en el marco de su competencia.

Asimismo, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 183, el Ministerio de Economía y Finanzas planea, dirige y controla los asuntos relativos a la política aduanera, y le corresponde planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la política arancelaria, en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y con el Ministro del sector interesado, cuando corresponda. Adicionalmente se establece mediante el Decreto Ley N° 25909 del 01.12.1992 y el Decreto Supremo N°. 149-2005-EF del 09.11.2005 que el Ministerio de Economía y Finanzas es el órgano competente para dictar las medidas de restricción o impedimento del libre flujo de mercancías mediante la imposición de trámites, requisitos o medidas de cualquier naturaleza que afecten las importaciones.

Finalmente, cabe indicar que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Ministerio de Agricultura), está facultado mediante la Ley N° 27322 del 23.07.00 y del Decreto Supremo 048-2001-AG del 29.07.01, para establecer las medidas necesarias respecto a operaciones de comercio exterior, en materia de sanidad de la flora y fauna del país, de conformidad con los acuerdos internacionales suscritos por el Perú.

MECANISMOS REGULADORES DEL COMERCIO EXTERIOR PERUANO

Los mecanismos reguladores son medidas de carácter administrativo (técnicos – legales) que tienden a influir en los flujos o volúmenes de importaciones o exportaciones. Una política neoliberalista utiliza mínimamente las regulaciones. Una política proteccionista tiende a utilizar todos los mecanismos reguladores.

Mecanismos reguladores del comercio exterior

Mecanismos reguladores del comercio exteriorNuestra Constitución Política, en los principios generales del Régimen Económico, artículos 58 al 65, adopta una política neoliberal, debiendo significarse que el articulo 63 prescribe que la producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres, pero si otro país o países adoptan medida proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el interés nacional, el Estado puede en defensa de éste, adoptar medidas análogas. Vale decir que permite la adopción de medidas proteccionistas sólo por reciprocidad.

Los mecanismos reguladores del comercio exterior según el portal web Aduanera del Pacífico (Pacífico) suele clasificares en directos e indirectos, aduaneros y no aduaneros y arancelarios y no arancelarios o para-arancelarios. Son directos, los mecanismos reguladores que inciden en el volumen de importación o exportación como son las prohibiciones y restricciones. Son indirectos los que inciden en el precio y luego a través de éste inciden indirectamente en el volumen de importación, como sería el caso de elevar la tasa del derecho arancelario a una mercancía.

Las prohibiciones y restricciones de importación y exportación se dan en prevención de la salud pública, protección del medio ambiente y orden sanitario, de la flora y fauna, del patrimonio cultural, en defensa de la moral y seguridad interna y por decoro nacional. Las normas que regulan los bienes prohibidos y restringidos están sujetos a cambios o derogaciones dependiendo de las entidades encargadas de su supervisión. Los bienes restringidos quedan sujetos a la presentación de autorizaciones, certificaciones, licencias, visaciones, dictámenes, registros, etc. según corresponda.

Los países también pueden interferir en su comercio exterior limitando el volumen o valor de sus importaciones (cuotas, cupos o contingentes de importación) o de sus exportaciones (cuotas, cupos o contingentes de exportación) que constituyen restricciones cuantitativas.

Existen otros mecanismos reguladores del comercio exterior como son el tipo de cambio, (para la importación rige el tipo de cambio de venta), los derechos anti-dumping para combatir el dumping, los derechos compensatorios para combatir los subsidios y finalmente las cláusulas de salvaguardia que si bien no son prohibiciones, sino mecanismos directos adoptados después de haberse recurrido a una medida indirecta (D.S. N° 020-98-ITINCI del 20 de diciembre 1998).

Los mecanismos reguladores son medidas de carácter administrativo (técnicos – legales) que tienden a influir en los flujos o volúmenes de importaciones o exportaciones. Una política neoliberalista utiliza mínimamente las regulaciones. Una política proteccionista tiende a utilizar todos los mecanismos reguladores.

Nuestra Constitución Política, en los principios generales del Régimen Económico, artículos 58 al 65, adopta una política neoliberal, debiendo significarse que el articulo 63 prescribe que la producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres, pero si otro país o países adoptan medida proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el interés nacional, el Estado puede en defensa de éste, adoptar medidas análogas. Vale decir que permite la adopción de medidas proteccionistas sólo por reciprocidad.

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