Según el documento elaborado por MINCETUR – ABC del Comercio Exterior / Guía Práctica del Importador, una importación es ingreso legal de mercancías y servicios procedentes del extranjero con fines principalmente de carácter comercial, luego del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos y multas que hubieren y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras.
- ¿Qué es una importación?
En pocas palabras se puede decir que la importación es la acción de traer mercancías del exterior, previa autorización y cumplimiento de la Nueva Ley General de Aduanas, para su uso o consumo en el mercado nacional.
- ¿Debe pagar algún derecho de importación?
Primero se debe tener cuenta que un derecho de importación es todo desembolso de dinero que debe realizar un importador por el pago de los tributos afectos a esta actividad, para nacionalizar su mercancía y que pueda obtener las autorizaciones necesarias para ser comercializada en el mercado local.
La importación requiere realizar diversos pagos a diferencia de la exportación, por esto las personas que quieran incursionar en esta actividad deben tener en cuenta los siguientes conceptos:
Tabla 1.1 Derechos de Importación
DERECHO | ARANCEL | BASE IMPONIBLE | DEFINICIÓN |
Valor en Aduanas | – | Valor CIF (FOB+ Flete + Seguro) | Es el costo de la mercancía, más el transporte y el seguro. |
Ad Valorem | 0% , 6%, 11% | Valor CIF | Grava la importación de todos los bienes, el porcentaje depende del tipo de producto |
Derechos Correctivos Provisionales Ad Valorem | 0,29 | Ad-Valorem + CIF | Medidas correctivas aplicadas por el Perú a los demás Países Miembros de la Comunidad Andina |
Derechos Específicos (DE) Sistema de Franja de Precios | % (según tablas aduaneras) | Valor CIF | Grava las importaciones de los productos agropecuarios fijando derechos variables adicionales y rebajas arancelarias según los niveles de Precios Piso y Techo determinados en las Tablas Aduaneras |
Impuesto General a las Ventas IGV | 0,16 | Valor CIF + Ad Valorem + ISC + DE | Grava la importación de todos los bienes; cabe decir que los últimos dos términos de la base imponible depende del tipo de producto |
Impuesto de Promoción Municipal IPM | 0,02 | Valor CIF + Ad Valorem + ISC + DE | Grava la importación de los bienes afectos al IGV, cabe aclarar que los últimos dos términos de la base imponible depende del tipo de producto |
Impuesto Selectivo al Consumidor ISC | 0%, 10%, 17%, 20%, 30% | Valor CIF + Ad Valorem | Grava la importación de determinados bienes tales como combustibles, licores, vehículos nuevos y usados bebidas gaseosas y cigarrillos |
Derechos Antidumping y Compensatorios | Variable | Valor FOB consignado en la Factura Comercial | Derechos antidumping se aplican a determinados bienes cuyos precios ‘dumping’ causen o amenacen causar perjuicio a la producción peruana; por otro lado los derechos compensatorios se aplican para contrarrestar cualquier subsidio concedido directa o indirectamente en el país de origen |
Percepción del IGV | 3,5%, 5% ó 10% | Valor CIF+ Ad Valorem + IGV + IPM + ISC + DE. | Se aplica a las operaciones de importación definitiva que se encuentren gravadas con el IGV |
El porcentaje a pagar sobre el derecho de Percepción del IGV es el siguiente:
10%: Primera importación, ya sea de bienes nuevos o de segundo uso.
5%: Desde la segunda importación de bienes usados.
3,5%: Desde la segunda importación de bienes nuevos.
- ¿Por qué importar?
La importación es de suma relevancia para los habitantes de un país, ya que brinda una amplia gama de productos o servicios adicionales de los que encontraría en su mercado local. Esto le permite a las personas cubrir sus necesidades de consumo eficientemente y de una manera económica y segura.
Así mismo estos nuevos productos extranjeros ofrecen diversas opciones en cuanto a precios, calidad y cantidad, impulsando a su vez a que los productores locales busquen la eficiencia, la modernización y la competitividad de los procesos en la fabricación de sus productos y que se vea reflejado en la calidad de los mismos, por ello los consumidores se volverán más exigentes en estos aspectos.
4. Requisitos para Importar en Perú.
Estos son los requisitos para importar en Perú, según la legislación y el órgano de control SUNAT.
- Declaración Única de Aduanas debidamente cancelada o garantizada.
- Fotocopia autenticada del documento de transporte.
- Fotocopia autenticada de la factura, documento equivalente o contrato.
- Fotocopia autenticada o copia carbonada del comprobante de pago y fotocopia adicional de éste, cuando se efectúe transferencia de bienes antes de su nacionalización, salvo excepciones.
- Fotocopia autenticada del documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda.
- Fotocopia autenticada del documento de autorización del sector competente para mercancías restringidas o declaración jurada suscrita por el representante legal del importador en los casos que la norma específica lo exija.
- Autorización Especial de Zona Primaria, cuando se opte por el despacho anticipado con descarga en el local del importador (código 04)
- Otros documentos que se requieran, conforme a las disposiciones específicas sobre la materia.
- La Declaración Andina de Valor (DAV), en los casos que sea exigible el formato B de la DUA.
- Lista de empaque o información técnica adicional.
- Volante de despacho, en caso sea solicitado por la autoridad aduanera.
Fuente:
SUNAT: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, web: http://www.sunat.gob.pe/index.html
ABC del Comercio – Guía Práctica del Importador, web: https://bit.ly/3ejoIHk