BENEFICIOS DE EXPORTAR
La exportación, es el proceso de salida de mercancías del territorio nacional hacia el extranjero. En el Perú, tiene una serie de beneficios como el drawback y la devolución del impuesto general a las ventas.
1.1. ¿QUÉ ES EXPORTACIÓN?
La definición de exportación , según la revista digital Gestión, nos comenta que en las ciencias económicas la exportación es cualquier bien o servicio el cual es enviado desde un país a otra parte del mundo. Es el tráfico legítimo de bienes y/o servicios que se trasladan de un país a otro. Se realiza en condiciones determinadas en donde la complejidad de las distintas legislaciones y las operaciones involucradas pueden ocasionar determinados efectos fiscales. Se trata de una venta que va más allá de las fronteras arancelarias en donde se encuentra instalada la empresa y por tanto las “reglas del juego” pueden cambiar.
La SUNAT, nos menciona que, en el Perú, hablar de EXPORTACIÓN es referirnos al régimen aduanero de EXPORTACION DEFINITIVA, régimen por el cual, se permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior. Para ello la transferencia de bienes debe efectuarse a un cliente domiciliado en el extranjero.
1.2. ¿SE DEBE PAGAR ALGÚN DERECHO DE EXPORTACIÓN?
La exportación de bienes no está afecta a ningún tributo de acuerdo de acuerdo a la ley general de aduanas 1053-08-EF. Ya que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), se encarga de facilitar las operaciones de comercio exterior, específicamente Exportación.
1.3. ¿PORQUÉ EXPORTAR – BENEFICIOS?
La exportación trae diversos beneficios y ventajas para las personas o empresas que incurren en esta actividad que a continuación mencionaremos:
- Poder recibir pedidos de compra del exterior para incrementar las ventas.
- Acceso a mercados más grandes y gustos diversos
- Aprovechar las economías de escala (bajar los costos unitarios mediante el incremento de los volúmenes de producción)
- Obtener competitividad en los precios de entrada a otros mercados, gracias a los acuerdos comerciales que el Perú tiene vigentes con los mercados internacionales.
- Disminuir la carga tributaria generada por los impuestos del mercado local.
- Posicionar la marca de la empresa en el extranjero, identificándola con prestigio, calidad, nuevos productos y buen servicio.
Además de estos beneficios, también existen beneficios tributarios para las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la exportación:
A) INCENTIVOS TRIBUTARIOS:
Devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) correspondiente a las compras internas (dentro del país) de insumos y productos que se utilizan en producción de bienes de exportación.
B) INCENTIVOS ADUANEROS:
Drawback, es el régimen aduanero que permite la restitución total o parcial de los aranceles que hayan gravado la importación para la elaboración de las mercancías a exportar (materias primas, insumos, productos intermedios, partes y piezas).
¿Quiénes son los beneficiados?
Las empresas productoras exportadoras que efectúan directamente la exportación de los bienes que elaboran o producen, así como las empresas que encargan la producción o elaboración de los bienes que exportan.
¿Cuánto es la Tasa de restitución?
Equivalente al 4% del valor FOB de exportación, pudiendo variar de acuerdo con las políticas comerciales del Estado.
Requisitos
Estos son los requisitos para exportar en Perú, según la legislación y el órgano de control SUNAT.
Para efectuar los trámites de exportación, se debe contar con RUC (Registro Único de Contribuyentes) que no tenga la condición de no habido; excepcionalmente, las personas naturales no obligadas a inscribirse en el RUC, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, pueden exportar utilizando su Documento Nacional de Identidad (DNI) los peruanos, o Carné de Extranjería o Pasaporte los extranjeros, solo bajo las siguientes condiciones:
- Cuando realicen en forma ocasional exportaciones de mercancías cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos (US $ 1000.00) y siempre que registre hasta tres (3) exportaciones anuales como máximo; o
- Cuando por única vez en un año calendario exporten mercancías cuyo valor FOB exceda los mil dólares americanos (US $ 1000.00) y siempre que no supere los tres mil dólares americanos (US $3000.00).
Fuente: SUNAT: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, [ Visto el 10/11/2020, desde : https://bit.ly/2GYU8GO ]