ASPECTOS BÁSICOS PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA

Constituir una empresa o sociedad es un proceso a través del cual una persona o grupo de personas registran su empresa ante el Estado para que este les ofrezca los beneficios de ser formales.

Antes de iniciar el proceso de constitución de una empresa o sociedad debes evaluar el tipo de negocio que deseas montar, el capital inicial y cómo lo vas a financiar;  así como la aceptación que tendrá entre los posibles clientes y, por supuesto, las obligaciones tributarias que deberás asumir[1].

La empresa a constituir puede ser como persona natural con negocio o como persona jurídica, conforme a las reglas básicas que a continuación se indican:

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Persona natural con negocio. – Si opta constituir una empresa como persona natural, esto es, un negocio unipersonal, no requiere de minuta, escritura pública ni de inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp). Basta que la persona natural con negocio obtenga su Registro Único de Contribuyente (RUC) y luego tramite su licencia de funcionamiento municipal, considerando la jurisdicción donde está ubicado el domicilio de la persona natural con negocio.

Es una persona que ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal.

Al constituir tu negocio como Persona Natural, asumes todas obligaciones. Esto significa que aceptas asumir la responsabilidad y garantizas con tu patrimonio y bienes el pago de las deudas u obligaciones que pudiera contraer la empresa.

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Te conviene elegir Persona Natural cuando[2]:

  • Vas a iniciar negocios pequeños como bodegas, juguerías, peluquerías, zapaterías, bazares, entre otros.
  • Realizas actividades que están comprendidas en el Nuevo RUS (Régimen Único Simplificado) o tienes negocios en donde tus clientes van a ser principalmente personas, no empresas.
  • Quieres hacer negocios en los que tu exposición al riesgo (responsabilidad ilimitada) ante posibles deudas u obligaciones con terceros sea manejable considerando tu patrimonio personal.

Persona jurídica. – Si opta por constituir la empresa como persona jurídica se debe tener en cuenta los diferentes tipos societarios regulados en la Ley General de Sociedades (Ley N° 26887). Las más comunes son la Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.), la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) y la Sociedad Anónima Común (ver cuadro adjunto al final de este informe). E.I.R.L.- C omo persona jurídica también se puede constituir una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.), donde el titular es el único dueño y a la vez puede ser el gerente. Las reglas para la constitución de una EIRL están previstas en el Decreto Ley N° 21621 y no en la Ley General de Sociedades.

Te conviene elegir Persona Jurídica cuando:

  • Necesitas mayor reputación en el mercado y quieres tener clientes más grandes o importantes (empresas).
  • Necesitas acceder a créditos o préstamos en bancos y entidades financieras en mejores condiciones.
  • Quieres asegurarte de que si algo sale mal en tu negocio, se afecten los fondos o bienes de la empresa, no tus bienes personales.
  • Necesitas que ingresen inversionistas o más socios que contribuyan con tu empresa, pues es más fácil transferir participaciones.
  • Piensas que, eventualmente, puedes vender tu negocio o disolverlo luego de un tiempo. En ese caso, es más fácil hacerlo como Persona Jurídica.

Búsqueda y reserva del nombre.- La reserva del nombre, si bien no es obligatorio antes de la constitución de la empresa, es recomendable para evitar que la denominación o razón social elegida sea igual o coincida con el nombre de una empresa ya constituida e inscrita en los Registros Públicos. La reserva del nombre se puede solicitar de modo virtual ingresando al portal web de la Sunarp. El costo del trámite es de S/ 20.

Minuta de constitución.- En la minuta de constitución, que da origen a la escritura pública notarial, los socios manifiestan su voluntad de constituir una persona jurídica, donde consta el pacto social y el estatuto de la sociedad.

En el estatuto consta la denominación o razón social completa y abreviada, los datos de identificación de los socios, el capital de la sociedad, los aportes que efectúan los socios; asimismo, se indica quienes serán los representantes y los administradores de la sociedad.

Aporte de capital.- Podrá aportarse dinero, el mismo que es depositado en la cuenta corriente bancaria a nombre de la sociedad en proceso de constitución. También podrá aportarse bienes (muebles e inmuebles), con la descripción detallada de los bienes muebles que se aportan y la transferencia del inmueble a la sociedad, lo que debe constar en la escritura pública correspondiente.

Escritura pública.- Una vez elaborada la minuta, el documento es firmado por los socios y es llevado a la notaria para que la constitución de la empresa se eleve a escritura pública, y una vez firmada por los socios se inscriba la sociedad en los Registros Públicos. El costo y el tiempo del trámite dependen de la notaría elegida.

Inscripción en la Sunarp.- La inscripción de la sociedad se efectúa en el Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), cualquiera sea el modelo societario elegido (S.A.C., S.R.L., S.A., etc), inclusive cuando se constituya una E.I.R.L. Recuerde que la persona jurídica existe desde su inscripción en los Registro Públicos.

Inscripción en el RUC.- El Registro Único de Contribuyentes (RUC) identifica a la persona natural o jurídica como contribuyente ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Inscripción digital.- La sociedad también puede constituirse e inscribirse en los Registros Públicos mediante la Plataforma Digital de la Sunarp (SID Sunarp). En este caso, la inscripción registral se realiza electrónicamente, sin necesidad de llenar formularios ni de acudir a las oficinas registrales. Para tal fin se debe ingresar a la página web SID – Sunarp, que le proporcionará un usuario y clave, y seleccionará el ícono “Solicitud de constitución de empresas”. Entre otras, con la inscripción digital se eliminan los soportes de papel en el trámite registral, se simplifica el trámite notarial y registral, incluso en forma automática la Sunat le otorga el RUC a la empresa legalmente constituida.

No todas las notarías en el país están utilizando el SID Sunarp para los procesos de constitución de empresas, por lo que se recomienda corroborar previamente con la notaría elegida, la habilitación de este sistema.

Fuente: REGLAS BÁSICAS PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA. Cámara de Comercio de Lima. Edición Nº 941.

[1] Constituye tu empresa en seis pasos. SUNARP [ Visto el 22/ 08/2020 , desde: https://bit.ly/2Ql3fCU ]

[2] Persona Natural versus Persona Jurídica. Plataforma digital Única del Estado Peruano. [ Visto desde el 23/08/2020 , desde  : https://bit.ly/3aOFUCS ]

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