Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado

régimen aduanero-admisión temporal para reexportación en el mismo estado

Este régimen aduanero anteriormente se le conocía como Importación Temporal siendo cambiado en la actualidad como Admisión Temporal  para reexportación en el mismo estado, cambio muy acertado debido a que la palabra importación supone el compromiso del pago de derechos e impuestos correspondientes a la importación lo cual no se puede dar de manera temporal.

Este régimen es utilizado para poder alquilar alguna máquina o herramienta del exterior y de esta manera sea utilizada en la producción de alguna empresa, lo que supone evitar la compra de dicha máquina para que posteriormente sea devuelta al exterior (reembarcada); siendo exigencia de ADUANAS que sea retornada en el mismo estado sin sufrir ningún cambio importante o modificatorio de la mercancía admitida temporalmente.

Lo que sí permite es la posibilidad de reparación debido al uso de la misma, así como el cambio de una pieza, engranaje o soldadura.

La LGA lo define como el régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, siempre que sean indentificables y estén destinados a cumplir un fin determinado en un lugar específico para ser reexportadas en un plazo dado sin experimentar modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada por el uso que se haya hecho de las mismas.

  • No se considera como modificación la incorporación de partes o accesorios o el reemplazo de los destruidos o deteriorados con otros de manufactura nacional o nacionalizada que no  alteren su  naturaleza.
  • Las mercancías que podrán acogerse al presente régimen serán determinados de acuerdo al listado aprobado por la Resolución Ministerial de Economía y Finanzas.

Las declaraciones destinadas al régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado son únicamente seleccionadas a canal rojo y se encuentran sujetas a reconocimiento físico, con excepción de los envíos de socorro que son seleccionadas a canal naranja y se someten a revisión documentaría

Contratos o convenios con el estado: La admisión temporal para reexportación en el mismo estado, realizada al amparo de contratos con el Estado o normas especiales, así como convenios suscritos al primero sobre el ingreso de mercancías para investigación científica destinadas a entidades del Estado, universidades e instituciones de educación superior, debidamente reconocida por la autoridad competente, se regularán por dichos contratos o convenios y en lo que no se opongan a ellos, por lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo  y su Reglamento.

Plazo:

  • La admisión temporal para reexportación en el mismo estado es automáticamente autorizada con la presentación de la declaración y de la garantía a satisfacción de la SUNAT con una vigencia igual al plazo solicitado y en caso de mercancías restringidas por el plazo otorgado por el sector competente, sin exceder del plazo máximo de dieciocho (18) meses computado a partir de la fecha del levante. Si el plazo fuese menor, las prórrogas serán aprobadas automáticamente con la sola renovación de la garantía antes del vencimiento del plazo otorgado y sin exceder el plazo máximo.
  • Para  el material de embalaje de productos de exportación, se puede solicitar  un plazo adicional de hasta seis (06) meses, el mismo que es aprobado con la presentación del formato electrónico denominado “Prórroga del Plazo”, según el Anexo 3, que tiene carácter de declaración jurada y de la garantía otorgada a satisfacción de la SUNAT por el plazo solicitado.
  • En los casos establecidos en el Artículo 54° de LGA, el plazo del régimen se sujetará a lo establecido en los contratos, normas especiales o convenios suscritos con el Estado al que se refiere dicho artículo.

Garantía:Los beneficiarios del régimen deben constituir garantía a satisfacción de la SUNAT por una suma equivalente a los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, más un interés compensatorio sobre dicha suma igual al promedio diario de la TAMEX por día, proyectado desde la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de vencimiento del plazo del régimen, a fin de responder por la deuda tributaria aduanera existente al momento de la nacionalización.

Las personas naturales o jurídicas calificadas como buenos contribuyentes, pueden garantizar sus obligaciones tributarias aduaneras mediante carta compromiso y el pagaré correspondiente, conforme lo  establece el Decreto Supremo N.° 191-2005-EF.

Conclusión del Régimen

El presente régimen concluye con:

  • La reexportación de la mercancía, en uno o varios envíos y dentro del plazo autorizado.
  • El pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables y recargados de corresponder más el interés compensatorio igual al promedio diario de la TAMEX por día, computado a partir de la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de pago, conforme a lo establecido por la administración Aduanera, en cuyo caso se dará por nacionalizada la mercancía.
  • La destrucción total o parcial de la mercancía por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada, o a solicitud del beneficiario la cual debe ser previamente aceptada por la autoridad aduanera conforme a lo establecido en el Reglamento.

Si al vencimiento del plazo autorizado no se hubiera concluido con el régimen de acuerdo lo señalado en el párrafo precedente, la SUNAT, automáticamente, dará por nacionalizada la mercancía, por concluido el régimen, y ejecutará la garantía. Tratándose de mercancía restringida que no cuenten con la autorización de ingreso permanente al país, la Administración Aduanera informará al sector competente para que proceda a su comiso de acuerdo a  la normatividad respectiva.

6 comentarios sobre «Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado»

  1. en la universdad me han pedido ejemplo de reexporrtacion en el mismo estado alguien me puede decir porfavor :/

  2. Hola, gustoso de responder tu duda.
    La SUNAT nos dice: Régimen que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, siempre que sean identificables y estén destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar específico para ser reexportadas en un plazo determinado sin experimentar modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada por el uso.

    Ok, después de este concepto previo podemos dar un ejemplo claro de lo que esta sucediendo en el Perú:
    Actualmente en Lima se esta terminado el tramo 2 de la Línea 1 construido por una Alianza entre Odebrecht y la nacional Graña y Montero , ahora imagínate que estas compañía haga una importación para el consumo (trae consigo mayor gasto,pago de derechos arancelarios y impuestos aplicables ) para aquella maquinaria que utilizará para el proyecto , )¿Cuan costoso le seria? , sin embargo con este régimen se puede importar con la condición de que se regrese a su lugar origen en el mismo estado ( sin cambio o mejoras) salvo deprecación normal.

    Quiero darte a entender si bien no estoy 100% seguro de que las empresas mencionadas arriba utilicen este mecanismo, a lo que quiero llegar es que este es la finalidad del régimen.

  3. Buenas tardes, me gustaría informarme un poco más sobre este tema.

    Trabajo para una empresa agrícola que exporta arroz entre otros, sucede que tuvimos un inconveniente con una carga pues el ministerio de Agricultura lo ha rechazado y hemos de retornarlo al país. Aplica este regimen??

  4. Hola buenas noches.. gracias por tu pregunta según tu caso este régimen no aplica a tu situación, primero quisiera hacerte la siguiente pregunta ¿cual fue la restricción?, porque el ministerio no dejo la exportación de tu producto… ahora en cuanto al régimen más adecuado es el régimen de reimportación en el mismo estado , este no es una importación sino es el regreso de la mercancía peruana perteneciente a una exportación fallida.

    Vale decir que este no pagara los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, con la conducción de que no hayan sido sometidas a ninguna transformación, elaboración en el extranjero. Tiene como plazo máximo para acogerte a los dispuesto en el articulo anterior sera de doce meses contado a partir de la fecha del termino del embarque de la mercancía exportada.

    Espero haberte ayudado!.. cualquier otra duda gustosos de ayudarte.

  5. UNA PREGUNTA? QUE PASA CUANDO SE VENCE EL PLAZO
    A QUE SE REFIERE CON QUE SE NACIONALIZAN

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